Lineamientos OCDE

Precios de Transferencia.

Directrices de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico)

Revisión del Informe sobre Precios de Transferencia y Empresas Multinacionales

Prefacio

Capítulo I

El Principio Arm's Length

A. Introducción

B. Declaración del principio de arm's length
I) Artículo 9 del Modelo Fiscal de la OCDE
ii) Manteniendo el consenso sobre el principio de arm's length en el plano internacional

 


C. Directrices para aplicar el principio de arm's length
i) Análisis de comparabilidad
a) Razones para examinar la comparabilidad
b) Factores para determinar la comparación
1. Características de los bienes o servicios
2. Análisis funcional
3. Términos del contrato
4. Circunstancias económicas
5. Estrategias de negocios
ii) Identificación de las transacciones realmente efectuadas
iii) Evaluación de transacciones separadas y combinadas
iv) Uso del rango arm's length
v) Uso de información de varios años
vi) Pérdidas
vii) El efecto de las políticas gubernamentales
viii) Compensaciones intencionales
ix) Utilización de valuaciones aduaneras
x) Uso de los métodos de precios de transferencia

Capítulo II

Métodos de transacción tradicionales

A. Introducción

B. Relación al artículo 9

C. Tipos de métodos tradicionales de transacción
I) Método de precio comparable no controlado (CUP)
ii) Método de precio de reventa (RPM)
iii) Método de costo más margen (CPLM)

D. Relación a otros métodos

Capítulo III

Otros Métodos

A. Introducción

B. Métodos de utilidad transaccional
i) Método de división de utilidades
a) Generalidades
b) Validez y limitaciones
c) Directrices para su aplicación
ii) Método transaccional de márgenes netos
a) En general
b) Ventajas y limitaciones
c) Guía para la aplicación
1. El estándar de comparación a ser aplicado al método transaccional de margen neto
2. Otras directrices
iii) Conclusiones sobre los métodos transaccionales tradicionales

C. Un enfoque no basado en el principio de arm's length: la fórmula
global de distribución
I) Antecedentes y descripción del método
ii) Comparación con el principio de arm's length
iii) Rechazo a los métodos que no están basados en el principio de arm's length

Capítulo IV

Enfoques administrativos para evitar y resolver los desacuerdos originadas por precios de transferencia

A. Introducción
B. Cumplimiento con las prácticas habituales de precios de transferencia
I) Revisiones a contribuyentes
II) El peso de la prueba
iii) Sanciones


C. Ajustes de correspondencia y procedimientos de acuerdo mutuo
I) Procedimiento de acuerdo mutuo
ii) Ajustes de correspondencia: Párrafo 2 artículo 9
iii) Inquietudes con los procedimientos
iv) Recomendaciones para tratar las inquietudes
a) Límites de tiempo
b) Duración de los procedimientos de acuerdo mutuo
c) Participación del contribuyente
d) Publicación de los procedimientos aplicables
e) Problemas relacionados con el cobro de omisiones de impuestos y cálculo de intereses
v) Ajustes secundarios

D. Auditorias Fiscales Simultáneas
I) Definiciones y antecedentes
ii) Base legal para las revisiones fiscales simultáneas
iii) Las auditorías fiscales simultáneas y los precios de transferencia
iv) Recomendación en el uso de auditorías fiscales
simultáneas

E. Safe Harbours
I) Introducción
ii) Definición y concepto de safe harbour
iii) Factores que apoyan el uso de safe harbours
a) Facilidades para el cumplimiento
b) Certeza
c) Simplicidad administrativa
iv) Problemas que existen con el uso de safe harbour
a) Riesgo de la doble tributación y dificultades con el procedimiento de acuerdo mutuo
b) Más medios para la planeación
c) Aspectos, relacionados con la equidad y la uniformidad
v) Recomendaciones para la aplicación de los safe harbour

F. Acuerdos de Precios Anticipados
I) Definición de los acuerdos anticipados de precios
ii) Posibles enfoques para reglas legales y administrativas para establecer los acuerdos anticipados de precios.
iii) Ventajas de los acuerdos de precios anticipados
iv) Desventajas relacionadas a los acuerdos de precios anticipados
v) Recomendaciones
a) En general
b) Amplitud de un acuerdo
c) Acuerdos unilaterales en oposición a bilaterales
(multilaterales)
d) Equidad en el acceso a los APAs para todos los contribuyentes
e) Desarrollando acuerdos de trabajo con mejores procedimientos entre autoridades competentes

G. Arbitraje

Capítulo V

Documentación

A. Introducción
B. Directrices por lo que se refiere a documentación y procedimientos
C Información útil para determinar los precios de transferencia.
D. Resumen de recomendaciones sobre documentación

Apéndice

Recomendaciones del Consejo de la OCDE

Prefacio
1. El rol de las empresas multinacionales en el comercio mundial se ha incrementado substancialmente en los últimos 20 años. Esto en parte refleja la creciente integración de las economías nacionales y del progreso tecnológico, particularmente en el área de las comunicaciones. El crecimiento de las multinacionales presenta en forma creciente complejos problemas fiscales para las administraciones fiscales y para las multinacionales, ya que las diferentes reglas fiscales aplicadas para gravar a las multinacionales no pueden ser examinadas en forma aislada sino deben ser vistas en un amplio contexto internacional.

2. Estos problemas se originan principalmente debido a la dificultad práctica, para las multinacionales y las administraciones fiscales, de determinar el ingreso y los gastos que deben considerarse en una jurisdicción, especialmente de una compañía o establecimiento permanente que es parte de un grupo multinacional cuyas operaciones tienen un grado muy elevado de integración.

3. En el caso de las multinacionales, la necesidad de cumplir con las leyes y los requisitos administrativos que pueden diferir de país a país crea problemas adicionales. Los diferentes requisitos pueden conducir a una carga mayor para una multinacional, y resultar en un costo elevado para su observancia, que para empresas similares operando únicamente dentro del ámbito de una sola jurisdicción fiscal.

4. En el caso de las administraciones fiscales, surgen problemas específicos a nivel de política y de práctica. Al nivel de política los países necesitan conciliar su legítimo derecho a gravar las utilidades de un contribuyente en función de su ingreso y gastos que de una manera razonable se considere que se originan dentro de su territorio, con la necesidad de evitar gravar el mismo concepto de ingreso por más de una administración fiscal. La doble o múltiple tasación de impuestos puede crear impedimentos para transacciones entre países de bienes y servicios así como para los flujos de capital. A un nivel práctico, la determinación por un país de los ingresos y la asignación de gastos puede ser entorpecida por las dificultades en obtener información pertinente ubicada en el exterior de su propia jurisdicción.

5. En un primer nivel, los derechos de cada país para gravar los ingresos dependen de si el país usa el sistema de impuestos basado en la residencia, o en el origen o ambos. En un sistema fiscal basado en la residencia, un país incluiría en su base fiscal todo o parte del ingreso, incluyendo ingreso de fuentes en el exterior de ese país, de cualquier persona (incluyendo personas jurídicas así como corporaciones) que se consideran residentes en esa corporación. En un país basado en el origen, el país incluiría en su base fiscal el ingreso que se originaría dentro de su jurisdicción fiscal, independientemente de la residencia del contribuyente. En lo que se refiere a multinacionales, estas dos bases frecuentemente usadas conjuntamente, generalmente consideran a cada empresa que pertenece a un grupo multinacional como una entidad por separado. Los países miembros de la OCDE han elegido el enfoque de empresa separada como la manera más lógica de obtener resultados equitativos y reducir el riesgo de la doble tributación. De esta manera, cada miembro individual de un grupo está sujeto al impuesto por el ingreso que se origine (sobre una base de origen o residencia).

6. Para poder aplicar el concepto de entidad separada a las transacciones dentro de un grupo, los miembros individuales deben de ser gravados sobre la base de que actúan entre sí en función del principio de asimilación a empresas independientes (arm's length). Sin embargo, la relación entre los miembros de un grupo multinacional puede permitirle a los miembros el establecer condiciones especiales en sus relaciones entre sí que difieran de aquellas que se hubieran establecido si los miembros del grupo hubieran actuado como empresas independientes participando en un mercado abierto. Para asegurar la correcta aplicación del enfoque de entidad separada, los países Miembros de la OCDE han adoptado el principio de arm's length, bajo el cual el efecto de condiciones especiales en los niveles de utilidad debe de ser eliminado.

7. Estos principios internacionales de impuestos han sido elegidos por los países Miembros de la OCDE con el objetivo dual de establecer una base apropiada de impuestos en cada jurisdicción fiscal y evitar la doble tributación, reduciendo por consiguiente los conflictos entre administraciones fiscales y promoviendo el comercio internacional y la inversión. En una economía global, la coordinación entre países es una mejor opción para alcanzar estas metas que la rivalidad entre administraciones fiscales. La OCDE con su misión de contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral, no discriminatoria para alcanzar los niveles más elevados de crecimiento sostenido entre los países Miembros, se ha esforzado continuamente para crear un consenso sobre principios internacionales de impuestos, evitando por consiguiente respuestas unilaterales a problemas multilaterales.

8. Los principios anteriormente indicados por lo que se refiere a gravar las empresas multinacionales están incorporados en el Acuerdo sobre Ingresos y Capital del Modelo Fiscal de la OCDE (el Acuerdo del Modelo Fiscal de la OCDE), que es la base de la amplia red de tratados bilaterales sobre ingresos entre los países Miembros de la OCDE y los que no lo son. Estos principios también están incorporados en el Modelo de Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Doble Tributación entre Países Desarrollados y en Proceso de Desarrollo.

9. Los principales mecanismos para resolver los asuntos que se originan en la aplicación de los principios fiscales internacionales aparecen en los tratados bilaterales. Los principales artículos que afectan el sistema impositivo de las multinacionales son: el artículo 4 que define la residencia; los artículos 5 y 7 que determinan el sistema impositivo para los establecimientos permanentes; el artículo 9 que se refiere a la forma de gravar las utilidades de empresas asociadas aplicando el principio de arm's length; los artículos 10, 11 y 12 que indican cómo gravar los dividendos, intereses y regalías respectivamente; y los artículos 24, 25 y 26, que contienen disposiciones especiales relacionadas a la no-discriminación, la resolución de controversias y el intercambio de información.

10. El Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, que es el principal organismo de política fiscal de la OCDE, ha emitido una serie de reportes relacionados con la aplicación de esos artículos a las multinacionales y a otros. El Comité ha estimulado la aceptación de interpretaciones comunes de esos artículos, reduciendo por consiguiente la tributación inadecuada y proporcionando medios satisfactorios para resolver problemas que se originen por la interacción de leyes y prácticas de diferentes países.

11. Al aplicar los principios anteriormente mencionados para gravar a las empresas multinacionales, uno de los problemas más difíciles radica en establecer para fines fiscales un precio de transferencia apropiada. Los precios de transferencia son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes Físicos, intangibles, o proporciona servicios a sus empresas asociadas.
Para los fines de este reporte, una "empresa asociada" es una empresa que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 9, subpárrafo 1(a) y 1(b) del Acuerdo del Modelo Fiscal de la OCDE. Bajo estas condiciones, dos empresas están asociadas si una de ellas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra o si "las mismas personas participan directa o indirectamente en la administración, control o capital" de ambas empresas (es decir, si ambas empresas están bajo un control común). Los problemas comentados en este Reporte también se manifiestan en el tratamiento de establecimientos permanentes y se tratarán posteriormente. Algunos comentarios relevantes aparecen en el Reporte de la OCDE Acuerdo del Modelo Fiscal: Atribución del Ingreso a Establecimientos Permanentes publicado en 1994 y al Reporte de la OCDE sobre Evitación y Evasión Internacional de Impuestos publicado en 1987.
12. Los precios de transferencia son importantes para los contribuyentes y las administraciones fiscales debido a que determinan en gran medida los ingresos y los gastos, y por consiguiente las utilidades gravables de empresas asociadas en diferentes jurisdicciones fiscales. Los problemas de transferencia de precios originalmente se manifestaron en las relaciones comerciales entre empresas asociadas operando dentro de la misma jurisdicción fiscal. Los problemas domésticos no aparecen en este Reporte, que se enfoca a los aspectos internacionales de los precios de transferencia. Estos aspectos internacionales son más difíciles de tratar debido a que abarcan a más de una jurisdicción fiscal y por consiguiente cualquier ajuste a los precios de transferencia en una jurisdicción implica que un cambio recíproco en la otra jurisdicción es lo apropiado. Sin embargo, si la otra jurisdicción no está de acuerdo en efectuar el ajuste correspondiente, el grupo multinacional será gravado dos veces en esa parte de sus utilidades. Para reducir al mínimo el riesgo de la doble tributación, se requiere un consenso internacional de cómo establecer para fines fiscales los precios de transferencia en operaciones internacionales.

13. Estas Directrices tienen como propósito ser una revisión y compilación de los reportes anteriores del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE relacionados con precios de transferencia y otros asuntos fiscales relacionados por lo que respecta a empresas multinacionales. El principal reporte es Precios de Transferencia y Empresas Multinacionales (1979) (EL "Reporte de 1979") que desarrolló el concepto de arm's length como aparece en el Artículo 9. Otros reportes tratan sobre los problemas de los precios de transferencia en contextos específicos. Estos reportes son Los Precios de Transferencia y las Empresas Multinacionales - Tres Aspectos Fiscales (1984) (el Reporte de 1984), y Capitalización Delgada (el Reporte de 1987).

14. Estas Directrices también se derivan de los intercambios de puntos de vista efectuados por la OCDE sobre las disposiciones propuestas en los Estados Unidos sobre Precios de Transferencia (véase Aspectos Fiscales de los Precios de Transferencia en Empresas Multinacionales: Las Disposiciones propuestas por Estados Unidos). Sin embargo, el contexto en que ese Reporte fue escrito es muy diferente al relacionado con estas Directrices, su amplitud fue mucho más limitada y se dirigía específicamente a las disposiciones propuestas por EUA.

15. Los países Miembros de la OCDE continúan apoyando el principio de arm's length como aparece en el Acuerdo de Modelo Fiscal (y en los acuerdos bilaterales que legalmente vinculan a los socios por tratados en este aspecto) y en el Reporte de 1979. Estas Directrices se enfocan a la aplicación del principio de arm's length para evaluar el precio de transferencia de empresas asociadas. Estas Directrices tienen como propósito ayudar a las administraciones fiscales (de los países miembros de la OCDE y de los que no lo son) y a las multinacionales, indicando formas de encontrar soluciones mutuamente satisfactorias a los casos de precios de transferencia, reduciendo por consecuencia el conflicto entre las administraciones fiscales, entre las administraciones fiscales y las multinacionales evitando así litigios costosos. Las Directrices analizan los métodos para evaluar si las condiciones comerciales y relaciones financieras dentro de las multinacionales satisfacen el principio de arm's length, también comentar las aplicaciones prácticas de esos métodos. Así mismo se incluyen comentarios sobre la fórmula global de distribución.

16. Se alienta a los países Miembros de la OCDE a seguir estas directrices en sus prácticas domésticas de precios de transferencia y también se alienta a los contribuyentes a seguir estas Directrices al evaluar para fines fiscales si sus precios de transferencia satisfacen el principio de arm's length. A las administraciones fiscales se les anima a tomar en consideración el punto de vista del contribuyente sobre la aplicación del principio de arm's length en sus auditorías y a efectuar sus análisis de precios de transferencia desde esa perspectiva.
17. Estas Directrices también tienen como propósito servir como guía en las resolución de los precios de transferencia a través de procedimientos de acuerdo mutuo entre países miembros y, cuando sea apropiado, establecer los procedimientos de arbitraje. Además proporcionan una guía cuando un ajuste de correspondencia ha sido efectuado. El comentario al párrafo 2 del Artículo 9 del Modelo Fiscal de Tratado de la OCDE, indica claramente que el Estado al cual se le solicita el ajuste correspondiente debe cumplir con la solicitud solamente si ese Estado "considera que las utilidades ajustadas reflejan correctamente lo que las utilidades hubieran sido si las transacciones se hubieran efectuado bajo la base de arm's length. Esto significa en los procedimientos legales de la autoridad competente del Estado que ha propuesto el ajuste primario, carga con el peso de la prueba para demostrar al otro Estado que el ajuste está justificado en principio y por lo que se refiere a la cantidad. Ambas autoridades competentes se espera que tengan un enfoque cooperativo para resolver los casos que requieran un acuerdo mutuo.

18. Al buscar un equilibrio entre los intereses de los contribuyentes y las administraciones fiscales de una manera que sea equitativa para todas las partes, es necesario considerar todos los aspectos del sistema que sean relevantes para el caso de transferencia de precios. Uno de esos aciertos es la asignación del peso de la prueba. En la mayoría de las jurisdicciones, la administración fiscal tiene el peso de la prueba, que podría requerir a la administración fiscal el establecer una prima facie, indicando que el precio del contribuyente es inconsistente con el principio de arm's length. Debe tenerse presente, sin embargo, que inclusive en tal caso una administración fiscal puede de conformidad con las reglas establecidas, obligar al contribuyente a proporcionar sus registros para permitirle a la administración fiscal efectuar la revisión de las transacciones controladas. En otras jurisdicciones en algunos aspectos, el contribuyente asume el peso de la prueba. Algunos países Miembros de la OCDE tienen el punto de vista que el Articulo 9º de la OCDE referente al Acuerdo de Modelo Fiscal establece reglas para el peso de la prueba en los casos de precios de transferencia las que prevalecen sobre las disposiciones domésticas en contrario. Otros países, sin embargo, consideran que el artículo 9º no establece reglas referentes al peso de la prueba (véase el párrafo 4 de los Comentarios al artículo 9º del Acuerdo de Modelo Fiscal). Independientemente de que parte asume el peso de la prueba, una evaluación de la equidad de la asignación del peso de la prueba debe ser efectuada debido a las otras características del sistema de jurisdicción fiscal que tienen relevancia en la administración generalizada de las reglas de transferencia, incluyendo la resolución de controversias. Estas características incluyen sanciones, revisión de prácticas, procesos de apelación administrativa, reglas referentes a los pagos de interés por lo que respecta a las sanciones y reembolsos, de si las deficiencias fiscales estimadas deben de ser pagadas antes de una protesta formal por un ajuste, las limitaciones de las disposiciones, y el grado en el que las reglas son dadas a conocer anticipadamente. Sería inadecuado depender en cualquiera de estos aspectos formales, incluyendo el peso de la prueba, para hacer afirmaciones no fundadas sobre los precios de transferencia. Algunos da estos temas son comentados más ampliamente en el Capitulo IV.

19. Este reporte se concentra en los principales aspectos de principio que se originan en el área de los precios de transferencia. El Comité de Asuntos Fiscales tiene el propósito de continuar su trabajo en esta área y ha decidido emitir las directrices en un formato de hojas sueltas. Las actividades futuras examinarán aspectos como la aplicación del principio de arm's length a las operaciones relacionadas con bienes intangibles, servicios, acuerdos de contribución de costos, establecimientos permanentes y capitalización delgada. El Comité tiene la intención de revisar regularmente las experiencias de países Miembros y no-Miembros en el uso de los métodos para aplicar el principio de arm's length, con un énfasis especial en las dificultades encontradas en la aplicación de los métodos de utilidad transaccional (como se define en el Capitulo III) y en la forma en que estos problemas han sido resueltos entre los países. El Comité también espera recibir información periódica sobre la frecuencia en que los métodos de utilidad transacccional son utilizados. Teniendo como base esas revisiones y, los reporte periódicos. el Comité podrá considerar qué se requiere emitir directrices adicionales en el uso de los métodos.



Capítulo I

El Principio Arm's Length

A. Introducción

1.1 Este Capítulo proporciona los antecedentes relacionados con el principio de arm's length, que es el estándar internacional para los precios de transferencia, el cual los Miembros de la OCDE han acordado que sea usado para fines fiscales por los grupos multinacionales y administraciones fiscales. Este Capítulo comenta el principio de arm's length, reafirma su jerarquía como el estándar internacional, y establece directrices para su aplicación.
1.2 Cuando empresas independientes tienen relaciones entre sí, las condiciones de sus relaciones comerciales y financieras (por ejemplo, los precios de bienes transferidos o servicios proporcionados y las condiciones de su transferencia o disposiciones), generalmente están determinadas por las fuerzas del mercado. Cuando las empresas asociadas tienen relaciones entre sí, sus relaciones comerciales y financieras podrían no estar afectadas directamente por las fuerzas externas del mercado de la misma manera, aunque las empresas asociadas frecuentemente buscan reproducir la dinámica de las fuerzas del mercado en sus relaciones entre sí, como se comentará en el párrafo 24. Las administraciones fiscales no deben de una manera automática asumir que las empresas asociadas han buscado manipular sus utilidades.
Puede existir una genuina dificultad para determinar con precisión un precio de mercado en la ausencia de las fuerza del mercado o cuando se adopta una estrategia comercial particular. Es importante tener presente, que la necesidad de efectuar ajustes para establecer de la mejor manera posible relaciones arm's length, independientemente de cualquier obligación contractual efectuada por las partes para pagar un precio específico o cualquier intención de las partes para minimizar el impuesto. De esta manera, un ajuste fiscal bajo el principio de arm's length no afectaría las obligaciones contractuales subyacentes para fines no fiscales entre empresas asociadas, y podría ser apropiado aún cuando no exista un intento de minimizar o evitar el impuesto. Los precios de transferencia no deben de ser confundidos con problemas de evasión fiscal o de fraude fiscal, aunque las políticas de precios de transferencia pueden ser usadas para esos fines.
1.3 Cuando los precios de transferencia no reflejan los precios de mercado y el principio de arm's length, los pasivos fiscales de las empresas asociadas y los ingresos fiscales de los países huésped pueden estar distorsionados. Por consiguiente, los países miembros de la OCDE han acordado que para fines fiscales, las utilidades de empresas asociadas pueden ser ajustadas como sea necesario para corregir cualquier distorsión y, por ese medio asegurarse que el principio de arm´s length es aplicado. Los países Miembros de la OCDE consideran que un ajuste apropiado es obtenido estableciendo las condiciones de las relaciones comerciales y financieras que se esperaría encontrar entre empresas independientes en transacciones similares en circunstancias similares.
1.4 Otros factores diferentes a las consideraciones fiscales pueden distorsionar las condiciones de las relaciones comerciales y financieras establecidas entre empresas asociadas. Por ejemplo, esas empresas pueden estar sujetas a presiones conflictivas gubernamentales (en el campo doméstico y en sus relaciones internacionales) por lo que se refiere a valuaciones arancelarias, aranceles anti-dumping, controles de precios y de tipo de cambio. Además, las distorsiones en los precios de transferencia pueden ser causadas por las necesidades de flujo de efectivo dentro del grupo multinacional. Un grupo multinacional cuyas acciones están ampliamente distribuidas entre el público inversionista, puede sentir la presión de sus accionistas para mostrar una elevada utilidad a nivel de la compañía tenedora, particularmente si la información no se proporciona sobre una base consolidada. Todos estos factores pueden afectar el precio de transferencia y la cantidad de utilidades que se acumulen en las empresas asociadas dentro del grupo multinacional.
1.5 No debe asumirse que las condiciones establecidas en las relaciones financieras y comerciales entre empresas asociadas invariablemente se desviarán de lo que un mercado abierto exige. Las empresas asociadas a multinacionales generalmente tienen una considerable autonomía y frecuentemente negocian entre sí como si fueran empresas independientes. Las empresas responden a situaciones económicas originadas en las condiciones del mercado, en sus relaciones con terceras partes y con empresas asociadas. Por ejemplo, los gerentes locales pueden estar interesados en crear un buen récord de utilidades y por consiguiente no desearían establecer precios que reducirían las utilidades de sus propias compañías. Las administraciones fiscales deben tener presente que las multinacionales desde el punto de vista de los ejecutivos, tienen el incentivo para usar los precios arm's length con el fin de evaluar el comportamiento real de los diferentes centros de utilidades. Las administraciones fiscales deben de tener esto presente para facilitar una eficiente asignación de sus recursos al seleccionar y efectuar auditorías de precios de transferencia. En ocasiones puede ocurrir que la relación entre empresas asociadas pueda influir el resultado de la negociación. Por consiguiente, la evidencia de negociaciones no es suficiente para establecer que los acuerdos son arm's length.

B. Declaración del principio de arm's length

I) Artículo 9º del Modelo Fiscal de la OCDE

1.6 La declaración oficial del principio de arm's length, aparece en el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE, que es la base de los tratados fiscales bilaterales en los que participan los países Miembros de la OCDE y un grupo creciente de países no Miembros.
El articulo 9 indica:

"[Cuando] las condiciones son creadas o impuestas entre... dos empresas [asociadas] en sus relaciones comerciales y financieras que difieren de aquéllas que hubieran ocurrido entre empresas independientes, en estos casos cualquier utilidad que debió, pero que debido a esas condiciones, se acumuló a una de las empresas, pero, por razón de esas condiciones, no se acumuló, puede ser incluida en las utilidades de esa empresa y gravada en consecuencia."

Al buscar ajustar las utilidades con referencia a las condiciones que hubieran existido entre empresas independientes en operaciones comparables y circunstancias comparables, el principio de arm's length cumple con el enfoque de tratar a los miembros de un grupo multinacional como funcionando en forma independiente más bien que como partes inseparables de un único negocio unificado. Debido a que el enfoque de separación de entidades considera a los miembros de un grupo multinacional como si fueran entidades independientes, la atención se pone en la naturaleza de los acuerdos entre sus miembros.
1.7 Existen varias razones por las cuales los países miembros de la OCDE y otros países han adoptado el principio de arm's length. Una razón importante es que el principio de arm's length permite una amplia paridad en el tratamiento fiscal de las multinacionales y las empresas independientes. Ya que el principio de arm's length pone a las empresas asociadas y a las independientes en condiciones de igualdad para fines fiscales, evitando la creación de ventajas o desventajas fiscales que de otra manera distorsionarían la relativa posición competitiva de cualquier tipo de entidad. Al eliminar estas consideraciones fiscales de las decisiones económicas, el principio de arm's length promueve el crecimiento del comercio internacional y de la inversión.
1.8 El principio de arm's length se ha observado que funciona de una manera efectiva en la mayoría de las situaciones. Por ejemplo, existen muchas situaciones relacionadas con préstamos o, en la compra y venta de bienes en donde el precio arm's length puede fácilmente encontrarse en operaciones comparables efectuadas por empresas independientes comparables bajo circunstancias comparables. Sin embargo, existen casos importantes en los cuales la aplicación del principio de arm's length es difícil y complicada, por ejemplo, en grupos multinacionales en que la producción de bienes muy especializados está integrada, en intangibles desemejantes a cualquier otro, y/o en la prestación de servicios especializados.
1.9 El principio de arm's length es visto por algunos como inherentemente imperfecto porque el enfoque de entidad por separado no siempre toma en consideración las economías de escala y la interrelación de las diversas actividades existentes en negocios integrados. No existe, sin embargo, un criterio objetivo aceptado para asignar las economías de escala o los beneficios de la integración a las empresas asociadas. El tema de las posibles alternativas al principio de arm's length se comenta en la Sección C del Capítulo III.
1.10 Una dificultad práctica en la aplicación del principio de arm's length radica en que las empresas asociadas pueden tener relaciones que las empresas independientes no efectuarían. Esas operaciones no necesariamente tendrían la intención de evadir impuestos, podrían ocurrir debido a que las operaciones entre miembros de un grupo multinacional confrontan diferentes circunstancias comerciales de las que tendrían empresas independientes. por ejemplo, una empresa independiente podría no estar dispuesta a vender un intangible (por ejemplo, el derecho a los beneficios de toda investigación futura) a un precio fijo si la utilidad potencial del intangible no puede ser adecuadamente estimada y existen otras formas de obtener un beneficio del intangible. En tal caso, una empresa independiente no desearía el riesgo de una venta debido a que el precio podría no reflejar el potencial del intangible como fuente generadora de utilidades. Igualmente, el propietario de un intangible podría dudar en conceder acuerdos para licenciar su bien a empresas independientes por miedo a que el valor del intangible se degrade. Por contraste, el propietario del intangible puede estar preparado para ofrecer condiciones a empresas asociadas que sean menos restrictivas debido a que el uso del intangible puede ser controlado más estrechamente. No existe riesgo a la utilidad global del grupo por una operación de esta naturaleza entre los miembros de un grupo multinacional. Una empresa independiente en esas circunstancias, puede beneficiarse del intangible o licenciarlo a otra empresa independiente por un período limitado de tiempo (o posiblemente bajo un acuerdo de ajustes a la regalía). Sin embargo, siempre existe la posibilidad de que el intangible no sea tan valioso como parece. Por consiguiente, una empresa independiente tiene que elegir entre vender el intangible y por consiguiente disminuir el riesgo de proteger la utilidad, o explotar el intangible y asumir el riesgo que la utilidad varíe en relación a la utilidad que hubiera obtenido de vender el intangible. Cuando empresas independientes llevan a cabo transacciones del tipo que efectúan empresas asociadas, el principio arm's length es difícil de aplicar, porque no existe evidencia o evidencia directa de qué condiciones se hubieran establecido entre empresas independientes.
1.11 En determinados casos, el principio de arm's length puede resultar en una carga administrativa para el contribuyente y las administraciones fiscales al evaluar un número elevado y gran variedad de transacciones allende las fronteras. Aunque una empresa asociada normalmente establece las condiciones de una transacción al momento que es efectuada, en algún momento a la empresa se le puede requerir que demuestre que son consistentes con el principio de arm´s length. (Vea el Capítulo V Documentación). Las administraciones fiscales tendrían que efectuar el proceso de revisión a las operaciones tal vez varios años después de que las operaciones ocurrieron. La administración fiscal trataría de obtener información sobre transacciones similares, las condiciones del mercado al momento que las transacciones ocurrieron, para numerosas y muy variadas transacciones. Esta actividad usualmente se convertiría en más difícil con el devenir del tiempo.
1.12 Las administraciones fiscales y los contribuyentes frecuentemente tienen dificultades para obtener la información adecuada para aplicar el principio de arm's length. Porque el principio arm's length generalmente requiere que los contribuyentes y las administraciones fiscales evalúen transacciones no controladas y las actividades de empresas independientes para compararlas con las transacciones y actividades de empresas asociadas, lo cual puede requerir una cantidad sustancial de información. La información a la que se tiene acceso puede ser incompleta y difícil de interpretar; otra información, si existe puede ser difícil de obtener por razones de ubicación geográfica o atribuible a la parte de la que se obtendría. Además, podría no ser posible obtener información de partes independientes debido a aspectos relacionados con la confidencialidad. En otros casos la información relevante sobre empresas independientes sencillamente puede no existir. También debe tenerse presente que los precios de transferencia no es una ciencia exacta y que requiere la aplicación del juicio por el administrador fiscal y el contribuyente.

ii) Manteniendo el consenso sobre el principio de arm's length en el plano internacional

1.13 Aunque reconociendo las consideraciones anteriores, el punto de vista de los países miembros de la OCDE continúa siendo que el principio de arm's length debe determinar la evaluación de los precios de transferencias entre empresas asociadas. El principio de arm's length está libre de defectos en teoría, ya que proporciona la aproximación más cercana al funcionamiento de un mercado abierto en la mayoría de los casos en que los bienes y servicios son transferidos entre empresas asociadas. Aunque no siempre se puede aplicar de una manera directa, generalmente produce niveles apropiados de ingreso entre los miembros de grupos multinacionales aceptables para las administraciones fiscales. Esto refleja las realidades económicas del contribuyente controlado su situación particular y circunstancias específicas, tomando como punto de referencia para evaluar una situación la operación normal del mercado.
1.14 El alejarse del principio de arm's length significaría abandonar la base teórica libre de defectos que se comentó anteriormente y amenazaría el consenso internacional, incrementando substancialmente el riesgo de la doble tributación. La experiencia con el uso del principio de arm's length es lo suficientemente amplia y elaborada como para establecer una comprensión común sobre un conjunto de conocimientos y principios entre la comunidad empresarial y las administraciones fiscales. Esta comprensión compartida tiene un gran valor práctico para lograr los objetivos de establecer una base fiscal apropiada en cada jurisdicción y prevenir de esta manera la doble tributación. Esta experiencia debe ser usada para elaborar aún más el principio de arm's length, para refinar su operación y para mejorar su administración, proporcionando directrices claras a los contribuyentes y revisiones más oportunas. En otras palabras, los países Miembros de la OCDE continúan apoyando firmemente el principio de arm's length. De hecho, ninguna alternativa legítima o realista al principio de arm's length ha surgido. La fórmula global como método de distribución, que en ocasiones se ha mencionado como una posible alternativa, no sería aceptable en teoría, en su implementación y en la práctica. (Véase el Capítulo III, Parte C, para comentarios sobre la fórmula global como método de distribución).

C. Directrices para aplicar el principio de arm's length

I) Análisis de comparabilidad
a) Razones para examinar la comparabilidad
1.15 La aplicación del principio de arm's length generalmente está basada en la comparación de las condiciones en una transacción controlada con las condiciones entre transacciones entre empresas independientes. Para que esa comparación sea útil, las características económicas relevantes de las situaciones que se están comparando deben de ser lo suficientemente comparables. Ser comparables significa que ninguna de las diferencias (si existen) entre las situaciones que se están comparando afectaría en forma significativa la condición que se está examinando en la metodología (por ejemplo, precio o margen), o que se pueden efectuar ajustes adecuados lo suficientemente precisos para eliminar el efecto de cualquier diferencia. En la determinación del grado de comparabilidad, incluyendo qué ajustes son necesarios para establecerla, se requiere una comprensión de cómo empresas no relacionadas evalúan transacciones potenciales. Las empresas independientes, cuando evalúan las condiciones de una transacción potencial, compararán la transacción con otras opciones que en la realidad tengan disponibles, y no efectuarán la operación si no ven a la alternativa como evidentemente más atractiva. Por ejemplo, una empresa es poco probable que acepte el precio ofrecido por su producto por una empresa independiente si sabe que otros clientes potenciales están dispuestos a pagar más en condiciones similares. Este punto es relevante para la comparabilidad, ya que las empresas independientes generalmente tomarían en consideración cualquier diferencia económicamente relevante de las opciones que realmente están disponibles (siendo las diferencias en el nivel de riesgo o relacionadas con otros factores de comparabilidad que posteriormente se mencionarán) cuando evalúan esas opciones. Por consiguiente, al efectuar comparaciones vinculadas con el principio de arm's length, las administraciones fiscales deben tomar esas diferencias en consideración al establecer si existe comparabilidad entre las situaciones que se están comparando y qué ajustes serían necesarios para conseguir la comparabilidad
1.16 Todos los métodos que aplican el principio de arm's length pueden ligarse al concepto de que las empresas independientes consideran las opciones que tienen disponibles y al comparar una opción con otra toman en consideración las diferencias entre las opciones que tendrían un efecto importante en el valor. Por ejemplo, antes de comprar un producto a un precio determinado, las empresas independientes usualmente se esperaría que examinaran la posibilidad de comprar el mismo producto a un precio inferior de otra compañía. Por consiguiente como se comenta en el Capítulo II, el método de precio comparable no controlado compara una transacción controlada a transacciones similares no controladas, para proporcionar una estimación directa del precio que las partes hubieran acordado si hubieran recurrido directamente a la alternativa del mercado para la transacción controlada. Sin embargo, el método se convierte en un sustituto menos confiable para establecer comparaciones arm's length cuando no todas las características de esas transacciones no controladas que afectan significativamente el precio entre empresas independientes son comparables. Igualmente, los métodos de precio de reventa y de costo más margen comparan el margen bruto ganado en la transacción controlada a los márgenes brutos obtenidos en transacciones similares no controladas. La comparación proporciona un estimado del margen bruto de utilidad que una de las partes hubiera obtenido si hubiera efectuado las mismas funciones con empresas independientes y por consiguiente, proporciona un estimado del pago que esa parte hubiera pedido, y que la otra parte estuviera dispuesta a pagar, sobre una base arm's length al efectuar esas funciones. Otros métodos que se comentan en el Capítulo III están basados en las tasas de utilidad o márgenes entre empresas independientes y asociadas, como un medio para estimar las utilidades que una o ambas de las empresas asociadas hubieran obtenido si hubieran establecido relaciones con empresas independientes y, por consiguiente, el pago que esas empresas hubieran efectuado sobre una base de arm's length para que justificara el uso de sus recursos en la operación controlada. En todos los casos se deben efectuar ajustes que tomen en consideración las diferencias entre operaciones controladas y no controladas que afectarían significativamente el precio cargado o el retorno requerido por empresas independientes. Por consiguiente, de ninguna manera promedios industriales de retorno no ajustados pueden establecer las condiciones arm's length.
1.17 Como se mencionó anteriormente, al efectuar estas comparaciones, las diferencias importantes entre transacciones o empresas comparadas deben ser tomadas en consideración. Para establecer el grado en que en verdad son comparables y posteriormente efectuar los ajustes apropiados para establecer las condiciones arm's length (o un rango de eso). Es necesario comparar los atributos de las transacciones o empresas que podrían afectar las condiciones arm's length, los atributos que podrían ser importantes incluyen las características de los bienes o servicios transferidos, las funciones efectuadas por las partes (tomando en consideración los activos y riesgos asumidos), las condiciones contractuales, las circunstancias económicas de las partes, y las estrategias de negocios que llevaron a cabo las partes. Estos factores se comentan con mayor detalle posteriormente.
1.18 La importancia de cada uno de estos factores al establecer el grado de comparación dependerá de la naturaleza de la transacción controlada y del método adoptado para determinar el precio. Para comentarios al respecto sobre la relevancia de estos factores para la aplicación de métodos específicos de fijación de precios, vea los Capítulos II y III.

b) Factores para determinar la comparación

1. Características de los bienes o servicios

1.19 Las diferencias en las características específicas de los bienes o servicios frecuentemente influyen, por lo menos parcialmente en las diferencias de valor en los mercados. Por consiguiente, la comparación de estas características puede ser útil al establecer una comparabilidad en transacciones controladas y no controladas. En términos generales la similitud de las características de los bienes o servicios transferidos será más importante cuando se estén comparando precios de transacciones controladas y no controladas y menos importante cuando se estén comparando márgenes de utilidad. Las características que puede ser importante considerar en el caso de bienes tangibles incluyen los siguientes: las características físicas del bien, su calidad y confiabilidad, la disponibilidad y volumen de la oferta; en el caso de servicios: la naturaleza y magnitud de los servicios y; en el caso de bienes intangibles: la forma de la operación, por ejemplo, conceder una licencia o venderla, el tipo de bien, por ejemplo, patente, nombre comercial o know-how, la duración o grado de protección, y los beneficios anticipados del uso del bien.

2. Análisis funcional

1.20 En las relaciones comerciales entre dos partes independientes, el importe de los pagos generalmente reflejan las funciones que cada empresa realiza (tomando en consideración los activos usados y los riesgos asumidos). Por consiguiente, en la determinación de si las operaciones controladas y no controladas son comparables la comparación de las funciones efectuadas por cada una de las partes es necesaria. Esta comparación está basada en un análisis funcional, que tiene por finalidad identificar y comparar las actividades económicas importantes y responsabilidades asumidas por la empresa independiente y la asociada. Para este fin, se debe poner una atención especial en la estructura y la organización del grupo. También será relevante determinar bajo qué figura jurídica el contribuyente efectúa sus funciones.
1.21 Las funciones que los contribuyentes y las administraciones fiscales necesitan identificar y comparar incluyen la manufactura, el ensamble, la investigación y el desarrollo, los servicios, las compras, la distribución, marketing, la publicidad, la transportación, las finanzas y la administración. Las principales funciones efectuadas por cada parte examinada deben ser identificadas. Por las diferencias importantes en las funciones efectuadas por cualquier empresa independiente con la que se compare a la empresa controlada deben efectuarse ajustes. Aunque una parte puede efectuar un mayor número de funciones en relación a la otra parte de la transacción, es el significado económico de esas funciones en términos de frecuencia, naturaleza y valor, lo que es importante para las partes respectivas.
1.22 También puede ser relevante y útil al identificar y comparar las funciones efectuadas el tomar en consideración los activos que utilizados o que serán utilizados. Este análisis debe considerar el tipo de activos usados, por ejemplo la planta y el equipo, el uso de intangibles valiosos, etc., y la naturaleza de los activos usados, como su edad, valor de mercado, ubicación, protección a los derechos de propiedad disponibles, etc.
1.23 También puede ser relevante y útil al comparar las funciones efectuadas el considerar los riesgos asumidos por las respectivas partes. En el mercado asumir un mayor riesgo también significa ser compensado por un aumento en el retorno esperado. Por consiguiente, las transacciones controladas y no controladas y compañías no son comparables si existen diferencias importantes en los riesgos asumidos por los cuales no se pueden efectuar los ajustes apropiados. El análisis funcional estará incompleto a menos que los riesgos importantes asumidos por cada parte hayan sido considerados ya que la adopción o asignación de riesgos influiría en las condiciones de las transacciones entre empresas asociadas. Teóricamente en un mercado, la adopción de un riesgo mayor también debe ser compensada por un incremento en la tasa de retorno esperada, aunque el retorno real pueda incrementarse o no dependiendo del grado en que los riesgos se materializan.
1.24 Los tipos de riesgos a considerar incluyen los riesgos de mercado, como costos en los insumos y fluctuaciones en el precio de los productos, riesgos en las pérdidas asociadas con la inversión y en el uso de los activos, de la planta y el equipo, riesgos relacionados con el éxito o fracaso de la inversión en la investigación y el desarrollo; riesgos financieros como los que se derivan de fluctuaciones en el tipo de cambio o en la tasa de interés; riesgos por los créditos concedidos y así sucesivamente.
1.25 Las funciones efectuadas (tomando en consideración la propiedad de los activos en cuestión y los riesgos asumidos), determinarán en cierta medida la asignación de riesgos entre las partes, y por consiguiente las condiciones que cada parte esperaría en una relación arm's length. Por ejemplo, cuando un distribuidor asume la responsabilidad del marketing y la publicidad arriesgando sus propios recursos en esas actividades, tendrá derecho proporcionalmente a un retorno mayor de la actividad y las condiciones de la transacción serán diferentes a cuando el distribuidor actúa únicamente como un agente, siendo reembolsado por sus costos y recibiendo el ingreso adecuado a esa actividad. Igualmente, un producir por contrato, o un investigar por contrato en el cual no se asume ningún riesgo significativo tendría derecho únicamente a un retorno limitado.
1.26 En relación a los términos del contrato podrá cuestionarse si la pretendida distribución de riesgos es consistente con la esencia económica de la transacción. A este respecto, el comportamiento de las partes generalmente será la mejor evidencia respecto de la verdadera asignación de riesgos. Si, por ejemplo, un productor vende bienes a un distribuidor relacionado en otro país, y se dice que el distribuidor asume todos los riesgos por tipo de cambio, pero el precio de transferencia da la apariencia de estar ajustado para aislar al distribuidor de los efectos de las fluctuaciones en la moneda, bajo estas circunstancias, las administraciones fiscales podrían cuestionar la pretendida asignación del tipo de cambio.
1.27 Un aspecto adicional a tomar en consideración al revisar el aspecto económico de una pretendida distribución, de riesgos es la consecuencia de esa distribución en las transacciones arm's length. En las operaciones arm's length, generalmente tiene sentido para las partes el asignar una porción importante de los riesgos a quien tiene más control relativo sobre ellos. Por ejemplo, suponga que la Compañía A tiene un contrato para producir y embarcar bienes a la Compañía B, y el volumen de producción y de embarque está a la discreción de la Compañía B. En tal caso, es poco probable que la Compañía A estuviera de acuerdo en asumir un riesgo sustancial en los inventarios, ya que no tiene control sobre el nivel de inventarios mientras que la Compañía B sí lo tiene. Por supuesto, existen muchos riesgos, como el riesgo del ciclo económico, sobre los cuales normalmente ninguna de las partes tiene control y la condición de arm's length podría ser asignada o una parte o a la otra en la transacción. Se requiere un análisis para determinar en qué medida cada parte asume el riesgo en la realidad. Al examinar el aspecto de en qué medida una de las partes a la transacción asume un riesgo existente por tipo de cambio o por tasas de interés, normalmente será necesario considerar el grado, si existe, en que el contribuyente y/o el grupo multinacional tienen una estrategia de negocios que trate de reducir o administrar esos riesgos. Coberturas, contratos forward, opciones put y call, etc, "en el mercado" y "fuera del mercado", ahora son de uso frecuente(1). El fracaso por parte del contribuyente que tiene riesgos por tipo de cambio y por tasas de interés para controlar ese riesgo, puede ser el resultado de una estrategia de negocios del grupo multinacional buscando proteger la exposición global a esos riesgos o buscando proteger únicamente una porción del riesgo del grupo. Esta práctica, de no tomarse en consideración adecuadamente, podría conducir a obtener utilidades o pérdidas en las cuales exista la posibilidad de ubicarlas donde sean más ventajosas para el grupo multinacional.

(1)Esta parte está confusa en el texto original, lo que probablemente se quiso decir es: "El uso de instrumentos financieros derivados por las multinacionales depende de la naturaleza de sus operaciones o de la estrategia seguida o de ambos aspectos. En ocasiones se utilizan en forma selectiva en función de lo que es más conveniente para la empresa multinacional como grupo y no en función de una entidad concreta, por consiguiente las utilidades o pérdidas de alguna empresa podrán estar influidas por este hecho.


3. Términos del contrato

1.28 En las relaciones arm's length, los términos contractuales de una operación generalmente definen implícitamente o explícitamente cómo las responsabilidades, riesgos y beneficios se dividen entre las partes. Como tal, un análisis de los términos del contrato debe formar parte del análisis funcional anteriormente comentado. Los términos en que las transacciones se efectúan también pueden aparecer en la correspondencia/comunicaciones entre las partes además de en los contratos. Cuando no existen contratos, las relaciones contractuales entre las partes deben ser deducidas por la forma como efectúan sus transacciones y los principios económicos que generalmente se establecen en entre empresas independientes.
1.29 En las relaciones entre empresas independientes, la divergencia de intereses entre las partes garantiza que normalmente ambas hagan que la otra parte mantenga las condiciones del contrato, y que los términos contractuales se ignorarán o modificarán después de los hechos si es para beneficio de ambas partes. La misma divergencia de intereses puede que no exista en el caso de empresas asociadas, por consiguiente es importante examinar si el proceder de las partes está de acuerdo con los términos del contrato o si la conducta de las partes indica que las condiciones contractuales no se han seguido o son un engaño. En esos casos, un análisis adicional se requiere para determinar los verdaderos términos del contrato.

4. Circunstancias económicas

1.30 Los precios arm's length pueden variar en diferentes mercados aún para transacciones relacionadas con los mismos bienes o los mismos servicios. Para obtener la comparabilidad se requiere que los mercados en que están la empresa independiente y la asociada sean comparables, que las diferencias no tengan un efecto importante en el precio o que se puedan efectuar los ajustes apropiados. Como primera etapa, es esencial identificar el mercado o mercados relevantes tomando en consideración bienes o servicios sustitutos que están disponibles. Las circunstancias económicas que pueden ser relevantes para determinar la comparabilidad de los mercados incluyen la ubicación geográfica; tamaño de los mercados; grado de competencia en los mercados, las posiciones competitivas relativas de compradores y vendedores; la disponibilidad o riesgo por productos sustitutos o de servicios potencialmente disponibles; los niveles de oferta y demanda en el mercado como un todo y en regiones particulares si son relevantes, el poder de compra del consumidor; la naturaleza y magnitud de la regulación del mercado por el Estado; los costos de producción, incluyendo los costos de terrenos, mano de obra y capital; costos de transportación, nivel en el mercado, (por ejemplo, menudeo o mayoreo); la fecha y época de las transacciones; y así sucesivamente.

5. Estrategias de negocios

1.31 Las estrategias de negocios también deben de ser examinadas al determinar la comparabilidad para fines de precios de transferencia. Las estrategias de negocios deben de tomar en consideración muchos aspectos de una empresa, como es la innovación y el desarrollo de nuevos productos, grado de diversificación, aversión al riesgo, evaluación de los cambios políticos, leyes relacionadas con el trabajo actuales y futuras, y otros factores que inciden en la actividad cotidiana en los negocios. Esas estrategias podría ser necesario que se tomaran en consideración al determinar el grado de comparabilidad de empresas y transacciones controladas y no controladas. También sería relevante considerar si las estrategias de negocios han sido diseñadas por el grupo multinacional o por un miembro del grupo actuando en forma independiente, la naturaleza y extensión de la participación de otros miembros del grupo multinacional en la implementación de la estrategia de negocios.
1.32 Las estrategias de negocios también podrían incluir planes de penetración a mercados.
Un contribuyente tratando de penetrar a un mercado o de incrementar su porción del mercado, puede temporalmente fijarle un precio a su producto que sea inferior al de productos comparables en el mismo mercado. Además, un contribuyente penetrando a un nuevo mercado, ampliando su participación o defendiéndola de la competencia, puede temporalmente incurrir en costos más elevados (por ejemplo, debido a los costos por inicio de operaciones o al incremento de su esfuerzo de marketing) y, por consiguiente tener utilidades inferiores a otros contribuyentes participando en el mismo mercado.
1.33 Aspectos de estrategia relacionados con un momento específico en el tiempo pueden plantear problemas concretos a las administraciones fiscales cuando se evalúa la afirmación del contribuyente de que está siguiendo una estrategia que lo diferencia de comparables potenciales. Algunas estrategias de negocios, como las relacionadas con la penetración a un mercado o el aumento de la participación en el mercado, implican reducciones a las utilidades del contribuyente en el presente con la esperanza de aumentarlas en el futuro. Si en el futuro las utilidades no aumentan debido a que la supuesta estrategia de negocios no fue seguida por el contribuyente, limitaciones legales pueden impedir una nueva revisión de años fiscales anteriores por las administraciones fiscales. Por esta razón en parte, las administraciones fiscales pueden desear someter la afirmación del contribuyente de que está siguiendo esa estrategia un escrutinio particular.
1.34. Cuando se está evaluando la afirmación de un contribuyente que está siguiendo una estrategia que temporalmente disminuye las utilidades para obtener utilidades mayores en el futuro, diversos factores deben de ser considerados. Las autoridades fiscales deben examinar el comportamiento de las partes para determinar si es consistente con la estrategia de negocios declarada. Por ejemplo, si un productor le factura a su distribuidor relacionado a un precio abajo del mercado como parte de su estrategia de penetración, los ahorros para el distribuidor deben reflejarse en el precio facturado a los clientes del distribuidor o en mayores gastos del distribuidor por una penetración mayor al mercado. Una estrategia de penetración al mercado por un grupo multinacional puede ser introducida por el productor o el distribuidor actuando en forma separada del productor (y asumiendo respectivamente el costo el uno o el otro). Además esfuerzos superiores a lo normal en marketing o publicidad frecuentemente están relacionados con la penetración a un mercado o una expansión del mercado. Otro factor a considerar es si la naturaleza de la operación entre las partes en una transacción controlada sería consistente con el contribuyente asumiendo los costos de la estrategia de negocios. Por ejemplo en una relación arm's length una compañía actuando únicamente como agente de ventas con poca o ninguna responsabilidad para el desarrollo del mercado a largo plazo, generalmente no asumiría los costos incurridos por la estrategia de penetración al mercado. Cuando una compañía ha efectuado actividades de desarrollo del mercado asumiendo el riesgo y aumenta el valor del producto con un nombre comercial o marca de fábrica o incrementa el crédito mercantil relacionado con el producto, esta situación se debe reflejar en el análisis de funciones para el propósito de establecer la comparación.
1.35 Una consideración adicional es que tan factibles son las expectativas de que siguiendo la estrategia se obtenga un retorno que justifique los costos incurridos en un período de tiempo que sería compatible con un acuerdo arm's length. Es un hecho de que una estrategia de negocios como una penetración al mercado puede fracasar, y el fracaso no implica que la estrategia deba ser ignorada para fines de precios de transferencia. Sin embargo, si el resultado esperado era imposible de creer al momento de la transacción, o si la estrategia que se afirma no tiene éxito pero a pesar de esa realidad se continúa más allá de lo que una empresa independiente aceptaría, la afirmación del contribuyente puede ser dudosa. En la determinación del período de tiempo que una empresa independiente aceptaría, las administraciones fiscales pueden querer examinar la evidencia de estrategias comerciales del país en que la estrategia de negocios está siendo seguida. Al final, sin embargo, la consideración más importante es si la estrategia en cuestión sería factible que tuviera éxito en el futuro previsible (y reconociendo que la estrategia puede fallar), y que una parte actuando en función del principio de arm's length hubiera estado preparada para sacrificar utilidades por un período similar bajo esas condiciones económicas y circunstancias competitivas.

ii) Identificación de las transacciones realmente efectuadas

1.36. La revisión por la administración fiscal de una transacción controlada normalmente debe estar basada en la forma como la transacción realmente ocurrió por las empresas asociadas, como ellos la estructuraron, aplicando los métodos usados por el contribuyente en la medida que sean consistentes con lo que aparece en los Capítulos II y III. En casos excepcionales, la administración fiscal no debe hacer caso omiso de las transacciones reales o sustituirlas por otras. La reestructuración de una transacción de negocios legítima sería una acción completamente arbitraria que se intensificaría por la doble tributación creada, cuando la otra administración fiscal no comparta el mismo punto de vista de cómo la transacción debe ser estructurada
1.37 Sin embargo, existen dos circunstancias específicas en que, excepcionalmente, puede ser apropiado y legítimo para una administración fiscal el hacer caso omiso de la estructura adoptada por el contribuyente al efectuar una operación controlada. La primera circunstancia se origina cuando la esencia económica de la transacción difiere de su forma. En este caso la administración fiscal puede hacer caso omiso de la forma como las partes estructuraron la transacción y reestructurarla de acuerdo con su esencia. Un ejemplo de esta circunstancia sería una inversión en una empresa asociada en la forma de una deuda que genera intereses cuando, tomando en consideración el principio de asimilación a empresas independientes y las circunstancias económicas del prestatario, la inversión no debió haberse estructurado de esa manera. En este caso puede ser apropiado para una administración fiscal estructurar la inversión de conformidad con su esencia económica con el resultado que el préstamo pueda ser considerado como capital. La segunda circunstancia ocurre cuando, aunque la forma y la esencia de la transacción sean congruentes, los acuerdos en relación con la transacción, examinados en su totalidad, difieren de aquéllos que hubieran adoptado empresas independientes actuando de una manera racionalmente comercial y la estructura actual prácticamente impide a la administración fiscal determinar el precio de transferencia apropiado. Un ejemplo de esta circunstancia sería un contrato a largo plazo por una venta en donde por un pago único, se tiene acceso ilimitado a los derechos de propiedad intelectual que se originen como resultado de la investigación futura durante el período del contrato (como se mencionó anteriormente en el párrafo 1.10). Aunque en este caso puede ser adecuado respetar la transacción como una transferencia de bienes comerciales, sin embargo, sería apropiado para la administración fiscal conformar en su totalidad los términos de esa transferencia (y no únicamente con referencia al precio) a los que razonablemente se hubiera esperado si la transferencia del bien hubiera sido objeto de una transacción entre partes independientes. Por consiguiente, en el caso descrito anteriormente pudiera ser apropiado para la administración fiscal, por ejemplo, ajustar las condiciones del acuerdo de una manera racionalmente comercial respecto de un acuerdo continuo de investigación.
1.38. En las dos circunstancias anteriores, la naturaleza de la transacción puede derivar de la relación entre las partes más bien que estar determinada por condiciones comerciales normales y, pudo haber sido estructurada de esa manera por el contribuyente para evadir o reducir los impuestos. En tal caso, la totalidad de la operación sería el resultado de una condición que no hubiera ocurrido si la relación entre las partes hubiera sido arm's length. El artículo 9 por consiguiente, permite un ajuste a las condiciones para que reflejen las que hubiera habido si la transacción se hubiera estructurado de conformidad con la realidad económica y comercial de las partes en una relación arm's length.
1.39 Las empresas asociadas pueden tener una mayor variedad de contratos y acuerdos que las empresas no relacionadas porque el conflicto normal de interés que existe entre partes independientes frecuentemente está ausente. Las empresas asociadas pueden celebrar contratos de una naturaleza específica que rara vez o nunca se encuentran entre partes no relacionadas. Esto puede ser así por varias razones económicas, legales o fiscales, dependiendo de las circunstancias de casos específicos. Además, los contratos dentro de una multinacional pueden ser fácilmente alterados, suspendidos, ampliados o terminados, de conformidad con la estrategia global de la multinacional y esas alteraciones inclusive pueden ser hechas en forma retroactiva. En esas circunstancias, las administraciones fiscales tendrán que determinar cuál es la realidad subyacente en los contratos para aplicar el principio de arm's length.
1.40 Además, las administraciones fiscales pueden considerar útil referirse a transacciones estructuradas en forma alternativa entre empresas independientes para determinar si la transacción controlada como se estructuró satisface el principio de arm's length. El que la evidencia de una alternativa específica pueda ser tomada en consideración dependerá de los hechos y circunstancias de un caso particular, incluyendo el número y la precisión de los ajustes necesarios para tomar en consideración las diferencias entre transacciones controladas y la alternativa y calidad de cualquier otra evidencia que este disponible.
1.41 La diferencia entre reestructurar la transacción controlada que está examinando, como se indicó anteriormente, generalmente es inapropiada, y el usar transacciones alternativas estructuradas como transacciones comparables no controladas se demuestra en el siguiente ejemplo. Suponga que un productor vende bienes a un distribuidor controlado ubicado en otro país y que el distribuidor acepta todos los riesgos por fluctuaciones en tipos de cambio asociadas con esas transacciones. Suponga además, que transacciones similares entre productores independientes y distribuidores están estructuradas en forma diferente en donde el productor, y no el distribuidor, asume el riesgo, por la fluctuaciones en el tipo de cambio. En tal caso, la administración fiscal no debe hacer caso omiso de la supuesta asignación de riesgo del contribuyente controlado, a menos que exista una buena razón para dudar de la esencia económica del distribuidor controlado por lo que se refiere a la adopción del riesgo por fluctuaciones en tipo de cambio. El hecho que empresas independientes no estructuren sus transacciones de una manera particular puede ser una razón para examinar la 1ógica económica de la estructura con más cuidado, pero no será determinativo. Sin embargo, las transacciones no controladas en las cuales existe una estructura diferente de asignación de riesgo por tipo de cambio podrían ser útiles al establecer el precio de la transacción controlada, tal vez empleando el método de precio comparable no controlado, si ajustes lo suficientemente precisos, pueden ser efectuados a los precios para reflejar la diferencia en la estructura de las transacciones.

iii) Evaluación de transacciones separadas y combinadas

1.42 Idealmente, para obtener la aproximación más precisa del valor justo de mercado, el principio de arm's length se debe de aplicar sobre una base de operación por operación. Sin embargo, frecuentemente existen situaciones en donde transacciones diferentes están tan íntimamente relacionadas o se presentan con tanta frecuencia que no pueden ser evaluadas adecuadamente en forma individual. Los ejemplos pueden incluir: 1. algunos contratos a largo plazo para el suministro de commodities (commodities = bienes procesados o parcialmente procesados como el trigo, las frutas, vegetales o metales preciosos) o servicios, 2. derechos a usar propiedad intangible, y 3. el precio de un rango de bienes íntimamente relacionados (por ejemplo, una línea de productos) cuando es impráctico determinar el precio por cada transacción o producto individual. Otro ejemplo sería la adjudicación de licencias del know-how productivo y el suministro de componentes vitales a un productor asociado; podría ser más adecuado evaluar los términos arm's length para dos bienes en forma unificada a efectuarlo individualmente. Esas transacciones deben de ser evaluadas en forma unificada usando el método o métodos arm's length más apropiados. Un ejemplo adicional sería la ruta que sigue una transacción a través de otra empresa asociada; podría ser más apropiado considerar a la transacción, de la cual la ruta es parte, en su conjunto, más bien que considerar a las transacciones individuales por separado.
1.43. Mientras que algunas transacciones efectuadas separadamente entre empresas asociadas podría ser necesario evaluarlas conjuntamente para determinar si las condiciones son arm's length, otras transacciones contratadas en paquete podría ser necesario evaluarlas por separado. Una multinacional puede considerar el paquete como una sola operación y establecer un precio para un conjunto de beneficios como licencias por patentes. know-how y marcas de fábrica, por proporcionar servicios técnicos, administrativos y por el arrendamiento de instalaciones productivas. Este tipo de acuerdo se conoce como negociación en paquete. La magnitud de estos paquetes probablemente no incluiría venta de productos, sin embargo, el precio al que se facturen las ventas podría cubrir algunos de los servicios concomitantes. En algunos casos podría no ser factible evaluar el paquete en su conjunto y los elementos del paquete deben de ser separados. En esos casos, después de determinar por separado el precio de transferencia para los diferentes elementos, la administración fiscal debe, sin embargo, considerar si el precio de transferencia total por todo el paquete refleja el principio de arm´s length.
1.44 Aún en transacciones no controladas, las negociaciones en paquete pueden agrupar elementos sujetos a un tratamiento fiscal diferente bajo la ley doméstica o un tratado fiscal. Por ejemplo, los pagos por regalías pueden estar sujetos a una retención de impuestos y Ios pagos por arrendamiento a un impuesto neto. En esas circunstancias, aún puede ser apropiado el determinar el precio de transferencia sobre una base de paquete, y la administración fiscal podría entonces determinar si por otras razones fiscales es necesario asignar precio a los elementos del paquete. Al tomar esta determinación, las autoridades fiscales deben examinar la negociación en paquete entre empresas asociadas de la misma manera que analizarían negociaciones similares entre empresas independientes. Los contribuyentes deben estar preparados para demostrar que la negociación en paquete refleja de una manera apropiada el precio de transferencia.

iv) Uso del rango arm's length

1.45 En algunos casos sería posible aplicar el principio arm's length para llegar a una cifra (por ejemplo el precio o el margen) confiable para establecer si las condiciones de la transacción son arm's length. Sin embargo, debido a que los precios de transferencia no son una ciencia exacta, existirán muchas ocasiones en que la aplicación del método más apropiado o métodos resulta en un rango de cifras las cuales todas son relativamente igual de confiables. En estas circunstancias, las diferencias en las cifras que comprenden el rango pueden ser el resultado de que en términos generales, la aplicación del principio arm's length únicamente produce una aproximación de condiciones que se habrían establecido entre empresas independientes.
También es posible que los diferentes puntos en el rango signifiquen que empresas independientes efectuando transacciones comparables bajo circunstancias comparables no establecen exactamente el mismo precio para la transacción. Sin embargo, en algunos casos, no todas las transacciones comparables examinadas tendrán relativamente el mismo grado de comparabilidad. Por consiguiente, la determinación de cuál debe ser el precio arm's length requiere ejercer un buen juicio. Como se comenta en el capítulo lll, el uso de un rango puede ser particularmente apropiado cuando, como último recurso, el método de margen neto sobre transacciones es aplicado.
1.46. Un rango de cifras también puede resultar cuando más de un método es aplicado para evaluar una transacción controlada. Por ejemplo, dos métodos con los cuales se obtiene un grado similar de comparabilidad pueden ser usados para evaluar la naturaleza arm's length de una operación controlada. Cada método puede producir un resultado o un rango de resultados que difieran del otro; debido a diferencias en la naturaleza de los métodos y en la información relevante para la aplicación del método específico usado. Sin embargo, cada rango en forma individual podría ser usado para identificar un rango aceptable de cifras arm's length. La información de estos rangos podría ser útil para fines de definir de una manera más precisa el rango arm's length, por ejemplo cuando los rangos se traslapan, o para evaluar la precisión de los métodos usados cuando los rangos no se traslapan. Ninguna regla general puede ser establecida por lo que respecta al uso de rangos derivados de la aplicación de múltiples métodos para que las conclusiones que se infieran de su uso dependieran de la relativa confiabilidad de los métodos empleados para determinar los rangos y la calidad de la información usada al aplicar los diferentes métodos.
1.47 Cuando la aplicación de uno o más métodos produce un rango de cifras, una desviación sustancial entre los puntos de esos rangos podría indicar que la información usada para establecer algunos de los puntos podría no ser confiable como información a ser usada para establecer los otros puntos en el rango o que la desviación puede resultar de características en la información comparable que requieren, ajustes. En esos casos, un análisis adicional de esos puntos podría ser necesario para evaluar lo apropiado de su inclusión en cualquier rango arm's length.
1,48 Si las condiciones relevantes de las transacciones controladas (por ejemplo, el precio o el margen) están dentro del rango arm's length, no se deben efectuar ajustes. Si la condición relevante de la transacción controlada (por ejemplo, el precio o el margen) está afuera del rango arm's length establecido por la administración fiscal, el contribuyente debe de tener la oportunidad de presentar argumentos con los que trate de demostrar que la transacción cumplía con el principio de arm's length y, que el rango arm's length incluye sus resultados. Si el contribuyente no puede establecer este hecho, la administración fiscal debe determinar cómo ajustar las condiciones de la transacción controlada tomando en consideración el rango arm's length podría ser argüido que cualquier punto en el rango satisface el principio arm's length. En términos generales, y en la medida que sea posible distinguir entre los diversos puntos dentro del rango, los ajustes deben ser efectuados en el punto dentro del rango que refleje de mejor manera los hechos y circunstancias de la transacción controlada concreta.

v) Uso de información de varios años

1.49 Para obtener la comprensión de los hechos y circunstancias que rodean a la transacción controlada, podría ser útil examinar información del año que se está revisando y de años anteriores. El análisis de esa información puede revelar hechos que pudieron haber influido (o que debieron haber influido) en la determinación del precio de trasferencia. Por ejemplo, el uso de información de años anteriores indicará si la pérdida reportada en una operación es parte de la historia de pérdidas en operaciones similares, las consecuencias de una situación económica especifica en un año anterior que incrementó los costos en el año posterior, o una consecuencia del hecho que el producto está al final de su ciclo de vida. Este análisis puede ser particularmente útil cuando como último recurso el método de utilidad por transacciones es aplicado.
1.50 La investigación de varios años también sería útil al proporcionar información sobre el negocio relevante y el ciclo de vida de los comparables. Las diferencias en las actividades mercantiles o en los ciclos de vida de los productos puede tener un efecto importante en las condiciones de los precios de transferencia que requieran ser evaluadas para determinar la comparabilidad. La información de años anteriores puede indicar si la empresa independiente fue afectada por condiciones económicas comparables en una manera comparable, o si diferentes condiciones en años anteriores afectaron en forma importante su precio o utilidad de tal manera que no deba se usada(o) como comparable.
1.51. Información de varios años posteriores al año de la transacción también puede ser relevante para el análisis de los precios de transferencia, pero se debe de tener cuidado por las administraciones fiscales para evitar una visión retrospectiva (visión retrospectiva = percepción de la naturaleza y demandas de un acontecimiento después que éste ocurróo). Por ejemplo, la información de años posteriores puede ser útil al comparar el ciclo de vida relacionado con los productos de operaciones controladas y no controladas para el fin de determinar si la operación no controlada es un comparable apropiado para usar al aplicar un método particular. El comportamiento posterior por las partes también será relevante para cerciorarse de los términos reales y condiciones que surtieron efecto entre las partes.

vi) Pérdidas

1.52 Cuando una empresa asociada consistentemente tiene pérdidas mientras que la multinacional como grupo obtiene utilidades, los hechos podrían iniciar un examen especial de los aspectos relacionados con los precios de transferencia. Es obvio que las empresas asociadas igual que las independientes pueden tener pérdidas genuinas, ya sea por los costos elevados al iniciar operaciones, condiciones económicas desfavorables, ineficiencias y otras razones de negocios legítimas. Sin embargo, una empresa independiente no estaría preparada para tolerar pérdidas indefinidamente. Una empresa independiente que experimentará pérdidas recurrentes finalmente cesaría de efectuar negocios en esos términos. En contraste, una empresa asociada que tenga pérdidas puede continuar en el negocio si sus actividades son benéficas, para la multinacional como grupo.
1.53 El hecho de que exista una compañía que tenga pérdidas la cual esta efectuando negocios con empresas del grupo multinacional que tienen utilidades, puede indicar a los contribuyentes o administraciones fiscales que los precios de transferencia deben ser examinados. La compañía que pierde puede que no estar recibiendo ingresos adecuados del grupo multinacional del cual es parte, en relación a los beneficios que se derivan de sus actividades. Por ejemplo, un grupo multinacional puede requerir producir un rango completo de productos y/o servicios para mantenerse competitivo y obtener una utilidad global, pero en algunos de sus productos puede regularmente obtener pérdidas. Un miembro del grupo multinacional puede en forma consistente obtener pérdidas porque produce todos los productos en los que se tiene pérdidas, mientras que otros miembros producen todos los productos en los que se obtiene utilidades. Una compañía independiente efectuaría ese servicio únicamente si recibiera un ingreso adecuado por sus servicios. Por consiguiente, una manera de examinar este tipo de problema relacionado con los precios de transferencia sería considerar que la empresa que pierde debería de recibir los mismos ingresos que una empresa independiente recibiría bajo el principio de arm's length.
1.54 Un factor a considerar al analizar las pérdidas radica en que las estrategias de negocios pueden diferir de grupo multinacional a grupo multinacional debido a una variedad de razones históricas, económicas y culturales. Pérdidas continúas por un período de tiempo pueden estar justificadas en algunos casos por una estrategia de negocios con precios bajos para adquirir una penetración en el mercado. Por ejemplo, un fabricante puede reducir los precios de sus bienes, y aún tener pérdidas temporalmente, para penetrar a nuevos mercados, para incrementar su porción de un mercado existente, para introducir nuevos productos o servicios, o para disuadir a competidores potenciales. Sin embargo, especialmente los precios bajos, únicamente se considerarían razonables durante un período limitado de tiempo, con el objetivo específico de mejorar las utilidades a largo plazo. Si la estrategia de precios continúa más allá de un período razonable de tiempo, un ajuste a los precios de transferencia puede ser lo apropiado, especialmente cuando información comparable de varios años indica que las pérdidas han sido incurridas por un período mayor al de empresas comparables independientes. Además, las administraciones fiscales no deben aceptar particularmente precios bajos (por ejemplo, establecer los precios en función de costos marginales en una situación en que el equipo está siendo utilizado a menos de su capacidad de producción) como precios arm's length a menos que compañías independientes hubieran determinado sus precios de una manera comparable.

vii) El efecto de las políticas gubernamentales

1.55 Existirán situaciones en que un contribuyente considerará que el precio arm's length debe ser ajustado para tomar en consideración la intervención del gobierno en la economía como es el caso de los controles de precios (y aún reducciones en los precios), controles sobre las tasas de interés, controles sobre los honorarios administrativos o pagos por servicios, controles sobre los pagos por regalías, subsidios a sectores específicos, control de cambios, aranceles para evitar el dumping, o políticas de tipo de cambio. Como una regla general, estas intervenciones del gobierno deben ser consideradas como condiciones del mercado en un país específico, y en el curso ordinario de actividades deben ser tomadas en consideración al evaluar el precio de transferencia del contribuyente en ese mercado. La cuestión que se plantea es si a la luz de esas condiciones, las transacciones efectuadas por las partes controladas son consistentes con las efectuadas por compañías independientes.
1.56 Una cuestión que surge es determinar la etapa en la cual el control de precios afecta el precio de un producto o servicio. Frecuentemente el impacto será en el precio final al consumidor, sin embargo, puede existir un impacto en los precios pagados en etapas anteriores a la oferta del producto al consumidor final. Las multinacionales en la realidad podrían no efectuar ajustes en sus precios de transferencia para tomar en consideración esos controles, dejando que el consumidor final sufra cualquier limitación a las utilidades que pudieran surgir, o podrían establecer precios para compartir de alguna manera una porción del problema entre el intermediario y el consumidor final. Debe tenerse presente si un proveedor independiente compartiera los costos del control de precios y si una empresa independiente buscaría líneas de productos alternativos y otras oportunidades de negocios. Al respecto, es poco probable que una compañía independiente estuviera preparada para producir, distribuir o proporcionar productos o servicios bajo condiciones que no le permitieran obtener utilidad. Sin embargo, es obvio que un país con controles de precios debe tomar en consideración que esos controles de precios afectarán las utilidades de las. empresas sujetas a esos controles.
1.57 Un problema especial se origina cuando un país impide o "bloquea" el pago de una cantidad adeudada por una empresa asociada a otra o, lo que en un acuerdo arm´s length le cargaría una empresa asociada a otra. Por ejemplo, los controles de cambios pueden de una manera efectiva impedir a una empresa asociada de transferir pagos por intereses al exterior por un préstamo recibido de otra empresa asociada ubicada en otro país. Esta circunstancia puede ser tratada de manera diferente por los dos países en cuestión: el país donde está el prestatario puede o no considerar el interés no transferido como pagado, y el país del prestamista puede o no considerar que el prestamista recibió el interés. Como una regla general, cuando la intervención del gobierno se aplica igualmente a transacciones entre empresas asociadas y a transacciones entre empresas independientes (ambas en función de la ley y de los hechos), el enfoque a este problema cuando ocurre entre empresas asociadas debe ser el mismo para fines fiscales del adoptado para transacciones entre empresas independientes. Cuando la intervención del gobierno se aplica únicamente a transacciones entre empresas asociadas, no existe una solución sencilla al problema. Tal vez una manera de manejar este asunto es aplicar el principio de arm's length considerando la intervención con una condición que afecta las condiciones de la transacción. Los tratados pueden específicamente examinar las propuestas disponibles por los socios por tratado cuando estas circunstancias existan.
1.58 Una dificultad con este análisis es que frecuentemente las empresas independientes no efectuarían una transacción cuando los pagos están bloqueados. Una empresa independiente esporádicamente podría encontrarse en esta situación, probablemente porque la intervención del gobierno ocurrió con posterioridad a cuando el arreglo se estableció. Pero es poco probable que una empresa independiente deliberadamente asuma el riesgo de celebrar un acuerdo cuando existe una severa intervención del gobierno y de que no le paguen por los productos o servicios proporcionados, a menos que las proyecciones de la utilidad o de la tasa de retorno anticipada sea tal que justifique la estrategia de la empresa independiente, a pesar de la intervención del gobierno que podría afectar los pagos.
1.59 Debido a que las empresas independientes podrían no participar en transacciones sujetas a intervenciones gubernamentales. es poco claro de como el principio de arm's length sería aplicable. Una posibilidad es considerar el pago como efectuado entre empresas asociadas, suponiendo que una empresa independiente en una circunstancia similar hubiera insistido en que se le pagara por otros medios. Este enfoque consideraría a la parte a la cual se le bloqueó el pago como efectuando un servicio al grupo multinacional. Un enfoque alternativo que está disponible en algunos países seria diferir el ingreso y los gastos correspondientes del contribuyente. En otras palabras, la parte a la cual el pago vencido se le bloqueó no se le permitirá deducir los gastos, como el financiamiento adicional, hasta que el pago bloqueado sea efectuado. La preocupación de las administraciones fiscales en estas situaciones es principalmente sus respectivas bases fiscales. Si una empresa asociada reclama una deducción en sus cálculos Fiscales por un pago bloqueado, entonces debe existir un correspondiente ingreso en la otra parte. De cualquier manera, a un contribuyente no se le debe permitir que considere los pagos bloqueados ya vencidos de una empresa asociada de manera diferente a los pagos bloqueados vencidos de una empresa independiente.

viii) Compensaciones intencionales

1.60 Una compensación intencional es aquella en que empresas asociadas incorporan deliberadamente en sus transacciones controladas. Ocurre cuando una empresa asociada ha proporcionado un beneficio a otra empresa asociada del grupo que se compensa en cierta medida con diferentes beneficios recibidos de esa empresa a su vez. Estas empresas pueden pedir que el beneficio que cada una ha recibido sea compensado con el beneficio que cada una ha proporcionado como pago total o parcial por esos beneficios de tal manera que únicamente una ganancia neta o pérdida (si existe) deba ser considerada para fines de evaluar los pasivos fiscales. Por ejemplo una empresa le puede conceder una licencia a otra para usar una patente en reciprocidad por el uso de un know-how en otra área y, afirmar que la transacción no resultó en utilidad o pérdida para ambas partes. Tales acuerdos ocasionalmente pueden ser encontrados entre empresas independientes y deben de ser evaluados de conformidad con el principio de arm's length para cuantificar el valor de los respectivos beneficios que se afirma que se compensan.
1.61 Las compensaciones intencionales pueden variar en tamaño y complejidad. Tales compensaciones pueden ir desde la simple compensación de dos transacciones (un precio de venta favorable para bienes manufacturados en reciprocidad por un precio de compra favorable para las materias primas utilizadas en producir los bienes), a un acuerdo referente a la compensación de todos los beneficios recibidos por ambas partes durante un período de tiempo.
Las empresas independientes es poco probable que consideren este tipo de acuerdos a menos que los beneficios puedan ser cuantificados con precisión en el contrato formulado por anticipado. De otra manera, las empresas independientes normalmente preferirían que sus ingresos y egresos fluyeran en forma independiente unos de los otros, recibiendo cualquier utilidad o pérdida resultante de su actividad comercial normal.
1.62 El reconocimiento de compensaciones intencionales no cambia el requisito fundamental que para fines fiscales, los precios de transferencia por transacciones controladas deben de ser consistentes con el principio de arm's length. Sería útil para los contribuyentes informar de la existencia de compensaciones intencionales establecidas a dos o más transacciones entre empresas asociadas y demostrar (o admitir que se tiene documentación relevante y que se efectuó el suficiente análisis para probar) que, después de tomar en consideración las compensaciones, las condiciones que rigieron las transacciones son consistentes con el principio de arm's length al momento que se presentó la declaración.
1.63 Pudiera ser necesario evaluar las operaciones en forma individual para determinar si cada una satisface el principio de arm's length. Si las operaciones se van a analizar en su conjunto, se debe de tener cuidado para seleccionar operaciones comparables y prestar atención a lo que se comentó en la parte C (iii). Las condiciones de las compensaciones relacionadas con las transacciones entre empresas asociadas puede que no sean completamente consistentes con las relacionadas a transacciones domésticas entre empresas independientes, debido a las diferencias en el tratamiento fiscal de las compensaciones bajo diferentes sistemas fiscales, o por diferencias en el tratamiento del pago bajo un tratado fiscal bilateral. Por ejemplo, la retención de impuestos complicaría la compensación de regalías contra los ingresos por las ventas.
1.64 Un contribuyente podría tratar durante una revisión la reducción al ajuste por precio de transferencia basándose un exceso no intencional del ingreso gravable. Las administraciones fiscales a discreción podrán o no conceder la petición. Las administraciones fiscales también pueden considerar esas peticiones en el contexto de los procedimientos de acuerdos mutuos y ajustes correspondientes (véase el Capítulo IV).

ix) Utilización de valuaciones aduaneras

1.65 En términos generales, el principio de arm´s length es aplicado por muchas administraciones aduaneras como un principio de comparación entre el valor atribuido a los bienes importados por empresas asociadas y el valor para bienes similares importados por compañías independientes.
1.66 Las administraciones, fiscales y aduaneras generalmente tratan de determinar el valor de los productos al momento que son transferidos o importados. (Para las administraciones fiscales. generalmente el momento relevante es cuando el contrato por la transferencia es concluido, pero en muchos casos esto coincide con el momento de la transferencia). De esta manera, las valuaciones aduaneras, por ocurrir al mismo tiempo o casi al mismo tiempo que la transferencia ocurre, pueden ser útiles para las administraciones fiscales al evaluar la naturaleza del precio de transferencia arm's length en operaciones controladas. Específicamente, los vista aduanales tienen documentación de fecha similar a la de la operación, podría ser relevante para fines de transferencia de precios, especialmente si es preparada por el contribuyente.
1.67 Aunque las administraciones fiscales y los vista aduanales pueden tener los mismos propósitos al revisar los valores reportados en operaciones controladas que cruzan las fronteras, los contribuyentes pueden establecer valores diferentes para fines fiscales y aduanales. En términos generales, un contribuyente importando bienes está interesado en establecer un precio reducido para su transacción para fines arancelarios con el propósito de que sus aranceles sean reducidos. (Podrían existir consideraciones similares respecto del impuesto por el valor agregado, impuesto sobre producción y servicios y el impuesto sobre la venta). Para fines fiscales, sin embargo, el contribuyente podría querer reportar un precio superior para los mismos bienes con el fin de aumentar sus deducciones. La cooperación entre el impuesto sobre la renta y las administraciones fiscales se está convirtiendo en algo común y esto ayudaría a reducir el número de casos en donde las valuaciones aduaneras son inaceptables para fines fiscales y viceversa.
Una mayor cooperación en el área de intercambio de información sería particularmente útil, y no sería difícil de alcanzar en los países que ya tienen integradas las administraciones fiscales y aduaneras. Los países que tienen sus administraciones separadas, podrían desear modificar las reglas de intercambio de información para que la información fluyera más rápidamente entre diferentes administraciones.

x) Uso de los métodos de precios de transferencia

1.68 Los métodos que aparecen en los capítulos II y III establecen si las condiciones impuestas en las relaciones comerciales y financieras entre empresas asociadas son consistentes con el principio de arm's length. No existe un método único aplicable a todas las situaciones posibles, y la aplicación de cualquier método específico no debe de ser desaprobada.
Las administraciones fiscales deben evitar hacer ajustes menores o marginales. Además, los grupos multinacionales tienen la libertad de aplicar métodos no mencionados en este Reporte para establecer los precios, siempre y cuando esos precios satisfagan el principio de arm's length de conformidad con estas Directrices. Sin embargo, el contribuyente debe mantener y estar preparado para proporcionar documentación de como los precios de transferencia son establecidos. Para comentarios respecto a la documentación, ver el Capítulo V.
1.69 El principio arm's length no requiere la aplicación de más de un método, y de hecho, un énfasis indebido en este enfoque crearía una carga de trabajo importante para los contribuyentes.
De esta manera, este Reporte no requiere que el auditor fiscal o el contribuyente efectúen análisis usando más de un método. Aunque en algunos casos la elección del método adecuado requiera de considerar más de un método, generalmente será posible seleccionar un método que sea el apropiado para estimar de la mejor manera posible el precio arm's length. Sin embargo, para casos difíciles, en donde no existe un método que permita llegar a conclusiones, un enfoque flexible permitirá usar la evidencia de varios métodos conjuntamente. En tales casos un intento debe ser hecho para llegar a una conclusión consistente con el principio arm's length, que sea satisfactorio desde un punto de vista práctico para todas las partes involucradas, tomando en consideración los hechos circunstancias del caso, la evidencia disponible y la confiabilidad relativa de los diversos métodos examinados.
1.70.No es posible proporcionar reglas específicas para cada caso. En términos generales, las partes deben tratar de llegar a un acomodo de intereses, tomando en consideración la imprecisión de los diversos métodos, prefiriendo aquel en que exista un mayor grado de similitud y una relación más directa a la transacción. No debería de ocurrir que información útil, como la que se podría obtener de operaciones no controladas que no son idénticas a las transacciones controladas, sea descartada simplemente porque un estándar rígido de similitud no es satisfecho.
Igualmente la evidencia de empresas comprometidas con transacciones controladas puede ser útil para comprender la transacción examinada o como un indicador de que es necesaria una mayor investigación. Además, cualquier método debe ser permitido que sea adecuado a los miembros del grupo multinacional que participan en la transacción o transacciones a la cual la metodología es aplicable, y también a las administraciones fiscales en las jurisdicciones de todos esos miembros.


Capítulo II

Métodos de transacción tradicionales

A. Introducción

2.1 Este capítulo proporciona una visión detallada de los métodos de transacción tradicionales que se usan para aplicar el principio de arm's length. Estos métodos son el precio comparable no controlado o método CUP, el método de precio de reventa RPM, y el método de costo más margen CPLM.

B. Relación al artículo 9

2.2 Como se indica en el Capítulo 1, párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE "cuando las condiciones son creadas o impuestas entre dos empresas en sus relaciones comerciales o financieras que difieren de aquéllas que hubieran ocurrido entre empresas independientes, en estos casos cualquier utilidad que debió, pero que debido a esas condiciones, se acumuló a una de las empresas, pero, por razón; de esas condiciones, no se acumuló, puede ser incluida en las utilidades de esa empresa y gravada en consecuencia".
2.3 El comentario en el párrafo 1 del artículo 9 indica que el párrafo 1 autoriza a una administración fiscal que "con el fin de calcular los pasivos fiscales [a] revisar la contabilidad de las empresas [asociadas] si como resultado de las relaciones especiales entre las empresas, las cuentas no muestran las verdaderas utilidades gravables originadas en ese Estado". Las "verdaderas utilidades gravables" son aquéllas que hubieran sido obtenidas aplicando los principios arm's length. El comentario enfatiza que el artículo no se aplica cuando las transacciones han ocurrido en "los términos comerciales normales de un mercado abierto (sobre una base arm's length); las cuentas pueden ser ajustadas "únicamente si condiciones especiales han sido creadas o impuestas entre las dos empresas." De esta manera, el tema bajo el artículo 9 es si las condiciones en las relaciones comerciales o financieras de empresas asociadas están fincadas sobre una base arm's length o si en vez existen una o más "condiciones especiales" (es decir condiciones que no son arm's length).
2.4 Las relaciones comerciales o financieras entre empresas asociadas pueden manifestarse de muchas formas. Incluyen transacciones controladas a un precio acordado de transferencia y/o bajo ciertos términos, condiciones y acuerdos, conceder beneficios a otros miembros del grupo sin que exista una reciprocidad manifestada a través de pagos. Las relaciones financieras y comerciales pueden afectar no sólo una transacción controlada por el cual un precio de transferencia específico sería el asunto en cuestión, pero también las características esenciales del negocio, por ejemplo, la proporción de pasivo y capital contable que una empresa tiene para llevar a cabo sus actividades empresariales. El tema de la capitalización delgada será comentado en un trabajo posterior.
2.5 La forma más directa de establecer si las condiciones creadas o impuestas entre empresas asociadas están sobre una base de arm's length, es comparar los precios cargados en operaciones controladas entre esas empresas, con los precios cargados en transacciones comparables efectuadas entre empresas independientes. Este enfoque es el más directo porque cualquier diferencia en el precio de una transacción controlada en relación al precio de una transacción comparable no controlada normalmente puede ser rastreada directamente a las relaciones comerciales y financieras creadas o impuestas entre las empresas, y las condiciones arm's length pueden ser establecidas sustituyendo en forma directa el precio de la transacción comprable no controlada por el precio de la transacción controlada. Sin embargo, no siempre existirán transacciones comparables disponibles para confiar en este enfoque únicamente, por consiguiente puede ser necesario comparar de una manera menos directa otros indicios como los márgenes brutos de transacciones controladas y no controladas para establecer si las condiciones entre empresas asociadas están sobre una base arm's length. Estos enfoques directos e indirectos, se reflejan en los métodos tradicionales que se describen a continuación.

C. Tipos de métodos tradicionales de transacción

I) Método de precio comparable no controlado (CUP)

2.6 El método CUP compara el precio cargado por bienes o servicios transferidos en una transacción controlada al precio cargado por bienes o servicios transferidos en una transacción comparable no controlada en circunstancias comparables. Si existen diferencias entre los dos precios, esto puede indicar que las condiciones de las relaciones comerciales y financieras de las empresas asociadas no están sobre una base de arm's length, y que el precio de la transacción no controlada debe ser sustituido por el precio de la transacción controlada.
2.7 De conformidad con los principios del Capítulo 1, una transacción no controlada es comparable a una transacción controlada (es decir es una transacción comparable no controlada) para fines del método CUP, si una de las dos condiciones es satisfecha: 1. ninguna de las diferencias (si existen) entre las transacciones que están siendo comparadas a entre las empresas que realizan esas transacciones afectaría en forma significativa el precio en un mercado abierto; o 2. se pueden efectuar ajustes razonablemente precisos para eliminar los efectos importantes de esas diferencias. Cuando se pueden encontrar transacciones comparables no controladas, el método CUP es el método más directo y confiable para aplicar el principio de arm's length. Por consiguiente, en tales casos el método CUP tiene preferencia sobre los otros métodos.
2.8 Puede ser difícil encontrar transacciones entre empresas independientes lo suficiente similares a una transacción controlada, de tal manera que no existan diferencias importantes en el precio. Por ejemplo, una diferencia menor en el bien transferido en la operación controlada y no controlada podría afectar en forma significativa el precio aún cuando la naturaleza de las actividades de negocios comparados fuera lo suficiente similar para producir los mismos márgenes globales de utilidad. Cuando este es el caso, algunos ajustes serían apropiados. Como se comenta en el párrafo 2.9, el grado de confiabilidad de esos ajustes influiría en la relativa confiabilidad del análisis bajo el método CUP.
2.9 Al decidir si las transacciones controladas y no controladas son comparables, se debe prestar atención al efecto del precio en las funciones (es decir, los factores relevantes para determinar la comparación que aparece en el capítulo 1). Cuando existen diferencias entre las transacciones controladas y no controladas, o entre empresas efectuando estas actividades, puede ser difícil determinar de una manera razonable ajustes lo suficientemente precisos para eliminar el efecto del precio. Las dificultades se originan al tratar de efectuar ajustes lo suficientemente precisos que no impidan la aplicación del métodos CUP. Consideraciones de índole práctica prescriben un enfoque más flexible para que se pueda usar el método CUP, y ser complementado en caso necesario con otros métodos apropiados, todos los cuales deben ser evaluados en función de su relativa precisión. Todos los esfuerzos deben ser efectuados para ajustar la información con el fin de que pueda ser utilizada en forma apropiada en un método CUP. Por lo que se refiere a cualquier otro método, la relativa confiabilidad del método CUP está afectada por el grado de precisión con que los ajustes puedan ser efectuados para lograr que sean comparables.

Ejemplos de la aplicación del Método CUP

2.10 Los siguientes ejemplos describen la aplicación del método CUP, incluyendo situaciones en donde pudiera ser necesario hacer ajustes a transacciones no controladas para hacerlas comparables a transacciones controladas.
2.11 El método CUP es particularmente confiable cuando una empresa independiente vende el mismo producto que se venden entre sí dos empresas asociadas. Por ejemplo, una empresa independiente vende café de grano colombiano de un tipo similar, con la calidad y cantidad en que es vendido entre dos empresas asociadas, asumiendo que las transacciones controladas y no controladas ocurren al mismo tiempo, en el mismo nivel de la cadena de producción/distribución, y bajo condiciones similares. Si la única transacción disponible no controlada es el café de grano brasileño, sería apropiado investigar si la diferencia de los granos de café tiene un efecto importante en el precio. Por ejemplo, se podría preguntar si el origen del café de grano influye en el precio o si requiere generalmente de un descuento en el mercado abierto. Esa información puede ser obtenida en los mercados de commodities o puede ser deducida de los precios de los distribuidores. Si la diferencia no tiene un efecto importante en el precio, algunos ajustes serían apropiados. Si un ajuste lo razonablemente preciso no puede ser efectuado, la confiabilidad del método CUP se reduciría, y podría ser necesario combinar el método CUP con otros métodos no tan directos, o usar esos otros métodos.
2.12 Un caso ilustrativo de cuando los ajustes pueden ser necesarios está cuando las ventas controladas y no controladas son idénticas, excepto de que el precio de la venta controlada es un precio entregando la mercancía y las ventas de la operación no controlada son f.o.b. fábrica. Las diferencias en función de transportación y de seguros generalmente tienen un efecto definido y razonablemente preciso en el precio. Por consiguiente, para determinar el precio de las ventas no controladas, se deben efectuar ajustes al precio relacionadas con las condiciones de entrega.
2.13 Otro ejemplo sería que el contribuyente vendiera 1000 toneladas de un producto a una empresa asociada en el grupo multinacional a $ 80 la tonelada y al mismo tiempo vendiera 500 toneladas del mismo producto a $100 la tonelada a una empresa independiente. Este caso requeriría de una evaluación de si los diferentes volúmenes deben de resultar en un ajuste al precio de transferencia El mercado relevante debe ser investigado analizando transacciones de productos similares para determinar el descuento típico por volumen.

ii) Método de precio de reventa( RPM)

2.14 El método de precio de reventa se inicia con el precio al que un producto que ha sido comprado de una empresa asociada es revendido a una empresa independiente. Este precio (el de reventa) es disminuido por un margen apropiado (el "margen del precio de reventa") que representa la cantidad de la cual el revendedor debe cubrir sus gastos de venta y de operación y, a la luz de las funciones efectuadas tomando en consideración los activos y riesgos asumidos), obtener una utilidad apropiada. Lo que queda después de deducir el margen bruto puede ser considerado, después de hacer los ajustes para otros costos relacionados con la compra del producto (por ejemplo aranceles), como el precio arm's length para el precio de transferencia original entre empresas asociadas. Este método es probablemente más útil cuando se aplica a las operaciones de marketing.
2.15 El precio de reventa del revendedor en la operación controlada puede ser determinado con relación al margen de precio de reventa que el mismo revendedor obtiene en productos comprados y vendidos en transacciones comparables no controladas. También, el margen del precio de reventa por una empresa independiente en transacciones comparables no controladas puede servir de guía. Cuando el revendedor tiene operaciones de corretaje, el margen del precio de reventa puede estar relacionado con los honorarios por el corretaje, que generalmente se calculan como un porcentaje del precio de venta del producto vendido. La determinación del margen del precio de reventa en este caso debe tomar en consideración si el corredor está actuando como agente o como cabeza de un grupo en esa operación.
2.16 Siguiendo los principios que aparecen en el Capítulo 1, una transacción no controlada es comparable a una transacción controlada (es decir, es un comparable no controlado) para fines del método del precio de reventa, si una de las dos condiciones es satisfecha: 1. ninguna de las diferencias (si existen) entre las transacciones que están siendo comparadas o entre las empresas que realizan esas transacciones afectaría en forma significativa el margen sobre el precio de reventa en el mercado abierto; o 2. se pueden efectuar ajustes razonablemente precisos para eliminar los efectos importantes de esas diferencias. Al efectuar comparaciones para fines del método del precio de reventa, normalmente son necesarios un número menor de ajustes para tomar en consideración las diferencias en el producto que bajo el método CUP, porque las diferencias secundarias en el producto es poco probable que tengan un efecto importante en los márgenes de utilidad como tienen en el precio.
2.17 En una economía de mercado, el pago por efectuar funciones similares tendrá la tendencia a nivelar las diferentes actividades, a diferencia de los precios de los diferentes productos que tenderán a velarse únicamente en la medida que esos productos sean sustitutos por otros. Debido a que los márgenes brutos de utilidad representan percepciones brutas, después del costo de ventas por funciones específicas efectuadas (tomando en consideración los activos utilizados y los riesgos asumidos), las diferencias en el producto son menos importantes.
Por ejemplo, los hechos pueden indicar que una distribuidora efectúa las mismas funciones (tomando en consideración los activos usados y los riesgos asumidos) vendiendo tostadores que licuadoras, y por consiguiente, en una economía de mercado, existiría un nivel similar de beneficios por las dos actividades. Sin embargo, los consumidores no considerarían a los tostadores y a las licuadoras sustitutos, y por consiguiente no existiría una razón válida para esperar que los precios fueran iguales.
2.18 Aunque diferencias más amplias en los productos se pueden permitir en el método del precio de reventa, el bien transferido en la transacción controlada aún debe de ser comparado con el bien transferido en la transacción no controlada. Diferencias más amplias es factible que se reflejen en diferencias en funciones efectuadas entre las partes en las transacciones controladas y no controladas. Aunque es posible que el grado comparación de los productos sea menor al utilizar el método del precio de reventa, sigue siendo vigente el hecho de que entre más comparables sean los productos mejores resultados se obtendrán. Por ejemplo, cuando existe un producto de elevado valor o con un intangible que no es típico relacionado con la transacción, la similitud del producto puede tener una mayor importancia y una atención especial se debe prestar a este hecho para asegurarse que la comparación es válida.
2.19 Puede ser apropiado darle un mayor énfasis a otros atributos de comparación comentados en el capítulo I (por ejemplo, las funciones efectuadas, las circunstancias económicas, etc.), cuando los márgenes de utilidad se relacionan principalmente a esos otros atributos y, en forma secundaria al bien específico que está siendo transferido. Esta circunstancia usualmente existiría cuando el margen de utilidad esté fijado para una empresa asociada que no ha utilizado activos con características muy especiales (como sería el caso de intangibles muy valiosos), que le añadan valor al producto que está siendo transferido. De esta manera, cuando transacciones no controladas y controladas son comparables en todas sus características con excepción del producto en sí, el método del precio de reventa puede producir una percepción más confiable de las condiciones arm's length que el método CUP, a menos que ajustes razonablemente precisos puedan ser efectuados para tomar en consideración los productos transferidos. Esto mismo es válido para el método de costo más margen, que se comenta posteriormente.
2.20 Cuando el margen al precio de reventa utilizado es el de una empresa independiente en una transacción comparable, la confiabilidad del precio de reventa puede estar influida si existen diferencias importantes en la manera que las empresas asociadas y las independientes efectúan sus negocios. Esas diferencias podrían incluir aquellas que influyen en el nivel de los costos tomados en consideración (por ejemplo, las diferencias podrían incorporar la eficiencia administrativa en los niveles y rangos de las existencias de inventarios); que bien pueden tener un impacto en la capacidad de la empresa para generar utilidades, pero que no necesariamente afecta el precio al cual compra y vende sus bienes o servicios en el mercado abierto. Este tipo de características deben ser analizadas para determinar si una transacción no controlada es comparable para fines de aplicar el método de precio de reventa.
2.21 El método de precio de reventa también incluye el comparar funciones efectuadas (tomando en consideración los activos y los riesgos asumidos). Puede ser menos confiable cuando existen diferencias entre las transacciones controladas y no controladas y las partes que participan en las transacciones, y esas diferencias tienen un efecto importante en el atributo que se está utilizando para evaluar las condiciones arm's length, en este caso, el margen sobre el precio de reventa obtenido. Cuando existen diferencias importantes que afectan el margen bruto obtenido en las transacciones controladas y no controladas (por ejemplo, la naturaleza de las funciones efectuadas por las partes en las transacciones), se deben efectuar ajustes para tomar en cuenta estas diferencias. El grado y confianza en esos ajustes influirá en la relativa confiabilidad del análisis utilizando el método del precio de reventa en un caso específico.
2.22 Un margen apropiado de precio de reventa es más fácil de determinar cuando el revendedor no añade valor en forma sustancial al producto. Pero, será más difícil de usar el método de precio de reventa para determinar el precio arm's length cuando, antes de su reventa, a los bienes se le añaden varios procesos o se incorporan a un producto más complicado, de tal manera que su identidad se pierde o es transformada (por ejemplo, cuando los componentes se unen con otros en un producto terminado o semiterminado). Otro ejemplo en el que el margen del precio de reventa requiere especial cuidado, es cuando el revendedor contribuye en una forma sustancial a la creación o mantenimiento de bienes intangibles relacionados con el producto (por ejemplo, marcas de fábrica o nombres comerciales), que son propiedad de una empresa asociada. En esos casos, la contribución de los bienes originalmente transferidos al valor del producto final no puede ser fácilmente evaluada.
2.23 El margen al precio de reventa es más preciso cuando es calculado antes de que transcurra un período prolongado de tiempo de cuando el revendedor compró los bienes. Entre más tiempo transcurra del momento de la compra original y en el que se efectuó la reventa, es más probable que otros factores - cambios en el mercado, en el tipo de cambio, en los costos, etc.- sea necesario tomarlos en consideración en cualquier comparación.
2.24 Es de esperarse que el margen del precio de reventa estará influido por el nivel de actividades del revendedor. Este nivel de actividades puede variar ampliamente desde eI caso en que el revendedor efectúa únicamente servicios mínimos como agente reexpedidor a la situación en que el revendedor asume el riesgo total de los bienes, la responsabilidad por los riesgos relacionados con la publicidad, marketing, distribución y la garantía de los bienes, financiamiento de los inventarios, y otras actividades relacionadas. Si el revendedor en la transacción controlada no efectúa una actividad comercial sustancial y únicamente transfiere a una tercer parte, el margen sobre el precio de reventa podría, a la luz de las funciones efectuadas, ser reducido. El margen sobre el precio de reventa podría ser más elevado cuando puede ser demostrado que el revendedor tiene determinados conocimientos en la comercialización de esos bienes, asume ciertos riesgos específicos, o contribuye en forma sustancial a la creación y mantenimiento de propiedad intangible asociada con el producto. Sin embargo, el nivel de actividad efectuado por el revendedor, ya sea mínimo o sustancial, debe estar apoyado por evidencia relevante. Esto incluiría la justificación de los gastos de comercialización que podrían considerarse muy elevados, por ejemplo, cuando parte o la mayoría del gasto promocional fue claramente incurrido como un servicio efectuado en favor del propietario legal de la marca comercial. En tal caso el método de costo más margen puede suplir al método de precio de reventa.
2.25 Cuando el revendedor en forma evidente esta efectuando una actividad comercial sustancial además de la actividad de reventa, es de esperarse en este caso un margen sustancial sobre el precio de reventa. Si el revendedor en sus actividades utiliza activos razonablemente valiosos y posiblemente únicos (por ejemplo, bienes intangibles del revendedor, como podría ser su organización de comercialización), podría ser inapropiado el evaluar las condiciones arm's length en la transacción controlada, utilizando un margen de precio de reventa no ajustado, derivado de transacciones no controladas en donde el revendedor no controlado no emplea activos similares.
Si el revendedor posee intangibles valiosos en el área de comercialización, el margen de precio de reventa en la transacción no controlada podría subestimar la utilidad a la cual el revendedor en la transacción controlada tiene derecho, a menos que la transacción comparable no controlada sea del mismo revendedor o de un revendedor con intangibles de comercialización igual de valiosos.
2.26 En el caso de una cadena de distribución de bienes a través de una compañía intermediaria, podría ser relevante para las administraciones fiscales el precio de reventa de los bienes que han sido comprados de la compañía intermediaria, el precio que esa compañía paga a su proveedor y las funciones que la compañía intermediaria efectúa. Podrían existir dificultades prácticas para obtener esta información y la verdadera función de la compañía intermediaria podría ser difícil de determinar. Si no puede ser demostrado que la compañía intermediaria asume un riesgo real o efectúa una función económica que incrementa el valor de los bienes en la cadena, entonces cualquier elemento en el precio que se considere atribuible a las actividades de la compañía intermediaria podría de una manera lógica ser atribuida a otra empresa del grupo multinacional, porque empresas independientes normalmente no hubieran permitido a esa compañía participar en las utilidades de la transacción
2.27 El margen del precio de reventa también se debe esperar que varíe en relación directa con el hecho de si el revendedor tiene el derecho exclusivo a revender los bienes. Acuerdos de esta naturaleza se encuentran en transacciones entre empresas independientes y pueden influir en el margen. De esta manera, este tipo de derecho exclusivo debe de ser tomado en consideración en cualquier comparación. El valor que se debe atribuir a ese derecho exclusivo dependerá en cierta medida de su dimensión geográfica y de la existencia y relativa competitividad de posibles bienes sustitutos. El acuerdo puede ser valioso al proveedor y el revendedor en una transacción arm's length. Por ejemplo, puede ser un incentivo para que el revendedor efectúe mayores esfuerzos para vender los bienes del proveedor. Por otra parte, tal arreglo puede proporcionarle al revendedor con una especie de monopolio con el resultado, que el revendedor, pueda conseguir una rotación importante sin mayor esfuerzo. Por consiguiente, el efecto de este factor en el margen apropiado sobre el precio de reventa debe examinarse con cuidado en cada caso.

2.28 Cuando las prácticas contables difieren de la transacción controlada a la transacción no controlada, se deben efectuar ajustes apropiados a la información utilizada para calcular el margen al precio de reventa para asegurarse que los mismos tipos de costos son usados en cada caso para determinar el margen bruto. Por ejemplo, los costos de investigación y desarrollo deben reflejarse en los gastos operacionales o en el costo de las ventas. Los márgenes brutos respectivos no serían comparables sin efectuar los ajustes apropiados.

Ejemplos de la aplicación del precio de reventa

2.29 Suponga que existen dos distribuidores vendiendo el mismo producto en el mismo mercado bajo el mismo nombre comercial. El distribuidor A ofrece una garantía; el Distribuidor B no. El Distribuidor A no incluye la garantía como parte de la estrategia de precios y vende su producto a un precio más elevado que le da un margen de utilidad bruta mayor (si los costos por el servicio de garantía no se toman en consideración) que el del Distribuidor B, que vende su producto a un precio inferior. Los dos márgenes no son comparables hasta que un ajuste sea efectuado para tomar en consideración esa diferencia.
2.30 Suponga que una garantía es ofrecida por lo que se refiere a todos los productos por lo que el precio en etapas posteriores es uniforme. El Distribuidor C concede y por consiguiente efectúa la función de garantía, que de hecho se compensa con un precio inferior del proveedor.
El Distribuidor D no efectúa la función de garantía que es efectuada por el proveedor (los productos son enviados a la fábrica). Sin embargo, el proveedor del Distribuidor D carga a D un precio superior del que es cargado al Distribuidor C. Si el Distribuidor C pone el costo de efectuar la función de garantía como un costo de ventas, los ajustes por las diferencias en los márgenes de utilidad bruta son automáticos. Sin embargo, si los gastos por garantía se consideran como un gasto operacional, existe una distorsión en los márgenes que debe de ser corregida. El razonamiento en este caso sería que, si D efectúa la función de garantía, su proveedor reduciría el precio de transferencia, y por consiguiente los márgenes brutos de utilidad de D serían mayores.
2.31 Una compañía vende un producto a través de distribuidores independientes en cinco países en los cuales no tiene subsidiarias. Los distribuidores simplemente comercializan el producto y no efectúan ningún trabajo adicional. En uno de los países la compañía ha establecido una subsidiaria. Debido a que ese mercado específico es de importancia estratégica, la tenedora le pide a su subsidiaria que únicamente venda el producto y efectúe aplicaciones técnicas para los clientes. Aún así todos los demás hechos y circunstancias sean similares, si los márgenes se derivan de empresas independientes que no tienen arreglos de ventas exclusivos o efectúan aplicaciones técnicas como aquéllas efectuadas por la subsidiaria, es necesario considerar si sería necesario hacer ajustes para alcanzar la comparabilidad.

iii) Método de costo más margen (CPLM)

2.32 El método de costo más margen se inicia con los costos incurridos por el proveedor de un bien (o servicio), en una operación controlada por un bien transferido o un servicio proporcionado a un comprador relacionado. Un margen apropiado es añadido al costo para obtener una utilidad adecuada a la luz de las funciones efectuadas y, de las condiciones del mercado. A lo que se llega después de añadir el margen a los costos anteriores puede ser considerado como el precio arm's length de la operación original controlada. Este método probablemente es más útil cuando bienes semiterminados son vendidos entre empresas relacionadas, en donde las partes relacionadas han celebrado acuerdos sobre instalaciones comunes o acuerdos a largo plazo de compraventa, o donde la transacción controlada es la prestación de servicios.
2.33 El costo más margen del proveedor en la transacción controlada, idealmente debe de ser establecido con referencia al costo más el margen que el mismo proveedor obtiene en transacciones comparables no controladas. Además, el costo más margen que hubiera sido obtenido en transacciones comparables por una empresa independiente puede servir como guía.
2.34 De conformidad con los principios del Capítulo 1, una transacción no controlada es comparable a una transacción controlada (es decir, es una transacción comparable no controlada) para fines del método de costo más margen, si una de las dos condiciones es satisfecha: 1. ninguna de las diferencias (si existen) entre las transacciones que están siendo comparadas o entre las empresas que realizan esas transacciones afectaría el costo más margen en el mercado abierto; o 2. se pueden efectuar ajustes razonablemente precisos para eliminar los efectos importantes de esas diferencias. Al determinar de si una transacción es comparable no controlada para los fines del método de costo más margen, se aplican los mismos principios que se describen en los párrafos 2.16-2.21 para el método de precio de reventa. De esta manera, menores ajustes serían necesarios para tomar en consideración las diferencias en los productos bajo el método de costo más margen que en el método CUP, y sería apropiado concederle mayor influencia a otros factores de comparación descritos en el capítulo 1, algunos de los cuales podría tener un mayor efecto en el costo más margen que del que tienen en el precio. Igual que en el método de precio de reventa (véase párrafo 2.21), en donde existen diferencias que afectan en forma importante el costo más margen ganado en las transacciones controladas y no controladas (por ejemplo en la naturaleza de las funciones efectuadas por las partes en las transacciones), se deben de efectuar ajustes para tomar en consideración esas diferencias. El grado y confiabilidad de esos ajustes influirá en la relativa confiabilidad del análisis bajo el método de costo más margen en casos específicos.
2.35 Por ejemplo, asuma que la Compañía A vende tostadores a un distribuidor que es una empresa asociada, que la Compañía B vende planchas a un distribuidor que es una empresa independiente, y que los márgenes de utilidad en la producción de los tostadores y de las planchas en términos generales son los mismos en la industria de aparatos electrodomésticos (El uso del método de costo más margen supone que no existen productores de tostadores lo
suficientemente similares). Si el método de costo más margen se aplicara a los márgenes de utilidad que se compararían en las transacciones controladas y no controladas serían la diferencia entre el precio de venta del producto al distribuidor y los costos de producir el producto.
Sin embargo, la Compañía A Podría ser mucho más eficiente en su proceso productivo que la Compañía B teniendo por consiguiente costos menores. Por consiguiente, aún si la compañía A estuviera haciendo planchas en vez de tostadores y cargando el mismo precio que la compañía B estuviera cargando por las planchas (es decir, no existirían condiciones especiales), estaría justificado que el margen de utilidades de la compañía A fuera superior al de la Compañía B. Por consiguiente, a menos que sea posible efectuar ajustes por el efecto de esta diferencia en los márgenes de utilidad, la aplicación del método del costo más margen no sería completamente confiable en este contexto.
2.36 El método de costo más margen presenta algunas dificultades para su adecuada aplicación, particularmente en la determinación de los costos. Aunque es cierto que una empresa debe cubrir sus costos en un período de tiempo para continuar en el negocio en el que está, esos costos podrían no ser lo determinante en la utilidad apropiada en un caso específico por algún año. Aunque muchas compañías están siendo presionadas por sus competidores para reducir sus precios con relación a sus costos de sus bienes relevantes o de proporcionar el servicio pertinente, existen otras circunstancias en donde no aparece una relación entre el nivel de costos incurridos y el precio de mercado (por ejemplo cuando un descubrimiento valioso ha sido efectuado y el propietario ha incurrido en costos de investigación reducidos).
2.37 Además, al aplicar el método de costo más margen se debe usar un margen comparable. Por ejemplo. si el proveedor al cual se hace referencia al aplicar el método de costo más margen, al efectuar sus actividades empresariales utiliza activos arrendados, la base de costos podría no ser comparable de no efectuar ajustes pertinentes si el proveedor de la transacción controlada es propietario de sus activos fijos. Igual que el método de precio de reventa, el método de costo más margen se basa en una comparación del margen sobre los costos alcanzados por el proveedor controlado de bienes o servicios y el margen obtenido por una o más de las entidades no controladas en sus costos con relación a transacciones comparables. Por consiguiente, las diferencias entre las transacciones controladas y no controladas que tengan un efecto en la magnitud del margen, deben de ser analizadas para determinar qué ajustes deben de ser efectuados a los márgenes de las transacciones no controladas.
2.38 Con este fin, es particularmente importante el considerar las diferencias en los niveles y tipos de gastos -gastos de operación y gastos que no sean de operación, incluyendo a los gastos financieros-, relacionados con las funciones efectuadas y los riesgos asumidos por las partes o transacciones que se están comparando. El prestarle atención a las diferencias puede indicar lo siguiente:
1. Si los gastos reflejan una diferencia funcional (tomando en consideración los activos utilizados y los riesgos asumidos) que no ha sido tomada en consideración al aplicar el método, un ajuste al costo más margen puede ser necesario.
2. Si los gastos reflejan funciones adicionales que sean diferentes de las actividades examinadas por el método, un cargo adicional por esas funciones podría ser necesario. Esas funciones podrían ser por ejemplo, magnitud en la prestación de un servicio por el cual un pago debe de ser determinado. Igualmente, gastos que sean el resultado de estructuras de capital que reflejan acuerdos que no son arm's length pueden requerir un ajuste por separado.
3. Si las diferencias en los gastos de las partes que están siendo comparadas únicamente reflejan eficiencias o ineficiencias de las empresas, como normalmente sería el caso para los gastos por supervisión de actividades, generales y administrativos, entonces no sería necesario efectuar ajustes al margen bruto.
En cualquiera de las circunstancias anteriores, podría ser apropiado complementar los métodos de costo más margen y de reventa, tomando en consideración los resultados obtenidos de aplicar otros métodos (vea párrafos 1.69-1.70).
2.39 Otro aspecto importante en la comparación es la consistencia contable. Cuando las prácticas contables difieren en la operación controlada y en la que no lo es, se deben efectuar ajustes apropiados a la información usada para asegurarse que los mismos tipos de costos son utilizados en ambos casos para que exista la consistencia. La utilidad bruta debe de ser consistente en la empresa controlada y en la independiente para que se pueda efectuar su medición. Además, pueden existir diferencias en las empresas por lo que se refiere al tratamiento de los costos que afectan el margen bruto que debe ser tomado en consideración para lograr una comparación confiable. En algunos casos puede ser necesario tomar en consideración determinados gastos de operación para conseguir la consistencia y poder efectuar la comparación; en estas circunstancias el método de costo más margen se inicia con un enfoque orientado al margen neto y no al margen bruto. En la medida que el análisis toma en consideración los gastos de operación, la confiabilidad del análisis puede ser afectada adversamente, por las razones que aparecen en los párrafos 3.29-3.32. De esta manera las
salvaguardias que aparecen en los párrafos 3.34-3.40 pueden ser relevantes al evaluar la confiabilidad de esos análisis.
2.40 Aunque los términos y estándares precisos de contabilidad pueden variar, en términos generales los costos y gastos de una empresa se pueden dividir en tres amplias categorías.
Primero, están los costos directos de producir un producto o servicio, por ejemplo el costo de las materias primas; Segundo, están los costos indirectos de producción, que aunque íntimamente relacionados al proceso productivo, pueden ser de aplicación común a diversos productos o servicios (por ejemplo, los costos del departamento de mantenimiento que le da mantenimiento al equipo utilizado para producir los diferentes productos). Finalmente, están los gastos de operación de la empresa como un todo como serían los gastos de supervisión, generales y administrativos.
2.41 La distinción entre el análisis de los márgenes brutos y netos puede ser comprendida en la siguiente forma. En general, el método de costo más margen utilizará márgenes calculados después de los costos indirectos y directos de producción, mientras que el método del margen neto utilizará márgenes calculados después de deducir los gastos de operación de la empresa.
Debe tenerse Presente que debido a la variedad de prácticas entre países, es difícil establecer con precisión las tres categorías anteriormente comentadas. De esta manera, por ejemplo, la aplicación del método de costo más margen puede en un caso particular incluir el pago de ciertos gastos que podrían considerarse como gastos de operación, como se comentó en el párrafo 2.39. Sin embargo, los problemas para delinear con precisión matemática los límites de las tres categorías anteriormente comentadas no alteran la distinción básica de naturaleza práctica entre Ios enfoques basados en los márgenes brutos y netos.

2.42 En principio, los costos históricos deben de ser atribuidos a unidades individuales de producción, aunque ciertamente el método de costo más margen puede enfatizar más de lo debido los costos históricos. Algunos costos, por ejemplo los costos de los materiales, la mano de obra y la transportación pueden variar en un período y en tal caso, sería apropiado promediar el costo en el período. El promediar también puede ser apropiado para grupos de productos o para una línea específica de producción. Además, el promediar puede ser apropiado por lo que se refiere a los costos de los activos fijos, en donde la producción o procesamiento de los diferentes productos es efectuado simultáneamente y el volumen de actividad fluctúa. Los costos de reposición o marginales también deben de tomarse en consideración cuando estos pueden ser medidos y contribuyen a una estimación más adecuada del margen de utilidad.
2.43 Los costos que pueden considerarse al aplicar el método de costo más margen están limitados a los que tiene el proveedor de bienes o servicios. Esta limitación puede crear el problema de cómo asignar algunos costos entre proveedores y compradores. Existe la posibilidad de que algunos costos sean asumidos por el comprador para disminuir la base de costos del proveedor sobre el cual el margen añadido se calcularía. En la práctica, esto puede ser obtenido al no asignarle al proveedor un margen apropiado de los gastos y otros costos asumidos por el comprador (frecuentemente la compañía tenedora), para beneficio del proveedor (frecuentemente una subsidiaria). Esta asignación debe ser efectuada basándose en un análisis de funciones efectuadas (tomando en consideración los activos usados y los riesgos asumidos) por las respectivas partes como se indica en el Capítulo 1. Un problema relacionado es como los gastos de fabricación deben de ser distribuidos, ya sea en referencia a las ventas, número o costo de los empleados, o con otro criterio. El tema de la distribución de los costos también será comentado posteriormente en un capítulo relacionado sobre acuerdos referentes a contribución de costos.
2.44 En algunos casos, podría estar justificado utilizar únicamente costos variables (es decir, el costeo marginal), porque las transacciones representan la utilización de producción marginal. Tal acción estaría justificada si los bienes no pudieran ser vendidos a un mayor precio en el mercado extranjero relevante (vea los comentarios sobre penetración de mercado en el Capítulo 1). Los factores que podrían ser tomados en consideración al evaluar la posible acción, incluyen información de si el contribuyente tiene otras ventas del mismo producto o de productos similares en ese mercado extranjero particular el porcentaje que representa de la producción del contribuyente (en volumen y en valor) lo que se considera "producción marginal", las condiciones del acuerdo, los detalles del análisis de la comercialización que efectuó el contribuyente o el grupo multinacional, de la cual se derivó la conclusión de que los bienes no podrían ser vendidos a un precio superior en el mercado extranjero.
2.45 No se puede establecer una regla general para todos los casos. Los diversos métodos para determinar los costos deben de ser consistentes en lo que se refiere a las transacciones controladas y no controladas y consistentes en el transcurso del tiempo con relación a empresas específicas. Por ejemplo, al determinar el costo más margen añadido apropiado, puede ser necesario tomar en consideración si los productos pueden ser proporcionados por varias fuentes a costo que difieran substancialmente. Las partes relacionadas pueden elegir calcular su base de costo más margen sobre una base estandarizada. Una parte no relacionada probablemente no aceptaría pagar un precio más elevado como resultado de la ineficiencia de la otra parte. Asimismo, si la otra parte es más eficiente de lo que se podría esperar bajo circunstancias normales, esta otra parte debe beneficiarse de esa ventaja. La empresa asociada puede acordar anticipadamente cuáles costos serían aceptables como una base para el método de costo más margen.
Ejemplos de la aplicación del método de costo más margen
2.46 A es un productor doméstico de mecanismos de relojería para el mercado de relojes. A vende su producto a su subsidiaria extranjera B. A obtiene una utilidad bruta por margen añadido del 5% por lo que se refiere a su operación de manufactura X, Y y Z son productores domésticos no relacionados de mecanismos de relojería. X, Y, y Z venden a compradores extranjeros no relacionados. X, Y y Z obtienen utilidades brutas de márgenes añadidos por lo que se refiere a sus operaciones de manufactura que varían del 3 al 5%. A considera como gastos de operación los de supervisión, administrativos y generales y estos costos no están reflejados en el costo de los bienes vendidos. Las utilidades brutas de márgenes añadidos para X, Y y Z, sin embargo, incorporan los costos de supervisión administrativos y generales como parte del costo de ventas.
Por consiguiente, las utilidades brutas de márgenes añadidos deben de ser ajustados para tener consistencia contable.
2.47 La compañía C en el país D es una subsidiaria de la compañía E, ubicada en el país F.
En comparación con el país F, los salarios son muy bajos en el país D. Asumiendo los riesgos y los gastos la compañía E, los televisores son ensamblados por la compañía C. Todos los
componentes necesarios, el know-how, etc., son proporcionados por la compañía E. La compra de los productos ensamblados está garantizada por la compañía E en caso de que los televisores no satisfagan los estándares de calidad establecidos. Después de verificar la calidad, los televisores son enviados -asumiendo los gastos y riesgos la compañía E- a los centros de distribución que la compañía E tienen en varios países. La función de la compañía C puede describirse como de producción únicamente. Los riesgos que la compañía C asumiría serían las posibles diferencias en la calidad y cantidad acordada. La base para aplicar el método de costo más margen estaría formada por todos los costos relacionados con las actividades de ensamble.
2.48 La compañía A de un grupo multinacional acuerda con la compañía B del mismo grupo llevar a cabo un contrato de investigación para la compañía B. Esta compañía posee todos los intangibles desarrollados en la investigación y por consiguiente, también tiene las oportunidades de obtener utilidades que se derivan de la investigación. Esta es la típica situación para aplicar el método de costo más margen. Todos los costos por la investigación, que las partes relacionadas han acordado, deben de ser cubiertos. El método de costo más margen puede indicar que tan innovativa y compleja es la investigación que se efectúa.

D. Relación a otros métodos

2.49 Los métodos tradicionales de transacción son los medios más directos para establecer si las relaciones comerciales y financieras entre empresas asociadas se dan sobre una base arm's length. Como resultado, los métodos tradicionales de transacciones son preferibles a otros métodos. Sin embargo, las complejidades de las situaciones de negocios en la vida real pueden poner dificultades de orden práctico en la aplicación de los métodos tradicionales de transacción.
En estas situaciones excepcionales, en donde no existe información disponible o la información disponible no tiene la suficiente calidad, para depender únicamente de los métodos de transacción tradicionales, puede ser necesario indicar sí y bajo qué condiciones otros métodos pueden ser usados. Este asunto, en particular la función de los métodos, transaccionales de utilidad y conclusiones sobre su uso, se comenta en el capítulo III.

Capitulo 111

Otros Métodos

A. Introducción.

3.1 La parte B de este Capítulo comenta otros enfoques que se pueden usar para establecer lo más aproximado posible las condiciones arm's length cuando los métodos tradicionales de transacción no pueden ser aplicados con confiabilidad o cuando excepcionalmente no pueden ser aplicados. Los otros enfoques que se comentan aquí, se conocen como los "métodos de utilidad transaccional", es decir, métodos que examinan las utilidades que se originan de transacciones específicas entre empresas asociadas. Los únicos métodos de utilidad que satisfacen el principio de arm's length, son aquéllos que son consistentes con el método de división de utilidades o el método transaccional de margen neto como se describe en estas Directrices. Concretamente, los llamados "métodos de utilidades comparables" o los "métodos modificados de costo más margen/precio de reventa" son aceptables únicamente en la medida que sean consistentes con estas Directrices. La parte C comenta un enfoque que no puede de una manera confiable asemejarse a las condiciones arm's length, la fórmula global del método de distribución. Los países miembros de la OCDE reiteran su apoyo al principio de arm's length y rechazan el uso de la fórmula global del método de distribución.

B. Métodos de utilidad transaccional

3.2 El método de utilidad transaccional examina las utilidades que se originan de transacciones específicas controladas. Los métodos de utilidad transaccional para fines de estas Directrices, son el método de división de utilidades y el método transaccional de margen neto. Es poco usual encontrar empresas que efectúan transacciones en que la utilidad sea una condición "hecha o impuesta" en la transacción. De hecho, las empresas raramente (si lo hacen) utilizan un método de utilidad transaccional para establecer sus precios. Sin embargo, las utilidades que se originen de transacciones controladas, pueden ser un indicador relevante de si la transacción fue influida por condiciones que difieren de aquéllas que hubieran ocurrido entre empresas independientes en circunstancias diferentes comparables. De esta manera, en esos casos excepcionales en que las complejidades de la vida real ponen dificultades de índole práctica en la aplicación de los métodos tradicionales de transacción y siempre y cuando todas las salvaguardias establecidas en este Capítulo sean observadas, la aplicación de los métodos tradicionales de transacción (método de división de utilidades o el método transaccional de margen neto), puede proporcionar una aproximación del precio de transferencia de una manera consistente con el principio arm's length. Sin embargo, los métodos de utilidad transaccional no deben de ser aplicados mecánicamente únicamente porque existen dificultades para obtener información. Los mismos factores que contribuyeron a que se llegara a la conclusión de que no era posible aplicar un método de transacción tradicional, deben de tomarse en consideración cuando se evalúe la confiabilidad de un método de utilidad transaccional. Además, la confiabilidad de un método debe ser evaluada tomando en consideración, los principios comentados es este Reporte, incluyendo el grado y confiabilidad de los ajustes a la información usada.
3.3 Los métodos que están basados en las utilidades pueden ser aceptados únicamente en la medida que sean compatibles con el artículo 9 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE, especialmente en lo que se refiere a lo comparable. Esto se obtiene aplicando los métodos de una manera que se asemeje a los precios arm's length, que implica que las utilidades originadas de transacciones controladas específicas sean comparadas a las utilidades que se originen de transacciones comparables entre empresas independientes,
3.4 En ningún caso los métodos de utilidades transaccionales deben ser usados con el fin de gravar a las empresas en más de lo debido, simplemente porque tienen utilidades menores como promedio, o reducir los impuestos de empresas que tienen utilidades superiores al promedio. No existe justificación bajo el principio de arm's length para imponer impuestos adicionales a las empresas por su falta de éxito atribuible a factores comerciales.

i) Método de división de utilidades

a) Generalidades

3.5 Cuando las transacciones están muy relacionadas en ocasiones ocurre que no puedan ser evaluadas en forma individual. Bajo circunstancias similares, las empresas independientes pudieran decidir establecer una sociedad y acordar una forma para dividir las utilidades. Por consiguiente, el método de división de utilidades busca eliminar el efecto en las utilidades de condiciones especiales hechas o impuestas en una transacción controlada (o en operaciones controladas que sea apropiado agregar bajo los principios del Capítulo 1), determinando la división de utilidades que empresas independientes hubieran esperado obtener participando en la transacción o transacciones. El método de división de utilidades primero identifica la utilidad a ser dividida entre las empresas asociadas por las operaciones controladas en que las empresas asociadas están participando. Posteriormente divide esas utilidades entre las empresas asociadas sobre una base económicamente válida que se asemeje a la división de utilidades que hubiera ocurrido y que se manifestara en un acuerdo efectuado sobre una base de arm's length.
Esa utilidad agrupada puede ser la utilidad total de las operaciones o una utilidad residual que tiene el propósito de representar la utilidad que no puede fácilmente ser asignada a una de las partes, como es la utilidad que se origine por intangibles de gran valor, y en ocasiones único. La contribución de cada empresa está basada en un análisis funcional como aparece en el Capítulo 1, y evaluada en la medida de lo posible por información disponible y confiable del mercado externo. El análisis funcional es un análisis de las funciones efectuadas (tomando en consideración activos usados y riesgos asumidos) por cada empresa. El criterio para el mercado externo puede incluir, por ejemplo, porcentajes de división de utilidades o retornos presentes entre empresas independientes con funciones comparables. La Subsección c) de esta Sección proporciona directrices para la aplicación del método de división de utilidades.

b) Validez y limitaciones

3.6 La validez del método de división de utilidades es que generalmente no depende en forma directa de transacciones comparables semejantes, y puede ser usada por consiguiente en aquellos casos en que no se identifican transacciones semejantes entre empresas independientes. La asignación de funciones puede estar basada en la división de funciones entre las empresas asociadas. La información externa de empresas independientes es relevante en el análisis de división de utilidades, fundamentalmente para evaluar el valor de las contribuciones que cada empresa asociada efectúa en la transacción, y no para determinar directamente la división de la utilidad. Como una consecuencia, el método de división de utilidades ofrece la flexibilidad de tomar en consideración en forma específica, y tal vez única, hechos y circunstancias de empresas asociadas que no están presentes en empresas independientes, y aún así, manteniendo un enfoque arm's length en la medida que refleja lo que empresas independientes hubieran efectuado si hubieran confrontado el mismo conjunto de circunstancias.

3. Otro aspecto positivo es que bajo el método de división de utilidades, es poco probable que una de las dos partes en la transacción controlada tenga una situación extrema y de utilidades poco probables, ya que las dos partes que participan en la transacción son evaluadas.
Este aspecto puede ser particularmente importante al analizar las contribuciones de las partes por lo que se refiere a la propiedad intangible utilizada en las transacciones controladas. Este enfoque que abarca a las dos partes, también puede ser usado para obtener una división de las utilidades derivadas de las economías de escala o por eficiencias de trabajar en común, que satisfagan al contribuyente y a las administraciones fiscales.
3.8 También existen varias limitaciones al método de división de utilidades. Una de ellas es que la información del mercado externo utilizada para valuar la contribución que cada empresa asociada efectúa a las transacciones controladas, estará menos relacionada a esas transacciones que en el caso de los otros métodos disponibles. Entre menos se use la información del mercado externo al aplicar el método de división de utilidades, más subjetiva será la distribución de las utilidades.
3.9 Otra limitación está relacionada con las dificultades de aplicar el método de división de utilidades. A primera vista, el método de división de utilidades da la impresión de ser un método cómodo para el contribuyente y las administraciones fiscales porque tiende a depender menos en la información sobre empresas independientes. Sin embargo, las empresas asociadas y las administraciones fiscales pueden tener dificultades para obtener información de afiliadas extranjeras. Además, Ias empresas independientes generalmente no utilizan el método de la división de utilidades para determinar sus precios de transferencia (excepto tal vez en joint ventures). Además, podría ser difícil medir el ingreso acumulado y costos por todas las empresas asociadas participando en las transacciones controladas, que requeriría que los libros y registros estuvieran sobre una base común y haber efectuado ajustes a las prácticas contables y a las monedas. Además, cuando el método de división de utilidades es aplicado a la utilidad operacional, podría ser difícil identificar los gastos de operación apropiados relacionados con las transacciones y, distribuir los costos entre las transacciones y las otras actividades de las empresas asociadas.
3.10 Los puntos de vista anteriores deben tomarse en consideración para determinar si una aplicación particular del método de división de utilidades es apropiada en función de los hechos y circunstancias. Además, debido a las consideraciones anteriores, la aplicación del método de división de utilidades está sujeta a las conclusiones y limitaciones inherentes a los métodos de utilidad transaccional que aparecen en la Sección iii.

c) Directrices para su aplicación

3.11 Si el método de división de utilidades se utilizará por empresas asociadas para establecer el precio de transferencia en transacciones controladas, cada una de las empresas asociadas trataría de conseguir la división de utilidades que empresas independientes hubieran obtenido de haberse efectuado una relación joint venture. Generalmente, las condiciones establecidas de esta manera deben estar basadas sobre utilidades proyectadas más bien que en utilidades reales, porque no es posible para los contribuyentes conocer las utilidades que se obtendrían al momento en que se establecen las condiciones.
3.12 Cuando una administración fiscal revisa la aplicación del método para establecer si se asemeja a los precios de transferencia arm's length, es muy importante que la administración fiscal comprenda que el contribuyente no podría haber determinado las utilidades rea1es de la actividad mercantil al momento que las condiciones de la transacción controlada fueron establecidas. Sin esta aceptación, la aplicación del método de división de utilidades podría castigar o premiar a un contribuyente poniendo la atención en circunstancias que el contribuyente razonablemente no hubiera podido predecir. Tal uso sería contrario al principio arm's length, porque empresas independientes en circunstancias similares hubieran dependido de proyecciones y no podrían tener la experiencia de las utilidades reales.
3.13 Al usar el método de la división de utilidades para establecer las condiciones de transaciones controladas, las empresas asociadas tratarán de conseguir la división de utilidades que empresas independientes hubieran obtenido. La evaluación de las condiciones de las transacciones controladas de empresas asociadas utilizando un método de división de utilidades será más fácil para una administración fiscal, cuando las empresas asociadas originalmente determinaron esas condiciones en una base conjunta. La evaluación puede entonces iniciarse sobre la misma base para verificar si la división de utilidades reales está de conformidad con el principio de arm's length.
3.14 Cuando las empresas asociadas han determinado las condiciones en sus transacciones controladas sobre una base diferente a la del método de división de utilidades (como generalmente será el caso), la administración fiscal evaluará esas condiciones sobre la base de las utilidades reales de la empresa. Sin embargo, se debe de tener cuidado para asegurarse que la aplicación del método de división de utilidades es efectuada en un contexto que es similar al que las empresas asociadas hubieran vivido, es decir sobre la base de información conocida o que razonablemente las empresas asociadas hubieran podido predecir al momento que las transacciones ocurrieron, para evitar tener una visión retrospectiva.
3.15 Existen diversos enfoques para estimar la división de utilidades, ya sea en función de las utilidades reales o proyectadas, como sea lo apropiado, que las empresas independientes hubieran esperado, dos de los cuales se comentan en los siguientes párrafos. Estos enfoques -análisis de contribución y análisis residual-, no son necesariamente exhaustivos o se excluyen mutuamente.
3.16 Bajo un análisis de contribución, las utilidades combinadas, que son las utilidades totales de las transacciones controladas que se están revisando, se dividirían entre las empresas asociadas basándose en el valor relativo de las funciones efectuadas por cada una de las empresas asociadas que participan en las transacciones controladas, complementado tanto como sea posible con información externa del mercado, que indique como empresas independientes hubieran dividido las utilidades en circunstancias similares. En aquellos casos en que el valor relativo de las contribuciones puede ser medido directamente, pudiera no ser necesario estimar el valor real de mercado de cada una de las contribuciones de los participantes.
3.17 Generalmente, la utilidad a ser agrupada y dividida en el análisis de contribución, es la utilidad operacional. Aplicando la división de utilidades de esta manera se tiene la seguridad de que tanto el ingreso como los gastos de la multinacional son atribuidos a la empresa relevante asociada sobre una base consistente. Sin embargo, ocasionalmente, puede ser apropiado separar las utilidades brutas y, luego deducir los gastos incurridos atribuibles a cada empresa relevante (excluyendo los gastos que se toman en consideración al calcular las utilidades brutas).
En esos casos, cuando diferentes análisis están siendo aplicados para dividir el ingreso bruto y las deducciones de la multinacional entre las empresas asociadas, se debe de tener cuidado para asegurarse que los gastos incurridos o atribuibles a cada empresa son consistentes con las actividades y riesgos asumidos ahí, y que la distribución de la utilidad bruta también es consistente con las ubicaciones de las actividades y riesgos. Por ejemplo, en el caso de una multinacional que participa en operaciones mercantiles muy integradas en todo el mundo, relacionados con varios tipos de bienes, puede ser posible determinar las empresas en las cuales los gastos son incurridos (o atribuidos), pero no poder determinar la naturaleza precisa de las actividades mercantiles a los cuales esos gastos se relacionan. En tal caso, puede ser apropiado dividir la utilidad bruta por cada actividad mercantil y luego deducir de la utilidad bruta total los gastos incurridos en o atribuibles a cada empresa, teniendo en mente lo que anteriormente se dijo.
3.18 Puede ser difícil determinar el valor relativo de la contribución que cada una de las partes relacionadas efectúa a las transacciones controladas, y el enfoque frecuentemente dependerá de los hechos y circunstancias de cada caso. La determinación puede ser efectuada comparando por cada parte la naturaleza y diferentes grados de contribución (por ejemplo, servicios proporcionados, gastos de desarrollo, capital invertido), y asignando un porcentaje basado en la comparación relativa y en la información de mercado.
3.19 Un análisis residual divide la utilidad combinada de las transacciones controladas que se están revisando en dos etapas. En la primera, a cada participante se le asigna la suficiente utilidad que le permita obtener un retorno básico apropiado para el tipo de transacción que realiza. Normalmente, este retorno básico sería determinado con referencia a los retornos obtenidos en el mercado por tipos similares de transacciones por empresas independientes. De esta manera, el retorno básico generalmente no tomaría en consideración el retorno que se generaría por un bien de naturaleza único y valioso que poseyeran los participantes. En la segunda, cualquier utilidad residual (o pérdida) restante después de la primera distribución, sería distribuida a las partes basándose en un análisis de los hechos y circunstancias que pudieran indicar como este importe residual se hubiera dividido entre empresas independientes. Indicadores de los bienes intangibles contribuidos por las partes y la posición relativa en las negociaciones serían particularmente útiles en este contexto.
3.20 Lo residual podría derivarse de la aplicación de otros métodos. Por ejemplo, la información de mercado de métodos transaccionales tradicionales podría ayudar en las etapas preliminares a la indagación de las utilidades normales atribuibles a empresas asociadas en donde una empresa produce un producto no típico usando procesos patentados, y luego transfiere el producto a otra empresa asociada para continuar el procesamiento usando otro proceso patentado y para su distribución.
3.21 Un enfoque que el análisis residual trataría de duplicar sería el resultado de la negociación entre empresas independientes en un mercado libre. En este contexto el retorno básico para cada participante correspondería al precio más bajo que un vendedor independiente aceptaría en las circunstancias existentes y el precio más elevado que el comprador estaría dispuesto a pagar. Cualquier discrepancia entre estas dos cantidades resultaría en la utilidad residual que las empresas independientes negociarían. El análisis residual por consiguiente dividiría la utilidad conjunta basándose en un análisis de los factores relevantes a las empresas asociadas que indicara como empresas independientes podrían dividir la diferencia tomando en consideración el mínimo precio del vendedor y el máximo precio del comprador.
3.22 En algunos casos un análisis podría ser efectuado, tal vez como parte de la división de la utilidad residual o como un método de dividir las utilidades, tomando en consideración el flujo de efectivo descontado a las partes en las transacciones controladas en función de la vida prevista de la actividad mercantil. Esto puede ser un método efectivo en las siguientes circunstancias: cuando se inician operaciones, cuando proyecciones de flujo de efectivo fueron efectuadas como parte de la evaluación sobre la viabilidad del proyecto, y las inversiones de capital así como las ventas pueden estimarse con un grado razonable de certidumbre. Sin embargo, la confiabilidad de este enfoque dependerá de la aplicación de una tasa de descuento apropiada, que tendría que estar basada en el mercado. Al respecto, debe tenerse presente que las primas por riesgos en el sector industrial que se utilizan para calcular la tasa de descuento no diferencian entre empresas específicas y mucho menos para sectores industriales, y la estimación relativa de la relativa oportunidad de los ingresos puede ser problemática. Este enfoque, por consiguiente, requeriría mucho cuidado y debe ser complementado cuando sea posible con información derivada de otros métodos.

3.23 Este Reporte no trata de proporcionar un catálogo exhaustivo de las maneras en que la división de utilidades puede ser aplicada. La aplicación del método dependerá de las circunstancias del caso y de la información disponible, y el objetivo que prevalece es aproximar lo más posible la división de utilidades que hubiera ocurrido si las empresas fueran empresas independientes efectuando sus operaciones sobre una base de arm's length.
3.24 Un posible enfoque no comentado anteriormente es la división de la utilidad total para que cada una de las empresas asociadas participando en las transacciones controladas obtenga la misma tasa de retorno sobre el capital que emplea en esa transacción. Este método supone que la inversión de capital de cada participante esta sujeta a un nivel de riesgo similar, por lo cual uno podría esperar que los participantes obtuvieran las mismas tasas de retorno si estuvieran operando en el mercado abierto. Sin embargo, esta suposición podría no ser realista. Por ejemplo, no tomaría en consideración las condiciones de los mercados de capital y podría ignorar otros aspectos relevantes que podrían manifestarse en un análisis funcional y que tendrían que ser tomados en consideración en una división de utilidades. Por consiguiente, este método debe de ser usado con gran cuidado y, de cualquier manera, otros métodos de división de utilidades deben de ser tomados en consideración previamente.
3.25 Otra posibilidad es determinar la división de utilidades en función de la que hubiera ocurrido en transacciones comparables entre empresas independientes. En la mayoría de los casos en que los métodos de transacción tradicionales no son utilizados, sería difícil encontrar empresas independientes que efectuaran transacciones que fueran lo suficiente comparables como para usar este método como el método primario. Aún cuando tales transacciones existan, la información adecuada sobre las empresas independientes podría no estar disponible para los contribuyentes y las administraciones fiscales. Sin embargo, los acuerdos complementarios no están limitados a las empresas asociadas, en ocasiones ocurren entre empresas independientes.
Las empresas independientes pueden establecer acuerdos de tipo joint venture porque desean efectuar, por ejemplo, un proyecto de investigación específico. En tal situación, las empresas independientes pueden llegar a un acuerdo en que los precios se corrijan posteriormente, por ejemplo, cuando la predicción de utilidades es imposible y porque desean compartir los riesgos o costos en cuestión. Las empresas independientes podrían elegir establecer un joint venture, y en tal caso probablemente acordarían una forma de división de las utilidades.

ii) Método transaccional de márgenes netos

a) En general

3.26 El método transaccional de márgenes netos revisa el margen neto de utilidad relativo a una base apropiada (es decir, costos, ventas, activos) que el contribuyente obtiene de una transacción controlada (o transacciones que es adecuado añadir bajo los principios que aparecen en el Capítulo 1). De esta manera, un método transaccional de margen neto funciona en una manera similar a los métodos de costo más margen y precio de reventa. Esta similitud significa que para que sea aplicado de una manera confiable, el método transaccional de márgenes netos debe ser aplicado de una manera consistente como el precio de reventa o el costo más margen son aplicados. Esto significa en forma específica, que el margen neto del contribuyente por la transacción controlada (o transacciones que sea apropiado añadir bajo los principios que aparecen en el Capítulo 1) idealmente debería de ser establecido con relación al margen neto que el mismo contribuyente obtiene en transacciones comparables no controladas. Cuando esto no es posible puede servir como guía el margen neto que hubiera obtenido en transacciones comparables efectuadas por una empresa independiente Un análisis funcional de la empresa asociada y, en este último caso, por lo que se refiere a la empresa independiente es necesario determinar si las transacciones son comparables, y que ajustes podrían ser necesarios para obtener resultados confiables. Además, los otros requisitos para establecer los comparables, y en especial los que aparecen en los párrafos 3.34-3.40 deben de ser aplicados.

b) Ventajas y limitaciones

3.27 La ventaja del método transaccional de margen neto es que los márgenes netos (es decir, el retorno sobre activos, el ingreso operacional a las ventas, y posiblemente otras mediciones de utilidad neta), están menos influidos por diferencias transaccionales que en el caso del precio, como se utiliza en el método CUP. Los márgenes netos también pueden ser más tolerantes para algunas diferencias funcionales entre empresas controladas y no controladas que los márgenes de utilidad bruta. Las diferencias en las funciones efectuadas entre empresas frecuentemente se ven reflejadas en variaciones en los gastos de operación. Consecuentemente, las empresas pueden tener variaciones importantes en sus márgenes de utilidad bruta y de todas maneras tener, en términos generales niveles similares de utilidades netas.
3.28 Otra ventaja de naturaleza práctica, es que no se requiere determinar las funciones efectuadas y responsabilidades asumidas por más de una de las empresas asociadas.
Igualmente, frecuentemente no es necesario poner los libros y registros de todos los participantes de la actividad mercantil sobre una base común o asignar costos a todos los participantes. Esto puede ser una ventaja de índole práctica cuando una de las partes a la transacción tiene operaciones complejas y tiene muchas actividades interrelacionadas o, cuando es difícil obtener información confiable sobre una de las partes.
3.29 También existen diversas limitaciones al método transaccional de margen neto. Tal vez la limitación más grande es que el margen neto de un contribuyente puede ser influido por algunos factores que no tienen un efecto, o tienen un efecto menos directo o importante en el precio o el margen bruto. Estos aspectos hacen la determinación precisa y confiable de los márgenes netos arm's length difícil. De esta manera es importante proporcionar algunas directrices detalladas al establecer comparaciones para el método transaccional de margen neto, como se establece a continuación en la subsección c) (1).
3.30 La aplicación de cualquier método arm's length requiere información sobre transacciones no controladas que podrían no estar disponibles al momento en que ocurrió la transacción controlada. Esto podría hacer especialmente difícil para los contribuyentes que tratan de aplicar el método transaccional da margen neto al momento de la transacción controlada (aunque el uso de promedios de múltiples años como se comenta en los párrafos 1.49 a 1.51 puede mitigar esta inquietud). Además, los contribuyentes podrían no tener acceso a la suficiente información específica sobre las utilidades atribuibles a transacciones no controladas para aplicar de una manera válida el método. También podría ser difícil establecer con precisión el ingreso y los gastos operacionales relacionados a las transacciones controladas para establecer el retorno financiero utilizado como medida de utilidad de las transacciones. Los administradores fiscales podrían tener más información disponible de sus revisiones a otros contribuyentes. Sin embargo, como con cualquier otro método, sería injusto aplicar el método transaccional de margen neto sobre la base de esa información a menos que la información pudiera darse a conocer (cumpliendo con los requisitos de confidencialidad de las leyes fiscales) al contribuyente para que este tenga una oportunidad adecuada para defender su posición y se garantice el control judicial efectivo en las Cortes.
3.31 Otro aspecto que se manifiesta en el método transaccional de margen neto es que este método típicamente se aplica únicamente a una de las empresas asociadas. Este aspecto unilateral no distingue el método de la mayoría de los otros métodos, dado que los métodos de precio de reventa y de costo más margen también tiene esta característica. Sin embargo, el hecho de que muchos factores no relacionados a los precios de transferencia puedan afectar los márgenes netos y que puedan hacer menos confiable el método transaccional de márgenes netos, intensifica las preocupaciones de análisis unilaterales. Un análisis unilateral puede no tomar en consideración la utilidad global del grupo multinacional por las transacciones controladas para propósitos de comparación. Un análisis unilateral potencialmente puede atribuir a uno de los miembros de un grupo multinacional un nivel de utilidad que implícitamente deja a otros miembros del grupo con niveles de utilidad inverosímiles ya sea con elevadas o reducidas.
Aunque el impacto en las utilidades de las otras partes no siempre es un factor concluyente para determinar los precios de una transacción, puede ser un elemento de comparación al establecer las conclusiones.
3.32 También pueden existir dificultades para determinar el ajuste apropiado al aplicar el método transaccional de margen neto, especialmente cuando no es posible llegar al precio de transferencia. Este podría ser el caso, por ejemplo, cuando la contribuyente compra y vende a empresas asociadas en transacciones controladas. En tal caso, si el método transaccional de margen neto indica que la utilidad del contribuyente debe de ser ajustada hacia arriba, podrá existir incertidumbre respecto de cual de las utilidades de las empresas asociadas deberá reducirse.
3.33 Las anteriores consideraciones deberán ser tomadas en consideración al determinar si una aplicación específica del método transaccional de margen neto es apropiada dados los hechos y circunstancias de un caso. Más importante, debido a las consideraciones anteriores, la aplicación del método transaccional de margen neto está sujeto a las conclusiones y limitaciones de los métodos de utilidad transaccional enunciados en el Sección iii).

c) Guía para la aplicación

1. El estándar de comparación a ser aplicado al método transaccional de margen neto.

3.34 Los precios es posible que sean influidos por diferencias en productos, y los márgenes brutos es posible que sean afectados por diferencias en funciones, pero las utilidades operacionales están menos afectadas en forma adversa por esas diferencias. Igual que con el método de precio de reventa y el de costo más margen al cual el método transaccional de margen neto se asemeja, esto sin embargo, no significa que la mera similitud de funciones entre dos empresas necesariamente conduzca a comparaciones confiables. Suponiendo que funciones similares puedan ser separadas del amplio rango de funciones que la empresa realiza para aplicar el método, los márgenes de utilidad relacionados a esas funciones aún así pudieran no ser comparables en forma automática cuando, por ejemplo, las empresas en cuestión efectúan esas funciones en diferentes sectores económicos o mercados con diferentes niveles de utilidad.
Cuando las transacciones comparables no controladas que se están usando sean las de una empresa independiente, se requiere un elevado nivel de similitud en diversas áreas de la empresa asociada y la independiente por lo que se refiere a las transacciones para que las transacciones controladas sean comparables; existen diversos factores diferentes además de los productos y funciones que pueden influir en forma significativa en los márgenes netos.

3.35 El uso de márgenes netos potencialmente puede introducir una mayor volatilidad en la determinación de los precios de transferencia por dos razones. Primero, los márgenes netos pueden ser influidos por algunos factores que no tienen efecto (o lo tienen en menor importancia o indirectamente) en los márgenes brutos y en los precios, debido al potencial de variación de los gastos de operación entre las empresas. Segundo, los márgenes netos pueden estar influidos por algunos de los mismos factores, como posición competitiva, que pueden influir en los precios y en los márgenes brutos, pero el efecto de estos factores puede no ser fácilmente eliminables. En los métodos tradicionales de transacciones, el efecto de estos factores puede ser eliminado como una consecuencia natural de insistir en una mayor similitud en el producto y la función.
3.36 Los márgenes netos pueden ser afectados en forma diferente por los siguientes factores que están presentes en los sectores industriales: amenaza de penetración al mercado por nuevas compañías, la posición competitiva, estrategia individual y eficiencia administrativa, amenaza de productos sustitutos, diferentes estructuras de costos (como podría ser la edad de la planta y el equipo), diferencias en el costo de capital (es decir la reinserción, de utilidades en oposición a los préstamos) y el grado de experiencia en el campo de negocios (es decir si es un negocio nuevo en esa rama o con muchos años en el mercado). Cada uno de estos factores a su vez puede ser influido por otros factores Por ejemplo, el grado de amenaza por la penetración al mercado de nuevas compañías, estará determinado por elementos como la diferenciación del producto, las necesidades de inversión, los subsidios gubernamentales y las disposiciones.
Algunos de estos elementos también pueden impactar la aplicación de los métodos de transacción tradicionales.
3.37 Suponga, por ejemplo, que un contribuyente vende video caseteras de una calidad excepcional a una empresa asociada, y que la única información disponible sobre utilidades de actividades mercantiles comparables es una video casetera de mediana calidad. Suponga que el nivel de video caseteras de calidad excepcional esta creciendo, que existe una barrera difícil de vencer para nuevas empresas, que los competidores son pocos, y que existen muchas posibilidades de diferenciación (diferenciación = posicionamiento de un producto en el mercado de tal manera que se diferencie de la competencia y se cree en la mente del consumidor la imagen del producto como algo único) del producto. Todas las diferencias es probable que influyan en la utilidad de las actividades examinadas y de las actividades comparadas, y en ese caso se requeriría un ajuste. Igual que con otros métodos, lo confiable de los ajustes influirá en lo confiable del análisis. Debe tenerse presente que aun si dos empresas están en el mismo sector industrial, la capacidad para generar utilidad dependerá de sus porciones del mercado, de su posición competitiva, etc.
3.38 Se podría argüir que las ineficiencias potenciales que resultan de los factores anteriores podrían reflejarse en el tamaño del rango arm's length. El uso de un rango puede en cierta medida mitigar el nivel de inexactitud, pero podría no tomar en consideración situaciones en donde las utilidades del contribuyente son reducidas por un factor que únicamente es aplicable al contribuyente. En tal caso, el rango podría no incluir que representaran utilidades de empresas independientes que estuvieran siendo afectadas de una manera similar por ese factor único. El uso del rango, por consiguiente, no siempre resolvería las dificultades anteriormente comentadas.
3.39 El método transaccional de margen neto podría hacer posible una solución práctica a lo que sería de otra manera un problema de transferencia de precios sin solución, si es usado sensatamente y tomando en consideración las diferencias a través de ajustes apropiados como los mencionados anteriormente. El método transaccional de margen neto no debe de ser usado a menos que los márgenes netos estén determinados de transacciones no controladas del mismo contribuyente en circunstancias comparables, o cuando las transacciones comparables no controladas sean las de una empresa independiente, las diferencias entre las empresas asociadas y las empresas independientes que tienen un efecto importante en el margen neto que está siendo usado están tomadas en consideración adecuadamente. Muchos países están preocupados de que las salvaguardias establecidas para los métodos de transacción tradicionales puedan ser descuidados al aplicar el método transaccional de margen neto. De esta manera, cuando las diferencias en las características de las empresas que se están comparando tienen un efecto importante en los márgenes netos que se están siendo usados, no sería apropiado aplicar el método transaccional de margen neto sin efectuar ajustes por esas diferencias. El grado y confiabilidad de esos ajustes afecta a la relativa confiabilidad del análisis bajo el método transaccional de margen neto.
3.40 Otro aspecto importante en la comparación es medir la consistencia. Los márgenes netos deben de ser medidos de una manera consistente entre la empresa asociada y la empresa independiente. Además, pueden existir diferencias entre las empresas en el tratamiento de los gastos de operación y los que no lo son, que afecten los márgenes netos como la depreciación y reservas o provisiones que deben de tomarse en consideración para que la comparación sea confiable.
2. Otras directrices
3.41 Al aplicar el método transaccional de margen neto, varias consideraciones deben influir en la elección del margen usado. Por ejemplo, estas consideraciones incluirían el que tan bien el valor de los activos utilizados en los cálculos es medido (es decir en que medida existe un valor intangible que no está registrado en los libros de la empresa), y los factores que están influyendo de si costos específicos deben ser imputados a, incrementados por un margen, o excluidos en su totalidad del cálculo.
3.42 Un análisis bajo el método transaccional de margen neto debe tomar en consideración únicamente las utilidades de la empresa asociada que sean atribuibles a transacciones controladas específicas. Por consiguiente, no sería apropiado aplicar el método transaccional de margen neto a toda la compañía si esta efectúa diferentes transacciones controladas que no pueden ser comparadas en forma apropiado sobre una base agregada con aquellas de una empresa independiente. Igualmente, al analizar transacciones entre empresas independientes en la medida que sea necesario, las utilidades atribuibles a transacciones que no son similares a las transacciones controladas que se están revisando deben de ser excluidas de la comparación.
Finalmente, cuando los márgenes de utilidad de una empresa independiente son usados, las utilidades atribuibles a las transacciones de la empresa independiente no deben de ser distorsionados por transacciones controladas de esa empresa.
3.43 La empresa asociada a la cual el método transaccional de margen neto es aplicado, debe ser aquella empresa a la cual información confiable de la transacción comparable que más se asemeje ha sido identificada. Esto frecuentemente significará seleccionar a la empresa asociada menos compleja de las empresas involucradas en la transacción controlada y que no posee bienes intangibles valiosos o activos no comparables. Sin embargo, la elección puede ser restringida por limitaciones en la información disponible por lo que se refiere a las transacciones efectuadas por empresas ubicadas en una jurisdicción fiscal extranjera.
3.44 Información de varios años debe de ser utilizada en el método transaccional de margen neto para la empresa que se está revisando y la empresa independiente, en la medida que sus márgenes netos están siendo comparados, tomando en consideración los efectos que en las utilidades tienen los ciclos de vida de los productos y las fluctuaciones económicas a corto plazo.
Por ejemplo, información de varios años indicaría de si las empresas independientes que efectuaron transacciones comparables no controladas han experimentado los mismos efectos de las condiciones del mercado de la misma manera en períodos de tiempo similares que la empresa asociada que se está revisando. Esta información también indicaría si esquemas de negocios similares en períodos de tiempo similares, afectaron las utilidades de empresas independientes comparables de la misma manera que a la empresa que se está revisando.
3.45 También es importante tomar en consideración el rango de resultados cuando se utilice el método transaccional de margen neto. La utilización del rango en este contexto, contribuiría a reducir los efectos de las diferencias en las características de los negocios de empresas asociadas y cualquier empresa independiente efectuando transacciones comparables no controladas, porque el rango permitiría resultados que ocurrirían bajo una diversidad de condiciones comerciales y financieras.
Ejemplos de la aplicación del método transaccional de margen neto.
3.46 A modo de ilustración, el ejemplo de costo más margen en el párrafo 2.46 demuestra la necesidad de incrementar el margen bruto con un ajuste derivado de transacciones para conseguir una comparación consistente confiable. Tales ajustes deben de ser efectuados sin dificultades cuando los costos relevantes pueden ser fácilmente analizados. Sin embargo, cuando se sabe que un ajuste es necesario, pero no es posible identificar los costos específicos a los cuales se requiere hacer un ajuste, puede, sin embargo, ser posible identificar el margen neto originado en la transacción y de esta manera, tener la seguridad que una medición consistente es usada. Por ejemplo, si los costos de supervisión, generales y administrativos se consideran como parte del costo de ventas para las empresas independientes X, Y, y Z y no pueden ser identificados para ajustar el margen bruto de tal manera que resulte una aplicación confiable del costo más margen, puede ser necesario examinar los márgenes netos en la ausencia de comparaciones más confiables.
3.47 Un enfoque similar puede ser necesario cuando existen diferencias en funciones efectuadas por las partes que se están comparando. Suponga que los hechos son los mismos que en el ejemplo del párrafo 2.31, excepto que la empresa independiente comparable es la que efectúa las funciones de apoyo técnico y no la empresa asociada, y que estos costos son reportados dentro del costo de ventas pero no pueden ser identificados por separado. Debido a diferencias en el producto y en el mercado, podría no ser posible encontrar un CUP, y un método de precio de reventa no sería confiable, ya que el margen bruto de las empresas independientes necesitaría ser superior que el de la empresa asociada para reflejar la función adicional y cubrir los costos adicionales desconocidos. En este ejemplo, sería más confiable examinar los márgenes netos para evaluar la diferencia en el precio de transferencia que reflejará la diferencia en funciones. El uso de márgenes netos en tales casos requiere tomar en consideración la comparación, y no sería confiable si hubiera un efecto significativo en el margen neto como resultado de la función adicional o como resultado de las diferencias en los mercados.
3.48 Los hechos son los mismos que en el párrafo 2.30. Sin embargo, el importe de los gastos por garantía incurridos por el Distribuidor A demuestra la irresponsabilidad de verificarlos, por consiguiente no es posible ajustar de una manera confiable la utilidad bruta de A para hacerla comparable con la de B. Sin embargo, si no existen otras diferencias importantes entre A y B y la utilidad neta de A con relación a sus ventas es conocida, podría ser posible aplicar el método transaccional de margen neto a B, comparando el margen relativo de utilidades netas ventas de A con el margen calculado sobre la misma base para B.

iii) Conclusiones sobre los métodos transaccionales tradicionales

3.49 Los métodos transaccionales tradicionales deben preferirse sobre los métodos de utilidad transaccional como un medio para establecer si un precio de transferencia esta sobre la base de arm's length, es decir, si existe una condición especial afectando los niveles de utilidades entre empresas asociadas. A la fecha, la experiencia práctica ha demostrado que en la mayoría de los casos, es posible aplicar los métodos transaccionales tradicionales.
3.50 Existen, sin embargo, casos en que los métodos transaccionales tradicionales no pueden ser aplicados de una manera confiable exclusivamente o cuando no pueden ser aplicados. Estos serían casos de último recurso. Estos casos ocurren únicamente cuando existe información insuficiente sobre transacciones no controladas (posiblemente debido a un comportamiento no cooperativo de parte del contribuyente relativo a lo que se dice en estas Directrices), o cuando esa información se considera no confiable, o debido a la naturaleza de la situación empresarial.
En tales casos de último recurso; consideraciones de índole práctica podrían sugerir la aplicación de un método de utilidad transnacional ya sea en combinación con los métodos transaccionales tradicionales que por si mismo. Sin embargo, aún en los casos de último recurso, sería inapropiado aplicar automáticamente un método de utilidad transaccional sin considerar primero la confiabilidad de ese método. Véase específicamente los párrafos 3.9 y 3.31. Los mismos factores que condujeron a la conclusión que no era posible aplicar de una manera confiable un método transaccional tradicional, deben de ser tomados en consideración nuevamente al evaluar la confiabilidad de un método de utilidad transaccional. De esta manera, si es necesario agregar transacciones para aplicar un método de utilidad transaccional y si es posible añadir las mismas transacciones y aplicar un método transaccional tradicional, el efecto de esa incorporación en la confiabilidad de ambos métodos debe de ser considerado. Por, consiguiente, por las razones establecidas en este Reporte y especialmente en los párrafos 3.52-3.57 que aparecen a continuación, como regla general el uso de métodos de utilidad transaccional debe ser desalentado.

3.51 Un método de utilidad transaccional también puede ser usado en aquéllos casos en que la aplicación del método se considera apropiado por las empresas asociadas afectadas por las transacciones y por las administraciones fiscales en las jurisdicciones donde están ubicadas las empresas asociadas. Los métodos de utilidad transaccional también pueden proporcionar un medio útil para identificar casos que requieran mayor investigación.
3.52 En la mayoría de los países la aplicación de los métodos de utilidad transaccional se ha limitado al método de división de utilidades, cuyo uso no ha sido frecuente y ha ocurrido principalmente en acuerdos bilaterales -situaciones en donde el riesgo de doble tributación no condonado es mínimo. Muy pocos países tienen suficiente experiencia en la aplicación del método transaccional de margen neto y la mayoría lo consideran experimental y por consiguiente prefieren usar el método de división de utilidades para casos de último recurso.
3.53 Como se comentó en este Reporte, existe considerable preocupación al uso del método transaccional de margen neto, especialmente que pueda ser aplicado sin tomar en consideración adecuadamente las diferencias relevantes entre las empresas asociadas y las empresas independientes usadas en la comparación. Muchos de los países tienen la preocupación que las salvaguardias para los métodos transaccionales tradicionales puedan ser descuidadas al aplicar el método transaccional de margen neto). De esta manera, cuando las diferencias en las características de las empresas que se están comparando tengan un efecto importante en los márgenes netos que están siendo usados, no sería apropiado aplicar el método transaccional de margen neto sin efectuar ajustes por esas diferencias. Vea los párrafos 3.34-3.40 (el estándar de comparación a ser aplicado al método transaccional de margen neto).
3.54 El reconocimiento de que el uso de los métodos de utilidad transaccional podría ser necesario, no tiene el propósito de sugerir que las empresas independientes los usarían para establecer sus precios. En su lugar, los métodos de utilidad transaccional están siendo conocidos como métodos que contribuyen en los casos de último recurso si el precio de transferencia se ciñe al principio de arm's length. Como con cualquier método, es importante que se puedan calcular los ajustes apropiados cuando se utilicen los métodos de utilidad transaccional, tomando en consideración que en ciertos casos, los ajustes pertinentes podrían ser determinados sobre una base agregada consistente con los principios de agregación que aparecen en el Capítulo 1.
3.55 La ausencia de experiencia con la aplicación de los métodos de utilidad transaccional en un número representativo de países Miembros de la OCDE hacen difícil el establecer, con precisión, las limitaciones en el uso de estos métodos que sería apropiado establecer. Por esta razón, y por las preocupaciones que en general existen con los métodos de utilidad transnacional, el Comité de Asuntos Fiscales llevará a cabo un período intensivo de vigilancia sobre los métodos transaccionales tradicionales y los métodos de utilidad transaccional en los próximos años, con el propósito de revisar este Reporte periódicamente, como sea necesario, para tomar en consideración los resultados de esta vigilancia. Se anticipa que la vigilancia incluirá la revisión de las prácticas de los países Miembros de la OCDE y también la revisión de cualquier caso problemático que las administraciones fiscales o los contribuyentes señalen que deba tomarse en consideración durante el período de revisión del Comité. Para facilitar este proceso, se recomienda a los países que mantengan en lo posible esos registros sobre la aplicación de los métodos referentes a los precios de transferencia, la frecuencia con la que los métodos de utilidad transaccional sean aplicados, y porque se recurrió a esos métodos. Desde un punto de vista más general, todos los países deben estar conscientes de la necesidad de aplicar las directrices establecidas en este Reporte de una manera equitativa y equilibrada entre los Estados en cuestión para evitar la doble tributación.
3.64 La preocupación más importante por lo que se refiere a la fórmula global de distribución se refiere a la dificultad de implementar el sistema de tal manera que se evite la doble tributación y se garantice la tributación en el país en que se origine el ingreso. Para alcanzar esto se requeriría una amplia coordinación internacional y un consenso sobre la fórmula predeterminada que se usaría y la composición del grupo en cuestión. Por ejemplo, para evitar la doble tributación se requeriría primero la existencia de un acuerdo respecto del método a adoptar, inmediatamente después un acuerdo sobre la base fiscal global de un grupo multinacional, el uso de un sistema de contabilidad común admitido por todos, de los factores que deben ser utilizados para distribuir la base fiscal entre las diferentes jurisdicciones (incluyendo países no Miembros), y como medir y ponderar (ponderar = darle un peso específico diferente a cada uno de los factores). Alcanzar este acuerdo requeriría mucho tiempo y sería extremadamente difícil. No está nada claro que los países estuvieran dispuestos a llegar a un acuerdo sobre una fórmula universal.
3.65 Aún si algunos países estuvieran dispuestos a aceptar la fórmula global de distribución existirían desacuerdos porque cada país querría enfatizar o incluir diferentes factores en la fórmula basados en las actividades o factores que predominan en su jurisdicción. Cada país tendría un poderoso incentivo para diseñar fórmulas o ponderaciones que maximicen el ingreso de su país. Además, las administraciones fiscales tendrían que considerar en común como solucionar en común el potencial para artificialmente mover los factores de la producción usados en la fórmula (por ejemplo, las ventas o el capital) a los países con niveles bajos de impuestos.
Podría existir la evitación fiscal en la medida que los componentes de la fórmula relevante puedan ser manipulados, por ejemplo, efectuando transacciones financieras innecesarias, transfiriendo de una manera deliberada activos movibles, haciendo que empresas específicas del grupo multinacional tengan inventarios en exceso de lo que normalmente tendrían empresas no controladas de ese tipo y así sucesivamente.
3.66 La transición a un sistema de fórmula global de distribución plantearía complejidades enormes de naturaleza política y administrativa, requeriría de un nivel internacional de cooperación que no es realista esperar el campo tributario internacional. Esa coordinación multilateral requeriría la inclusión de los principales países donde operan las multinacionales. Si todos los principales países fracasaran en llegar a un acuerdo respecto a la adopción de la fórmula global de distribución, las multinacionales tendrían el problema del cumplimiento con dos sistemas totalmente diferentes. En otras palabras, para el mismo conjunto de transacciones estarían obligadas a calcular las utilidades de sus empresas bajo dos estándares completamente diferentes. Este resultado crearía el potencial para la doble tributación (o la condición de subtributación) en cada caso.
3.67 Existen otras preocupaciones importantes además de los asuntos de la doble tributación comentados anteriormente. Uno sería la preocupación en que las fórmulas predeterminadas son arbitrarias y hacen caso omiso de las condiciones de mercado o, las circunstancias específicas de las empresas individuales, y de la asignación de recursos de la dirección, resultando todo esto en una distribución de utilidades que no tiene una relación válida con los hechos específicos de la transacción. Más específicamente, una fórmula basada en una combinación de costos, activos, nóminas y ventas de una manera implícita asigna una tasa fija de utilidad por unidad monetaria (es decir, dólares, francos, marcos, etc.) de cada componente a cada miembro del grupo en cada jurisdicción fiscal, independientemente de diferencias en funciones, activos, riesgos, y eficiencias entre los miembros de un grupo. Estos métodos potencialmente podrían asignar utilidades a una entidad que incurriría en pérdidas si fuera una empresa independiente.

3.68 Otro aspecto de la fórmula global de distribución es el manejo del movimiento de los tipos de cambio. Aunque los movimientos en los tipos de cambio pueden complicar la aplicación de principio de arm´s length, no tienen en sí el mismo impacto que el enfoque de la fórmula global de distribución; el principio de arm´s length puede manejar de una manera más eficiente las consecuencias económicas de los movimientos en el tipo de cambio porque requiere del análisis de los factores y circunstancias específicas del contribuyente. Si la fórmula se apoya en los costos, el resultado de aplicar la fórmula global de distribución sería que a medida que una moneda específica se fortalece consistentemente en un país con relación a otra moneda en que la empresa asociada tiene sus cuentas, una mayor porción de la utilidad sería atribuida a la empresa del primer país para reflejar los costos de su nómina nominalmente incrementada por las fluctuaciones en el tipo de cambio. De esta manera, bajo el enfoque de la fórmula global de distribución, el movimiento en el tipo de cambio en este ejemplo conduciría a incrementar las utilidades de la empresa asociada operando con la moneda dura mientras que a largo plazo el fortalecimiento de la moneda hace a las exportaciones menos competitivas y contribuye a una declinación en las utilidades.
3.69 Contrariamente a lo que afirman sus defensores, el método de la fórmula global de distribución de hecho presenta costos de elaboración y requerimientos de información intolerables, porque la información se tendría que recopilar sobre todo el grupo multinacional y presentada en cada jurisdicción sobre la base de la moneda y las reglas contables y fiscales de cada jurisdicción específica. De esta manera, la documentación y los requisitos de cumplimiento para la aplicación de un enfoque basado en la fórmula global de distribución generalmente serían más laboriosos que bajo el enfoque de entidades separadas que preconiza el principio de arm´s length. El costo de un enfoque basado en la fórmula global de distribución se magnificaría si existen países que no estén de acuerdo sobre los componentes de la fórmula o la forma en que los componentes sean medidos.
3.70 También se originarían problemas para determinar las ventas de cada entidad y en la valuación de sus activos (es decir, costo histórico o valor de mercado), especialmente en la valuación de los bienes intangibles. Las dificultades se incrementarían por la existencia en las diferentes jurisdicciones fiscales de diferentes estándares contables y de múltiples monedas. Se tendría que uniformar los estándares contables entre los diferentes países para establecer una medición de utilidad útil para todo el grupo multinacional. Por supuesto, algunas de estas dificultades, por ejemplo la valuación de activos y de intangibles, también existen bajo el principio de arm´ s length, aunque se ha efectuado un progreso importante en este último aspecto, mientras que no se han presentado soluciones satisfactorias bajo la fórmula global de distribución.
3.71 Un método de fórmula global de distribución tendría el efecto de gravar a una multinacional sobre una base consolidada y por consiguiente se abandonaría el enfoque de entidad separada. En consecuencia, el método de fórmula global de distribución no puede, de una práctica, tomar en consideración diferencias geográficas importantes, eficiencias individuales de las compañías, y otros factores específicos a una compañía o subgrupo dentro de un grupo multinacional que legítimamente podrían participar de una manera preponderante en la determinación de las utilidades entre diferentes jurisdicciones fiscales. El principio de arms´s length, en oposición, reconoce que una empresa asociada podría ser un centro individual de utilidades o pérdidas con características específicas, que desde un punto de vista económico podría estar obteniendo utilidades aunque el resto del grupo multinacional estuviera incurriendo en pérdidas. El enfoque de una fórmula global de distribución no tiene la flexibilidad para tomar en consideración esta posibilidad.

3.72 Al no prestarle atención a las transacciones entre empresas del grupo para fines del cálculo de las utilidades consolidadas, un método de fórmula global de distribución plantearía preguntas sobre la relevancia de la retención de impuestos para pagos allende las fronteras entre los miembros del grupo, y tendría como consecuencia el rechazo a diversas reglas incorporadas en los tratados bilaterales.
3.73 A menos que la fórmula global de distribución incluya a todos los miembros de un grupo multinacional, se tendrá que retener el concepto de entidad separada para la parte del grupo sujeta a la distribución global y el resto del grupo multinacional. La fórmula global de distribución no podría ser utilizada para valuar transacciones entre el grupo que utiliza la fórmula global de distribución y el resto del grupo multinacional. De esta manera una desventaja evidente con la fórmula global de distribución radica en que no proporciona una solución completa a la distribución de utilidades de un grupo multinacional, a menos que la fórmula global de distribución sea aplicada a toda la empresa en su conjunto. Esta acción sería un intento con graves riesgos y peligros para una administración fiscal, por la magnitud y volumen de las operaciones efectuadas por las principales multinacionales y la información que se requeriría. El grupo multinacional también tendría, de cualquier manera, que mantener por separado la contabilidad para las corporaciones que no son miembros del grupo multinacional para los fines fiscales derivados de la fórmula global de distribución que de todas maneras son empresas asociadas de uno o más miembros del grupo multinacional. De hecho, muchas reglas domésticas comerciales y contables aún requerirían la utilización de los precios arm's length (por ejemplo, los aranceles aduanales), así que independiente de las disposiciones fiscales un contribuyente tendría que registrar adecuadamente cualquier transacción a precios arm's length.

iii) Rechazo a los métodos que no estén basados en el principio de arm's length

3.74 Por las razones arriba indicadas, los países Miembros de la OCDE reiteran su apoyo para el consenso en el uso del principio de arm's length que se ha desarrollado a través de los años entre los países Miembros y no Miembros, y están de acuerdo que la alternativa teórica al principio de arm's length representada por la fórmula global de distribución debe de ser rechazada.

Capítulo IV

Enfoques administrativos para evitar y resolver los desacuerdos originadas por los precios de transferencia

A. Introducción

4.1 Este capítulo examina diversos procedimientos administrativos que se pueden aplicar para reducir los desacuerdos por precios de transferencia y ayudar a reducir las controversias entre los contribuyentes y sus administraciones fiscales, y entre diferentes administraciones fiscales. Los desacuerdos pueden surgir aún cuando las directrices de este Reporte sean utilizadas de una manera deliberada para aplicar el principio de arm's length. Es posible que los contribuyentes y las administraciones fiscales puedan establecer de una manera diferente las condiciones arm's length para las transacciones controladas que se estén revisando, dada la complejidad de los temas relacionados con la transferencia de precios y de las dificultades para interpretar y evaluar las circunstancias de los casos individuales.
4.2 Cuando dos o más administraciones fiscales tornan diferentes posiciones al determinar las condiciones arm's length, la doble tributación puede ocurrir. La doble tributación significa la inclusión del mismo ingreso en la base fiscal por más de una administración, cuando el ingreso está en las manos de diferentes contribuyentes (doble tributación económica para empresas asociadas), o el ingreso está en posesión de la misma entidad jurídica (doble tributación jurídica para establecimientos permanentes). La doble tributación no es deseable y debe de ser eliminada en lo posible, porque constituye una barrera potencial para el desarrollo del comercio internacional y los flujos de inversión. La doble inclusión del ingreso en la base fiscal por más de una jurisdicción no siempre significará que el ingreso será realmente gravado dos veces.
4.3 Este Capítulo comenta diversos enfoques administrativos para solucionar desacuerdos originados por los ajustes a los precios de transferencia y para evitar la doble tributación. La Sección B comenta las prácticas de cumplimiento por las administraciones fiscales, en particular las normas de revisión, el peso de la prueba, y las sanciones. La Sección C comenta los ajustes de correspondencia (Párrafo 2 del Artículo 9 del Acuerdo del Modelo Fiscal de la OCDE) y el procedimiento de acuerdo mutuo (artículo 25). La Sección D describe la revisión fiscal simultánea por dos (o más) administraciones fiscales para facilitar la identificación, revisión y resolución de los asuntos relacionados con los precios de transferencia (y otros asuntos de naturaleza internacional). Las Secciones E y F describen algunas posibilidades para reducir los desacuerdos entre contribuyentes y sus administraciones fiscales. La Sección E examina la posibilidad de desarrollar safe harbours para algunos contribuyentes, y la Sección F trata de los acuerdos de precios anticipados, que examina la posibilidad de determinar anticipadamente la metodología para los precios de transferencia o las condiciones que debe aplicar un contribuyente a transacciones controladas específicas. La Sección G considera brevemente la utilización de los procedimientos de arbitraje para solucionar las disputas relacionadas con los precios de transferencia entre países.

B. Cumplimiento con las prácticas habituales de precios de transferencia

4.4 El cumplimiento fiscal es desarrollado e implementado en cada país Miembro de conformidad con su legislación doméstica y procedimientos administrativos. Muchas prácticas fiscales domésticas tienen tres elementos principales: 1. reduciendo las posibilidades de no cumplimiento (es decir, a través de información proporcionada a las administraciones fiscales y reteniendo impuestos); 2. proporcionando una ayuda positiva para su cumplimiento (por ejemplo, a través de la educación y de publicaciones); y 3. proporcionando desincentivos para el no
cumplimiento. Como un asunto de soberanía doméstica y para acomodar las particularidades de los diferentes sistemas fiscales, las prácticas de cumplimiento fiscal permanecen dentro del campo de actividad de cada país. Sin embargo, una aplicación equitativa del principio de arm's length requiere reglas de procedimiento claras para asegurar la adecuada protección del contribuyente y para asegurarse de que los ingresos fiscales no son transferidos a países con reglas de procedimiento muy difíciles de cumplir. Sin embargo, cuando un contribuyente que está siendo revisado en un país es miembro de un grupo multinacional, es posible que las prácticas de cumplimiento domésticas del país que está revisando al contribuyente tengan consecuencias en otras jurisdicciones fiscales. Esto puede ser especialmente el caso cuando existen asuntos relacionados con los precios de transferencia más allá de las fronteras de un país, porque los precios de transferencia tienen implicaciones para los impuestos recabados en las jurisdicciones fiscales de las empresas asociadas que participan en la transacción controlada. Si el mismo precio de transferencia no es aceptado en otras jurisdicciones fiscales, el grupo multinacional puede estar sujeto a la doble tributación como se indica en el párrafo 4.26. De esta manera, las administraciones fiscales deben de estar conscientes del principio de arm's length cuando apliquen sus disposiciones de cumplimiento domésticas y las implicaciones potenciales de sus reglas relacionadas con los precios de transferencia para otras jurisdicciones fiscales, y tratar de facilitar la distribución equitativa de impuestos entre jurisdicciones y la prevención de la doble tributación a los contribuyentes.
4.5 Esta sección describe tres aspectos de cumplimiento relacionados con los precios de transferencia que deben recibir una consideración especial para ayudar a las jurisdicciones fiscales administrar sus reglas de transferencia de una manera que sea equitativa a los contribuyentes y a otras jurisdicciones. Aunque otros aspectos de las leyes fiscales son de uso común en los países Miembros de la OCDE -por ejemplo, el uso de litigios y las sanciones cuando no se presenta documentación comprobatoria idónea pedida por las administraciones fiscales-, estos tres aspectos frecuentemente tendrán un impacto en como las administraciones fiscales en otras jurisdicciones establecen los procesos de procedimiento de acuerdo mutuo y determinan su respuesta administrativa para asegurar el cumplimiento con sus propias reglas para los precios de transferencia. Estos tres aspectos son: prácticas de revisión, el peso de la prueba y sus sistemas de sanciones. La evolución de estos tres aspectos necesariamente diferirá dependiendo de las características del sistema fiscal en cuestión, por consiguiente, no es posible describir un sistema de principios uniforme o los aspectos que deben ser relevantes en todos los casos. En lugar de eso, esta sección trata de proporcionar directrices generales sobre los tipos de problemas que pueden existir así como enfoques adecuados para conseguir un equilibrio entre Ios intereses de los contribuyentes y las administraciones fiscales que participan en la investigación relacionada con los precios de transferencia.

I) Revisiones a contribuyentes.

4.6 Las revisiones varían ampliamente entre los países Miembros de la OCDE. Las diferencias en procedimientos pueden ser debido a factores como el sistema y la estructura de la administración fiscal, la dimensión geográfica y población de un país, el nivel de comercio internacional y doméstico, y las influencias históricas y culturales.
4.7 Los casos relacionados con precios de transferencia presentan desafíos importantes a las prácticas normales de auditoría y revisiones, para la administración fiscal y el contribuyente.
Los casos de precios de transferencia se fundamentan en gran medida en hechos y comprenden evaluaciones respecto de comparaciones, mercados así como información financiera o de otra naturaleza. Por consiguiente, muchas administraciones fiscales tienen auditores que se especializan en precios de transferencia, y las revisiones de precios de transferencia podrían requerir de más tiempo que otras revisiones y de otros procedimientos.
4.8 Debido a que la determinación de los precios de transferencia no es una ciencia exacta, no siempre será posible determinar el precio correcto arm's length; más bien, como el Capítulo I lo indica el precio correcto podría ser estimado dentro de un rango de cifras admisibles. Además, la elección de la metodología para establecer el precio arm's length no siempre estará libre de ambigüedades. Los contribuyentes pueden tener problemas cuando la administración fiscal propone usar una metodología, por ejemplo el método de utilidad transaccional, que no es el que ha usado el contribuyente.
4.9 En un caso de transferencia de precios difícil, debido a la complejidad de los hechos a ser evaluados, aún el contribuyente con las mejores intenciones puede cometer un error de buena fe. Aún más, inclusive el auditor fiscal mejor intencionado puede llegar a conclusiones erróneas de los hechos. Se anima a las administraciones fiscales a tomar esto en consideración al efectuar sus revisiones de precios de transferencia. Esto significa que: primero, se recomienda que los auditores fiscales sean flexibles en su enfoque y que no le pidan a los contribuyentes una precisión en sus precios de transferencia que no es realista en función de todos los hechos y circunstancias y, segundo, se anima a los auditores fiscales a tomar en consideración el punto de vista comercial del contribuyente sobre la aplicación del principio arm's length, para que el análisis de los precios de transferencia este ligado a las realidades empresariales. Por consiguiente, los auditores fiscales deben iniciar su análisis de los precios de transferencia desde la perspectiva del método que el contribuyente ha elegido al fijar sus precios. La directriz proporcionada en el Capítulo I en la sección relacionada con la aplicación de la metodología de los precios de transferencia (párrafos 1.68-1.70) también puede ser de ayuda al respecto.
4.10 Las administraciones fiscales pueden tener presente al asignar los recursos para revisar el proceso de como el contribuyente establece sus precios si el grupo multinacional funciona sobre una base de centros de utilidad. Vea el párrafo 1.5.

II) El peso de la prueba

4.11 De la misma manera en que se efectúan las revisiones, las reglas referentes al peso de la prueba para los casos fiscales también difieren entre los piases Miembros de la OCDE. En la mayoría de las jurisdicciones, la administración fiscal tiene el peso de la prueba en sus relaciones con el contribuyente (es decir, en la determinación de diferencias y en las apelaciones) y en los litigios. En algunos de estos países, el peso de la prueba puede ser invertido, permitiendo a las administraciones fiscales estimar el ingreso gravable, si se establece que el contribuyente no actuó de buena fe, por ejemplo, no cooperando o cumpliendo con solicitudes apropiadas de documentación o presentando declaraciones falsas o confusas. En otros países, el peso de la prueba está en el contribuyente. En este caso, sin embargo, se debe prestar atención a las conclusiones de los párrafos 4.16 y 4.17.
4.12 Las implicaciones que para el comportamiento de las administraciones fiscales y del contribuyente tienen las reglas que determinan el peso de la prueba deben de ser tomadas en consideración. Por ejemplo, cuando como asunto de ley doméstica el peso de la prueba está en la administración fiscal, el contribuyente podría no tener la obligación legal de probar lo correcto de sus precios de transferencia a menos que la administración fiscal establezca la condición prima facie, indicando que el precio es inconsistente con el principio de arm's length. Aún en ese caso, la administración fiscal trataría de obligar al contribuyente a que entregara sus registros para que la administración fiscal pudiera revisarlos. En algunos países por ley, los contribuyentes tienen la obligación de cooperar con la administración fiscal. En el caso de que un contribuyente no coopere, a la autoridad fiscal se le puede dar el poder para estimar el ingreso del contribuyente y a suponer los factores relevantes basándose en la experiencia. En estos casos, las administraciones fiscales no deben de tratar de imponer un nivel tan elevado de cooperación que haría difícil el cumplimiento para el contribuyente.
4.13 En las jurisdicciones en donde el peso de la prueba está en el contribuyente, las administraciones fiscales generalmente no están en libertad de establecer diferencias a cargo del contribuyente que no estén basadas en la ley. Una administración fiscal de un país Miembro de la OCDE, por ejemplo, no puede establecer diferencias a cargo del contribuyente basándose en un ingreso gravable calculado en función de un porcentaje fijo de rotación y hacer caso omiso del principio de arm's length. En un contexto de litigio en aquellos países en donde el peso de la prueba está en el contribuyente, el peso de la prueba frecuentemente se ve como algo que cambia de posición. Cuando el contribuyente presenta en la corte un argumento basado en la razón y la evidencia y demuestra que su precio de transferencia fue arm's length, el peso de la prueba de hecho cambia a la administración fiscal quien buscará refutar Ia posición del contribuyente y presentar argumentos y evidencia de porque el precio de transferencia del contribuyente no está basado en el principio de arm's length y por que las diferencias a cargo del contribuyente son correctas. Por otra parte, cuando el contribuyente no se esfuerza por demostrar que su precio de trasferencia fue arm's length, el peso de la prueba que se le impusiera al contribuyente no estaría satisfecho donde una administración fiscal estableciera una valuación legítimamente basada en la ley.
4.14 Cuando aspectos de precios de transferencia están presentes, las reglas divergentes del peso de la prueba entre los países Miembros de la OCDE presentarán un problema grave, si los derechos legales implícitos en esas reglas son utilizados como una guía para un comportamiento apropiado. Por ejemplo, considere el caso donde la transacción controlada que se está revisando tiene que ver con una jurisdicción en donde el peso de la prueba está en el contribuyente y una segunda jurisdicción en donde el peso de la prueba está en la administración fiscal. Si el peso de la prueba determina el comportamiento, la administración fiscal en la primera jurisdicción podría efectuar una afirmación no apoyada adecuadamente sobre el precio de transferencia, que el contribuyente podría aceptar, y la administración fiscal de la segunda jurisdicción tendría la carga de refutar el precio. Podría ocurrir que ni el contribuyente en la segunda jurisdicción ni la administración fiscal de la primera jurisdicción hicieran esfuerzos para establecer un precio arm's length aceptable. Este tipo de comportamiento establecería el escenario para un conflicto importante así como la doble tributación.
4.15 Imagine los mismos hechos que en el ejemplo del párrafo anterior. Si el peso de la prueba es otra vez lo que determina el comportamiento, un contribuyente en la primera jurisdicción siendo una subsidiaria de un contribuyente en la segunda jurisdicción (no obstante el peso de la prueba y estas Directrices), podría ser incapaz o no dispuesto a demostrar que sus precios de transferencia son arm's length. La administración fiscal en la primera jurisdicción después de efectuar su revisión efectúa un ajuste de buena fe (buena fe = ausencia total de cualquier intención de buscar una ventaja injusta) basándose en la información disponible. La tenedora en la segunda jurisdicción no está obligada a proporcionar a su administración fiscal ninguna información para mostrar que el precio de transferencia fue sobre la base de arm's length, ya que el peso de la prueba descansa con la administración fiscal. Esto complicaría el acuerdo entre las dos administraciones fiscales por lo que se refiere a los aspectos legales relacionados con la autoridad competente.
4.16 En la práctica, ni los países ni los contribuyentes deben hacer mal uso del peso de la prueba como se describió anteriormente. Debido a las dificultades con los precios de transferencia, sería apropiado que los contribuyentes y las administraciones fiscales tuvieran especial cuidado y moderación al depender del peso de la prueba en el transcurso de un caso de revisión a los precios de transferencia. Especialmente, como un asunto relacionado con la práctica adecuada, el peso de la prueba no puede ser usado erróneamente por las administraciones fiscales o los contribuyentes como una justificación para hacer afirmaciones sin base o no verificables sobre precios de transferencia. Una administración fiscal debe estar preparada para hacer un buen trabajo para demostrar que su determinación del precio de transferencia es consistente con el principio de arm's length, aún cuando el peso de la prueba resida en el contribuyente, los contribuyentes igualmente deben estar preparados para hacer un buen trabajo para demostrar que su determinación de! precio de transferencia es consistente con el principio de arm's length independientemente de donde resida el peso de la prueba.
4.17 El comentario en el párrafo 2 del artículo 9 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE indica con claridad que el Estado al cual se le solicita el ajuste de correspondencia debe cumplir con la solicitud únicamente si ese Estado "considera que la cifra de utilidades ajustadas refleja adecuadamente las utilidades que debieron haber sido si las transacciones se hubieran efectuado en función del principio de arm's length". Esto significa que en los aspectos legales relacionados con la autoridad competente, el Estado que propuso los ajustes primarios asume la responsabilidad de demostrar al otro Estado que el ajuste "está justificado en principio y por lo que se refiere a la cantidad". Se espera que la propuesta sea cooperativa por ambas autoridades al resolver los casos que requieran un acuerdo mutuo.

iii) Sanciones

4.18 Las sanciones generalmente están dirigidas a disincentivar el no cumplimiento, cuando el cumplimiento en cuestión pudiera estar relacionado a requisitos de procedimiento como proporcionar la suficiente información o presentar declaraciones, o a la determinación del pasivo fiscal real. Las sanciones generalmente están diseñadas para hacer que las omisiones de impuestos y otros tipos de no cumplimiento fiscal sean más costosas que el cumplimiento. El Comité de Asuntos Fiscales ha considerado que el promover el cumplimiento debe ser el objetivo primario de las sanciones. El Reporte de la OCDE sobre Los Derechos de los Contribuyentes y sus Obligaciones (1990). Si un acuerdo mutuo entre dos países resulta en el abandono o reducción de un ajuste, es importante de que existan posibilidades de cancelar o condonar una sanción impuesta por las administraciones fiscales.
4.19 Se debe de tener cuidado al comparar las diferentes prácticas de imposición de sanciones entre países y las políticas de reciprocidad. Primero, cualquier comparación debe tomar en consideración que pueden aplicarse diferentes nombres en los distintos países para sanciones que satisfacen los mismos propósitos. Segundo, las disposiciones generales para el cumplimiento de un País miembro de la OCDE deben ser tomadas en consideración. Las prácticas de cumplimiento fiscal de una nación, como se indicó anteriormente, dependen del sistema fiscal del país, y están diseñadas en función de las necesidades domésticas y del equilibrio, como el que existe respecto de la elección entre el uso de medidas fiscales que eliminen o limiten las oportunidades para el no cumplimiento (es decir, imponiendo la obligación a los contribuyentes de cooperar con la administración fiscal o invirtiendo el peso de la prueba en aquéllas situaciones en donde el contribuyente no actuó de buena fe), y el uso de disuaciones monetarias (es decir, pagos adicionales de impuestos como consecuencia de omisiones de impuestos además de la cantidad que no se pagó). La naturaleza de las sanciones fiscales puede estar influida por el sistema judicial del país. La mayoría de los países no aplican sanciones por el no cumplimiento de un estándar; en algunos países, por ejemplo la imposición de una sanción por el no cumplimiento estaría en oposición a los principios subyacentes de su sistema legal.
4.20 Existe una variedad de diferentes tipos de sanciones que las jurisdicciones fiscales han adoptado. Las sanciones pueden ser civiles o criminales -las sanciones criminales están generalmente reservadas para casos de fraude muy importantes, y generalmente conllevan un nivel de prueba muy elevado para la parte que acusa (es decir, la administración fiscal). Las sanciones criminales no son el medio principal para fomentar el cumplimiento en cualquiera de los países Miembros de la OCDE. Las sanciones civiles (o administrativas) son más comunes y normalmente implican una sanción monetaria (aunque como se comentó anteriormente puede existir sanciones no monetarias como mover el peso de la prueba, por ejemplo, cuando los requerimientos de procedimiento no son satisfechos o el contribuyente no coopera, una sanción resulta de un ajuste discrecional).
4.21 Algunas sanciones civiles están dirigidas hacia procedimientos de cumplimiento, como la presentación oportuna de información y de declaraciones de impuestos. El importe de esas sanciones monetarias generalmente es pequeño y está basado en una cantidad fija que puede ser revaluada cada día que por ejemplo, no se cumple con la obligación de presentar la declaración. Las sanciones civiles más importantes están dirigidas a la omisión del pasivo fiscal.
4.22 Aunque en algunos países pueden referirse a la "sanción", en otro país una imposición similar o igual puede ser considerada como "interés". En algunos países las "sanciones" pueden incluir "impuestos adicionales", o "intereses" por omisiones de lo cual se derivan pagos extemporáneos de impuestos más allá de la fecha de vencimiento. Esto frecuentemente es así para asegurarse que el ingreso recupera por lo menos el valor real del dinero durante el tiempo que el dinero (impuestos) no se pagó.
4.23 Las sanciones monetarias civiles por omisión de impuestos frecuentemente se originan por uno o más de los siguientes hechos: una omisión del pasivo fiscal que exceda un umbral establecido, negligencia del contribuyente, o intento deliberado de evadir impuestos (y también fraude, aunque el fraude puede originar sanciones criminales más graves). Muchos países miembros de la OCDE imponen sanciones de naturaleza civil por negligencia o intento deliberado, mientras que únicamente pocos países sancionarían por el "no cumplimiento" manifestado por omisiones de impuestos.
4.24 Es difícil evaluar en abstracto si la cantidad de una sanción civil es excesiva. Entre los países Miembros de la OCDE, las sanciones civiles por omisiones de impuestos frecuentemente son calculadas como un porcentaje de la omisión de impuestos, en donde el porcentaje frecuentemente fluctúa del 10 al 200%. En la mayoría de los Países miembros de la OCDE, la tasa de la sanción se incrementa a medida que las condiciones que determinan la sanción aumentan. Por ejemplo, generalmente la tasa mayor de sanción se impone cuando se demuestra una intención dolosa del contribuyente, por ejemplo en un intento deliberado de evadir. Las sanciones por "no cumplimiento" cuando son usadas tienden a ser tasas menores que las originadas por culpabilidad del contribuyente (ver párrafo 4.28).
4.25 Un incremento en el cumplimiento en el área de precios de transferencia, es de interés para los Países miembros de la OCDE, y el uso apropiado de las sanciones puede jugar un papel importante para corregir esta situación. Sin embargo, debido a la naturaleza de los problemas relacionados con los precios de transferencia, se debe tener cuidado de que la imposición del sistema de sanciones aplicado en esos casos sea justa y no excesivamente onerosa para los contribuyentes.
4.26 Debido a que las transferencias de precios más allá de las fronteras tienen consecuencias en la base fiscal de dos jurisdicciones, un sistema de sanciones excesivamente agresivo en una jurisdicción puede proporcionarle a los contribuyentes un incentivo para exagerar el ingreso gravable en esa jurisdicción en oposición a lo que señala el artículo 9 (el artículo 9 tiene que ver con las utilidades de empresas asociadas). Si esto ocurre, el sistema de sanciones fracasa en su objetivo básico de promover el cumplimiento y en vez de, conduce a un no cumplimiento de una naturaleza diferente -no cumplimiento con el principio de arm's length y presentando utilidades inferiores en la otra jurisdicción-. Cada País miembro de la OCDE debe asegurarse que sus prácticas de cumplimiento no son impuestas de una manera que sea inconsistente con los objetivos del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE y evitando de esa manera las distorsiones mencionadas anteriormente.
4.27 Generalmente se considera por los países miembros de la OCDE, que la equidad en el sistema de sanciones debe establecerse con relación a si la sanción está en proporción con el delito. Esto significaría, por ejemplo, que la severidad de la sanción debe estar en armonía con las condiciones a las cuales se aplica, y que entre más severa es la sanción más limitadas son las condiciones a las cuales se aplica.
4.28 Debido a que las sanciones son únicamente uno de los muchos procedimientos administrativos de un sistema fiscal, es difícil concluir si una sanción específica es justa o no, si se omiten los otros aspectos del sistema fiscal. Sin embargo, los países Miembros de la OCDE están de acuerdo que las siguientes conclusiones pueden ser inferidas independientemente de otros aspectos del sistema fiscal en vigor en un país determinado. Primero, la imposición de una sanción importante por la mera existencia de la omisión de una determinada cantidad sería exagerada si fuera debida a un error de buena fe y no a negligencia o a un intento deliberado para evadir el impuesto. Segundo, sería injusto imponer sanciones considerables a contribuyentes que de buena fe hicieron un esfuerzo razonable para establecer las condiciones de sus transacciones con partes relacionadas de una manera consistente con el principio de arm's length. En concreto, sería inapropiado imponer sanciones a los precios de transferencia a un contribuyente por no tomar, en consideración información a la cual no tiene acceso, o por no aplicar el método de transferencia de precios que hubiera requerido información que no estaba disponible al contribuyente. Se alienta a las administraciones fiscales a tomar en cuenta estas observaciones en la implementación de sus disposiciones sobre sanciones.

C. Ajustes de correspondencia y procedimientos de acuerdo mutuo

I) Procedimiento de acuerdo mutuo

4.29 El Procedimiento de Acuerdo Mutuo es un medio establecido a través del cual las administraciones fiscales efectúan consultas para resolver disputas respecto de los tratados para evitar la doble tributación. Este procedimiento que se describe y que está autorizado por el artículo 25 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE, puede ser usado para evitar la doble tributación que podría originarse por ajustes a los precios de transferencia.
4.30 El artículo 25 establece tres áreas diferentes en donde los procedimientos de acuerdo mutuo son generalmente usados. La primer área incluye casos de "impuestos que no están de conformidad con las disposiciones del Acuerdo" y aparece en los párrafos 1 y 2 del artículo. El procedimiento legal en esta área generalmente es iniciado por el contribuyente. Las otras dos áreas no necesariamente involucran al contribuyente y aparecen en el párrafo 3 y comprenden "aspectos de interpretación y aplicación del Acuerdo", y la eliminación en los casos de doble tributación que no se mencionan en el acuerdo. El párrafo 9 de los comentarios al artículo 25 indica claramente que el propósito del artículo 25 es de que sea usado por las autoridades competentes para solucionar asuntos de doble tributación jurídica y económica que se originan de los ajustes de correspondencia a los precios de transferencia efectuados de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 9.
4.31 El procedimiento de acuerdo mutuo no obliga a las autoridades competentes a llegar a un acuerdo y resolver sus disputas fiscales. Las autoridades competentes únicamente están obligadas a esforzarse por llegar a un acuerdo. Las autoridades competentes pueden ser incapaces de llegar a un acuerdo debido al conflicto de sus leyes domésticas o a restricciones impuestas por su ley doméstica respecto del poder que tenga la administración fiscal para llegar a un acuerdo. En algunos casos no resueltos se puede utilizar el arbitraje, aunque esos procedimientos son nuevos y no son universalmente aceptados por todos los países Miembros de la OCDE. Los Estados Miembros de la Comunidad Europea firmaron el 23 de julio de 1990 un Acuerdo de Arbitraje multinacional, que entró en vigor el 10 de enero de 1995.

ii) Ajustes de correspondencia: Párrafo 2 artículo 9

4.32 Para eliminar la doble tributación en los casos de precios de transferencia, las administraciones fiscales pueden tomar en consideración las solicitudes para ajustes de correspondencia como aparecer, en el párrafo 2 del artículo 9. Un ajuste de correspondencia, que en la práctica puede ser efectuado como parte de un procedimiento de acuerdo mutuo, puede condonar o eliminar la doble tributación en aquellos casos en donde una administración fiscal incrementa las utilidades gravables de una compañía (es decir, efectúa un ajuste primario), como consecuencia de aplicar el principio de arm's length a las transacciones relacionadas con empresas asociadas en una segunda jurisdicción fiscal. El ajuste correspondiente en tal caso es un ajuste hacia abajo del pasivo fiscal de esa empresa asociada, efectuado por la administración fiscal de la segunda jurisdicción, de tal manera que la distribución de utilidades entre las dos jurisdicciones sea consistente con el ajuste primario y no ocurra la doble tributación. También es posible que la primera administración fiscal está de acuerdo con disminuir (o eliminar) el ajuste primario como parte de un proceso de consulta con la segunda administración fiscal, en ese caso, el ajuste de correspondencia sería menor (o tal vez innecesario). Debe tenerse presente que un ajuste de correspondencia no tiene el propósito de proporcionar un beneficio mayor al grupo multinacional del que hubiera sido el caso si las transacciones controladas se hubieran efectuado en condiciones arm's length desde el principio.
4.33 El párrafo 2 del artículo 9 específicamente recomienda que las autoridades competentes se consulten si es necesario para determinar los ajustes de correspondencia. Esto demuestra que el procedimiento de acuerdo mutuo del artículo 25 puede ser usado para tomar en consideración peticiones de ajustes de correspondencia. Sin embargo, el traslape entre los dos artículos, ha motivado a que los Países miembros de la OCDE consideren de si el procedimiento de acuerdo mutuo puede ser usado para conseguir ajustes de correspondencia cuando el tratado bilateral del impuesto sobre la renta entre dos Estados Contratantes no incluye una disposición similar al párrafo 2 del artículo 9. El párrafo 10 de los Comentarios al artículo 25 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE ahora expresamente considera el punto de vista de la mayoría de los Países miembros de la OCDE, de que el procedimiento de acuerdo mutuo es aplicable a los casos de ajustes por precios de transferencia aún en la ausencia de una disposición comparable al párrafo 2 del artículo 9. El párrafo 10 también menciona que aquéllos países Miembros de la OCDE que no estén de acuerdo con este punto de vista en la práctica, apliquen las leyes domésticas en la mayoría de los casos para condonar la doble tributación de aquéllas empresas que actúen de buena fe sin el propósito de engañar o defraudar.
4.34 Bajo el párrafo 2 del Artículo 9, un ajuste de correspondencia puede ser efectuado por un estado que participa en el convenio, ya sea volviendo a calcular las utilidades sujetas al impuesto por la empresa asociada en ese país usando el precio relevante revisado, o manteniendo el calculo como se hizo y proporcionándole a la compañía asociada una condonación en ese Estado por el impuesto adicional determinado por el estado que está haciendo el ajuste, como consecuencia de un precio de transferencia revisado. El primer método es por mucho el usual entre los Países miembros de la OCDE.
4.35 Los ajustes de correspondencia no son obligatorios, revelando la regla que las administraciones fiscales no requieren llegar a un acuerdo bajo el procedimiento de acuerdo mutuo. Bajo el párrafo 2 del artículo 9, una administración fiscal debe efectuar un ajuste de correspondencia únicamente si considera que el ajuste primario está justificado por lo que se refiere a principio y cantidad. La naturaleza no obligatoria del ajuste de correspondencia es necesaria para que una administración fiscal no esté obligada a aceptar las consecuencias de un ajuste arbitrario o caprichoso por el otro estado. También es importante mantener la soberanía fiscal de cada país Miembro de la OCDE.
4.36 Una vez que una administración fiscal ha acordado efectuar un ajuste de correspondencia, es necesario establecer si el ajuste debe de ser atribuido al año en que las transacciones controladas que dieron origen al ajuste ocurrieron o a un año alternativo, como podría ser el año en que el ajuste Primario se determinó. Este asunto también plantea la cuestión si e1 contribuyente tiene derecho a intereses por el pago en exceso a la administración fiscal que está de acuerdo con efectuar el ajuste de correspondencia (comentado en los párrafos 4.64-4.66). El primer ajuste es más apropiado porque se obtiene una concordancia del ingreso con el gasto y refleja de una mejor manera la situación económica como debió haber sido si las operaciones controladas hubieran sido sobre una base de arm's length. Sin embargo, en aquellos casos que atañen a retrasos considerables entre el año cubierto por el ajuste y su año de aceptación por el contribuyente o por la decisión final de la Corte, la administración fiscal debe tener la suficiente flexibilidad para poder estar de acuerdo y efectuar el ajuste de correspondencia en el año de aceptación de o tomar la decisión por lo que respecta al ajuste primario. Este ajuste requeriría descansar en la ley doméstica para su implementación. Aunque no es lo usual, podría ser lo apropiado como una medida de equidad en casos excepcionales para facilitar su implementación y evitar las barreras que ponen los límites de tiempo.
4.37 Los ajustes de correspondencia pueden ser un medio muy efectivo para obtener una condonación de la doble tributación que se derive de ajustes a los precios de transferencia. Los países Miembros de la OCDE generalmente tratan de llegar a un acuerdo de buena fe cuando un procedimiento de acuerdo mutuo es invocado. A través de los procedimientos de acuerdo mutuo, las administraciones fiscales pueden tratar los asuntos de tal manera que no actúen como adversarios, frecuentemente obteniendo una solución negociada tomando en consideración los intereses de las partes. También permite a las administraciones fiscales tomar en consideración otros aspectos fiscales como es la retención de impuestos.
4.38 Por lo menos un país Miembro de la OCDE tiene un procedimiento que puede reducir la necesidad de ajustes primarios, permitiendo al contribuyente que reporte su precio de transferencia para fines fiscales esto es, en la opinión del contribuyente, un precio arm's length para una transacción controlada, aún cuando este precio difiera de la cantidad realmente cargada entre las empresas asociadas. Este ajuste en ocasiones conocido como el "ajuste de compensación", sería efectuado antes de que la declaración se presentara. Los ajustes de compensación pueden hacer más sencillo reportar el ingreso gravable por los contribuyentes de conformidad con el principio de arm's length, aceptando que la información sobre transacciones comparables no controladas pudiera no estar disponible al momento que las empresas asociadas establecen los precios para sus transacciones controladas. De esta manera, para el fin de presentar una declaración correcta, al contribuyente se le permitiría efectuar un ajuste de compensación que registraría la diferencia entre el precio arm's length y el precio realmente registrado en los libros de contabilidad.
4.39 Sin embargo, los ajustes de compensación no son reconocidos por la mayoría de los Países miembros de la OCDE, sobre la base de que las declaraciones de impuestos deben reflejar las transacciones reales. Si se permitieran los ajustes de compensación en el país de una empresa asociada pero no se permitieran en el país de la otra empresa asociada, ocurriría la doble tributación porque la condonación del ajuste correspondiente no estaría disponible si no se efectúa un ajuste primario. Es posible usar el procedimiento de acuerdo mutuo para solucionar los problemas que presentan los ajustes de compensación.

iii) Inquietudes con los procedimientos

4.40 Aunque los ajustes de correspondencia y los procedimientos de acuerdo mutuo pueden resolver la mayoría de los conflictos derivados de precios de transferencia, importantes inquietudes han sido expresadas por los contribuyentes. Por ejemplo, debido a que los asuntos de precios de transferencia son tan complejos, los contribuyentes tienen miedo que pudieran no existir las suficientes protecciones en los procedimientos para evitar la doble tributación. Estas preocupaciones se plasman en los comentarios al artículo 25, que comenta sobre el usar opiniones de una tercera parte imparcial, presentación de las dudas al Comité de Asuntos Fiscales, o a métodos alternativos de arbitraje.
4.41 Los contribuyentes también expresaron su preocupación de que sus asuntos, pudieran ser resueltos no en función de sus méritos individuales, sino en función de buscar un equilibrio de resultados con relación a otros casos. Igualmente podría existir la preocupación de que se tomaran represalias o que se compensen ajustes en el país del cual se está solicitando un ajuste de compensación. No es la intención de las administraciones fiscales el tomar represalias, las preocupaciones de los contribuyentes pueden ser el resultado de una comunicación inadecuada de este hecho. Las administraciones fiscales deben de efectuar las acciones necesarias para darle confianza a los contribuyentes de que no se deben de preocupar por represalias, y que de conformidad con el principio de arm´ s length cada caso se resuelve en función de sus propios méritos. Los contribuyentes no deben de ser disuadidos de iniciar procedimientos de acuerdo mutuo cuando el artículo 25 sea aplicable.
4.42 Tal vez las preocupaciones más importantes han sido con relación a los procedimientos de acuerdo mutuo, en lo que se refiere a los ajustes de correspondencia son los siguientes:
a) Los límites de tiempo bajo la ley doméstica pudieran hacer que los ajustes de correspondencia no estuvieran disponibles, si no existe una renuncia a esos límites en el tratado fiscal relevante.
b) Los procedimientos de acuerdo mutuo pueden requerir de mucho tiempo.
c) La participación del contribuyente puede ser limitada.
d) Puede ser que los contribuyentes no tengan acceso fácil a los procedimientos que indiquen como proceder.
e) Pueden no existir procedimientos para suspender el cobro de deficiencias fiscales o de suspensión de la acumulación de intereses hasta que se resuelva el procedimiento de acuerdo mutuo.

iv) Recomendaciones para tratar las inquietudes

a) Límites de tiempo

4.43 La condonación bajo el artículo 9 (2) pudiera no estar disponible si el límite de tiempo que aparece en el tratado o ley doméstica para efectuar los ajustes de correspondencia ha expirado.
El párrafo 2 del artículo 9 no específica si debe de existir un tiempo límite con posterioridad al cual los ajustes de correspondencia no deben de ser efectuados. Algunos piases prefieren un enfoque flexible para evitar la doble tributación. Otros países consideran que el enfoque flexible no es adecuado para fines administrativos. De esta manera, la condonación puede depender de si el tratado aplicable prevalece sobre las limitaciones de tiempo domésticas, establece otros límites, o no tiene efecto en los límites de tiempo domésticos.
4.44 Un período de tiempo límite para determinar el pasivo fiscal de un contribuyente es necesario para darle certidumbre al contribuyente y a las administraciones fiscales. En un caso de precios de transferencia, un país puede legalmente estar imposibilitado para efectuar un ajuste de correspondencia si el tiempo para establecer el pasivo fiscal de la empresa relevante asociada ha vencido. De esa manera, la existencia de ese tiempo límite y del hecho que varía de país a país debe ser tomado en consideración para reducir la doble tributación.
4.45 El párrafo 2 del artículo 25 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE toma en consideración la cuestión del tiempo límite indicando que un acuerdo alcanzado de conformidad con un procedimiento de acuerdo mutuo sea implementado independientemente de los tiempos límite de las leyes domésticas de los Estados Contratantes. Los tiempos límites por consiguiente no impiden que se hagan los ajustes correspondientes en aquellos casos que un tratado bilateral incluye esta disposición. Algunos países, sin embargo, pueden no estar dispuestos o imposibilitados para hacer caso omiso de los límites de tiempo de ley doméstica para estos fines, y han comentado de una manera explícita sus reservas sobre este punto. A los países Miembros de la OCDE se les anima en lo posible a que amplíen el tiempo límite doméstico para fines de poder efectuar ajustes de correspondencia cuando los procedimientos de acuerdo mutuo han sido invocados.
4.46 Cuando un tratado bilateral no prevalece sobre el tiempo límite doméstico para los propósitos de un procedimiento de acuerdo mutuo, las administraciones fiscales deben de estar preparadas para iniciar intercambios de puntos de vista inmediatamente a petición del contribuyente, con la suficiente anticipación a cualquier tiempo límite que imposibilite el que se haga un ajuste. Además, a los países Miembros de la OCDE se les alienta para que tenga una ley doméstica que permita la suspensión del tiempo límite doméstico en la determinación del pasivo fiscal hasta que los intercambios de puntos de vista hubieran concluido.
4.47 El problema del tiempo límite también puede ser tratado a través de las reglas que determinan los ajustes primarios y no con relación a los ajustes de correspondencia. El problema de tiempo límite en los ajustes de correspondencia en ocasiones es debido al hecho que las evaluaciones preliminares para los ajustes primarios para un año fiscal se efectúan hasta muchos años después. De esta manera, una propuesta apoyada por algunos países es el de incorporar en los tratados bilaterales una disposición que prohibiera la formulación de una evaluación inicial después de un período específico. Muchos países, sin embargo, han objetado esta posición. Las administraciones fiscales podrían requerir un período largo de tiempo para efectuar las investigaciones necesarias para establecer un ajuste. Sería difícil para muchas administraciones fiscales ignorar la necesidad de un ajuste, independientemente de cuando se haga evidente, siempre y cuando no estén impedidos por los tiempos límite domésticos de hacer el ajuste.
Aunque no es posible en esta etapa el recomendar en forma general un tiempo límite para las evaluaciones iniciales, las administraciones fiscales son alentadas a efectuar estas evaluaciones dentro de su propio tiempo límite doméstico sin ampliaciones. Si la complejidad del caso o falta de cooperación del contribuyente requiere de una ampliación, la ampliación debe ser mínima y dentro de un período de tiempo específico. Además, cuando los tiempos domésticos pueden ser ampliados con el acuerdo del contribuyente, esa ampliación debe ser efectuada únicamente cuando el consentimiento del contribuyente es verdaderamente voluntario. Los auditores fiscales son alentados a indicarle al contribuyente en una etapa temprana la intención de hacer una evaluación respecto de un precio de transferencia más allá de las fronteras, para que el contribuyente pueda, si lo desea, informarle a la administración fiscal en el otro estado interesado para que tome en consideración la situación en el contexto de un procedimiento de acuerdo mutuo futuro.
4.48 Otro tiempo límite que debe de ser tomado en consideración es el límite de tres años dentro del cual un contribuyente debe invocar el procedimiento de acuerdo mutuo bajo el artículo 25 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE. El período de tres años empieza a partir del momento que la administración fiscal notifica por primera vez al contribuyente del ajuste propuesto, descrito como la "acción de ajuste". Aunque algunos países consideran muy corto el período de tres años para invocar el procedimiento, otros países lo consideran muy largo y han manifestado sus reservas sobre este punto. El comentario del artículo 25 indica que el tiempo límite "debe de ser considerado como un mínimo de tal manera que los Estados Contratantes están en libertad de tratar en sus acuerdos bilaterales un período más largo para beneficio de sus contribuyentes".
4.49 El período de tiempo de tres años plantea el problema de la determinación de la fecha de la acción de ajuste. El párrafo 18 del comentario al artículo 25 indica que el período de tres años "debe de ser interpretado de la manera más favorable para el contribuyente". Además, aclara que "cuando existe un conjunto de decisiones o acciones efectuadas en ambos Estados Contratantes que resulten en cobro de impuestos que no estén de conformidad con el Tratado, el tiempo empieza a correr a partir de la primera notificación de la más reciente decisión o acción.
4.50 Para reducir la posibilidad que los límites de tiempo impidan el procedimiento de acuerdo mutuo por lo que se refiere a la condonación o evitación de la doble tributación, a los contribuyentes se les debe permitir que utilicen el procedimiento en la etapa más temprana posible, que es cuando es probable que se efectúe un ajuste. Si esto ocurre, el proceso de consulta podría ser iniciado antes de que se tomen acciones irrevocables por cualquiera de las administraciones fiscales, con la probabilidad de que hubiera los menores obstáculos de administraciones fiscales, con la probabilidad de hubiera los menores obstáculos de procedimiento para obtener una conclusión mutuamente aceptable. Sin embargo, algunas autoridades competentes pudieran no querer estar involucradas en las etapas iniciales porque un ajuste propuesto pudiera no resultar en una acción final o, pudiera no originar una petición para un ajuste de correspondencia. Por consiguiente, invocar en las etapas iniciales un proceso de acuerdo mutuo podría crear trabajo innecesario.
4.51 Sin embargo, las autoridades competentes deben de estar preparadas para tener intercambios de puntos de vista bajo el procedimiento de acuerdo mutuo respecto a problemas relacionados con precios de transferencia lo más temprano que sea posible que sea compatible con el uso racional de sus recursos.

b) Duración de los procedimientos de acuerdo mutuo

4.52 Una vez que se han iniciado los intercambios de puntos de vista bajo un procedimiento de acuerdo mutuo el proceso puede ser dilatado. La complejidad de los casos por precios de transferencia puede hacer difícil el que las administraciones fiscales preparen resoluciones rápidamente. Las distancias también pueden hacer difícil el que las administraciones fiscales se reúnan frecuentemente, y las cartas son frecuentemente un sustituto insatisfactorio para el intercambio de puntos de vista cara a cara. Las dificultades también se originan por idiomas diferentes, procedimientos, y sistemas contables y legales, que pueden alargar la duración del proceso. El proceso también puede prolongarse si el contribuyente se retrasa en proporcionar la información que las autoridades fiscales requieren Para comprender cabalmente el asunto de los precios de transferencia. Sin embargo, los retrasos no siempre ocurren y, en la realidad, las consultas frecuentemente resultan en una solución al problema en un período de tiempo relativamente breve.
4.53 Es posible reducir la cantidad de tiempo requerido para terminar un Procedimiento de acuerdo mutuo. Reduciendo las formalidades de los procedimientos se puede hacer más expedito el proceso. En este aspecto, los contactos personales o conferencias por teléfono pueden ser útiles para establecer rápidamente si los ajustes en un país pueden crear problemas en el otro país. Esos contactos son costosos pero a largo plazo pueden ser más efectivos desde un punto de vista de los costos que el procedimiento formal que requiere más tiempo para comunicarse por escrito.
4.54 El procedimiento podría acelerarse delegando la autoridad para llevar a cabo procedimientos de acuerdo mutuo sobre precios de transferencia a funcionarios senior con conocimientos en niveles inferiores al de la autoridad competente. El procedimiento de acuerdo mutuo se ha considerado que requiere la participación de funcionarios de elevado nivel, las administraciones fiscales. Las razones para este enfoque son válidas; entre menos funcionarios participen, mayores posibilidades de conseguir un enfoque consistente y mantener la confidencialidad de la información del contribuyente. En efecto, sin el control de la supervisión por expertos en posiciones encumbradas, existe el peligro real de decisiones inconsistentes y, como resultado, el fracaso en obtener resultados justos. Por consiguiente, se recomienda que cualquier delegación de la autoridad a un nivel inferior al de la autoridad competente, debe de ser limitado a un grupo reducido de funcionarios senior. Un asunto subordinado generalmente acordado por los países miembros de la OCDE es que al considerar a qué funcionarios se deben delegar las funciones de la autoridad competente, el funcionario responsable del desarrollo del ajuste primario no debe de estar a cargo de los procedimientos pero puede, dar su opinión y participar en los procedimientos. Este enfoque refuerza la independencia de los procedimientos de acuerdo mutuo y la función de la autoridad competente.

*****
4.55 Varios países han encontrado que la delegación de autoridad puede ser útil una vez que los procedimientos de acuerdo mutuo se han iniciado entre las autoridades competentes. Por ejemplo, el siguiente procedimiento ha tenido éxito en algunos países. Las autoridades competentes le piden a sus funcionarios de campo en cada país, que preparen un reporte en común sobre el caso que se está investigando con el siguiente esquema: los funcionarios del caso establecen los hechos y coordinan los resultados de la investigación para que ambos países tomen sus decisiones con los mismos hechos y circunstancias; posteriormente indican las cuestiones de ley (si existen) en que las autoridades que estén participando están en desacuerdo, y, cuando existen problemas de evaluación, pueden establecer respecto del precio apropiado niveles inferiores y superiores (cuando esto sea posible), proporcionando de esta manera un rango dentro del cual las autoridades competentes puedan tomar una decisión. De esta manera, el delegar a niveles inferiores el control de la supervisión por las autoridades competentes ha sido alcanzado en forma satisfactoria. Este tipo de procedimiento podría no ser apropiado en todos los casos. En casos especiales, un informe en común por los funcionarios del caso podría ser administrativamente oneroso y podría plantear problemas legales en algunos países en un contexto externo al del procedimiento de revisión simultánea.

c) Participación del contribuyente

4 5 5 El párrafo 1 del artículo 25 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE concede a los contribuyentes el derecho a presentar una petición para iniciar un procedimiento de acuerdo mutuo. El párrafo 23 del comentario al artículo 25 indica que las peticiones no deben de ser rechazadas sin una buena razón.
4.57 Aunque el contribuyente tiene el derecho a iniciar el procedimiento, el contribuyente no tiene el derecho a participar en el proceso. Se ha argumentado que el contribuyente también debería tener el derecho a tomar parte en el procedimiento de acuerdo mutuo, incluyendo el derecho de por lo menos presentar su caso a las dos autoridades competentes, y de estar informado del progreso del acuerdo mutuo. Debe tenerse presente que la implementación de un acuerdo mutuo esta sujeta a la aceptación del contribuyente. Algunos representantes de los contribuyentes han indicado que el contribuyente también debería tener el derecho a estar presente en Os intercambios de puntos de vista entre las autoridades competentes. El propósito sería tener la seguridad de que no existen malos entendidos por las autoridades competentes de los hechos y jarg.lmentos relevantes al caso del contribuyente
4.58 El procedimiento de acuerdo mutuo considerado en el artículo 25 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE y adoptado en muchos acuerdos bilaterales, no es un proceso de litigio.
Aunque la contribución de ideas, de información y de opiniones del contribuyente en algunos casos puede ser útil al procedimiento, la participación del contribuyente es algo que esta a discreción de las autoridades competentes.
4.59 Como algo externo al contexto del intercambio de puntos de vistas entre las autoridades competentes, es esencial para el contribuyente proporcionarle oportunamente a las autoridades competentes toda la información que sea relevante a lo que se está examinando. Las administraciones fiscales tienen recursos limitados y los contribuyentes deben hacer todo lo posible para facilitarles el proceso. Además, debido a que el procedimiento de acuerdo mutuo esta fundamentalmente diseñado como un medio para darle asistencia al contribuyente, las administraciones fiscales deben permitirle a los contribuyentes que presenten los hechos relevantes y argumentos, para asegurar en la medida de lo posible que el asunto no este sujeto a malos entendidos.
4.60 En la práctica, las administraciones fiscales de muchos países Miembros de la OCDE habitualmente dan a los contribuyentes esas oportunidades, manteniéndolos informados del avance y con frecuencia, pregúnteles durante el transcurso del intercambio de puntos de vista de si aceptarían el arreglo considerado por las autoridades competentes. Esta práctica, en muchos países es un procedimiento habitual y debe ser adoptado tan ampliamente como sea posible.

d) Publicación de los procedimientos aplicables

4.61 Sería útil para los contribuyentes si las autoridades competentes elaboraran en detalle y publicarán sus reglas domésticas o procedimientos, para poder utilizar los procedimientos de acuerdo mutuo, con el fin de que los contribuyentes pudieran entender rápidamente el proceso.
La elaboración y publicación de esas reglas también sería útil a las administraciones fiscales, especialmente si existe la posibilidad de un crecimiento significativo en el número de los casos en los cuales sea necesario o deseable un procedimiento de acuerdo mutuo con otras administraciones fiscales, y tal vez les evitaría contestar una variedad de preguntas o desarrollar procedimientos nuevos en cada caso.
4.62 Al publicar las reglas y procedimientos. se aclararía, por ejemplo, como el contribuyente debe presentar un. problema a la atención de la autoridad competente para iniciar el intercambio de puntos de vista con las autoridades competentes del otro país. La publicación podría indicar el domicilio oficial al cual el problema debe ser referido, la etapa en la cual la autoridad competente tomaría el asunto, la naturaleza de la información necesaria o útil para que la autoridad competente se ocupe del caso, y así sucesivamente. Será útil también dar directrices sobre la política de las autoridades competentes respecto a las preguntas sobre precios de transferencia y ajustes de correspondencia. Esta posibilidad puede ser examinada en forma unilateral por las autoridades competentes y, cuando sea apropiado, se le debe de dar publicidad doméstica a la descripción de las reglas y procedimientos (respetando la información confidencial del contribuyente).
4.63 No existe necesidad para las autoridades competentes el estar de acuerdo respecto de las reglas y directrices de los procedimientos, ya que las reglas o directrices estarían limitadas en efecto a las relaciones domésticas de la autoridad competente con sus contribuyentes. Sin embargo, las autoridades competentes deberían de una manera rutinaria comunicar esas reglas o directrices unilaterales a las autoridades competentes de otros países con los cuales se efectúan procedimientos de mutuo acuerdo.

e) Problemas relacionados con el cobro de omisiones de impuestos y calculo de intereses
..;
4.64 El proceso de obtener una condonación por la doble tributación a través de un ajuste de correspondencia, puede complicarse por problemas relacionados al cobro de impuestos omitidos y el cálculo de intereses sobre esas deficiencias o pagos en exceso. Un primer problema es que la omisión de impuestos puede ser cobrada antes de que los procedimientos de relacionados con el ajuste de correspondencia estén terminados, debido a que no existen disposiciones domésticas que permitan que el cobro se suspenda. Esto puede provocar.que el grupo multinacional pague el mismo impuesto dos veces hasta que los problemas en cuestión se resuelvan. Este problema se origina no solo en el procedimiento de acuerdo mutuo sino también en las apelaciones internas. Los países que no tienen procedimientos para suspender el cobro durante el procedimiento de acuerdo mutuo, son alentados a adoptarlos cuando sus leyes domésticas lo permitan, aunque sujeto al derecho de buscar la protección en caso de que el contribuyente no cumpla con sus obligaciones fiscales.
4.65 Ya sea que el cobro de la omisión de impuestos se suspenda en su totalidad o parcialmente, pueden surgir otras complicaciones. Debido a lo dilatado del período de tiempo requerido para resolver muchos casos de transferencia de precios, el interés sobre la omisión de impuestos o, si un ajuste de correspondencia es permitido, por el pago en exceso de impuestos en el otro país, pudiera suceder que fuera igual o se excediera la cantidad del impuesto en si. Las administraciones fiscales deben de estar conscientes de que las reglas inconsistentes de intereses entre dos jurisdicciones podría resultar en un costo adicional para el grupo multinacional, o en otros casos proporcionarle un beneficio al grupo multinacional (por ejemplo, cuando el interés pagado en el país que efectúa el ajuste de correspondencia excede al interés que se impone en el país que efectúa el ajuste primario) que no hubiera estado disponible si las transacciones controlada se hubieran efectuado originalmente sobre una base arm's length, y eso debe ser tomado en consideración en los procedimientos de acuerdo mutuo.
4.66 La cantidad de interés (como algo diferente a la tasa que se aplique) podría estar influido por el año en que la jurisdicción que efectúa el ajuste de correspondencia efectúe el ajuste de correspondencia. La jurisdicción efectuando el ajuste de correspondencia puede decidir hacer el ajuste en el año en que el ajuste primario se determinó, en cuyo caso el pago de interés será relativamente bajo (independientemente de la tasa de interés), mientras que la jurisdicción efectuando el ajuste primario tratará de gravar con intereses el impuesto omitido y no cobrado a partir de los años de que la operación controlada ocurrió. (a pesar de que se pudiera gravar con una tasa relativamente reducida de interés). La determinación de en que año se debe efectuar el ajuste de correspondencia aparece en el párrafo 2.36. Por consiguiente, podría ser aprobado en ciertos casos para ambas autoridades competentes no determinar el interés del contribuyente o pagar interés al contribuyente en relación con el ajuste en cuestión, pero esto podría no ser posible en la ausencia de una disposición específica que trate este asunto en el tratado bilateral relevante. Este enfoque también reduciría complejidades administrativas. Sin embargo, debido a que el interés sobre la omisión y el interés sobre el pago en exceso son atribuibles a diferentes contribuyentes en diferentes jurisdicciones, no existiría la seguridad bajo ese enfoque que un resultado económico apropiado pudiera ser alcanzado.

v) Ajustes secundarios

4.67 Los ajustes de correspondencia no son los únicos ajustes que se pueden originar por un ajuste primario relacionado con los precios de transferencia. Los ajustes primarios por precios de transferencia y sus ajustes correspondientes cambian la asignación de las utilidades gravables de un grupo multinacional para fines fiscales, pero no alteran el hecho de que las utilidades excedentes representadas con los ajustes no son consistentes con el resultado que hubiera ocurrido si las transacciones controladas hubieran sido efectuadas sobre la base de arm's length.
Para hacer la verdadera asignación de utilidades consistente con el ajuste primario de transferencia de precios, algunos países han propuesto un ajuste a los precios de transferencia que bajo la legislación doméstica se considere como una transacción constructiva (una transacción secundaria ver distribución oculta de utilidades), mediante lo cual las utilidades excedentes que resultan de un ajuste primario se consideran que se transfirieron en otra forma y se gravan apropiadamente. Generalmente las transacciones secundarias tomarán la forma de dividendos constructivos, contribuciones constructivas al capital, o préstamos constructivos. Por ejemplo, un país que efectúa un ajuste primario al ingreso de la subsidiaria de una tenedora extranjera, puede considerar el excedente de utilidades en poder de la tenedora extranjera como que fueron transferidas como dividendos, en cuyo caso la retención de impuestos es aplicable.
Podría ser que la subsidiaria pagó un precio de transferencia excesivo a la tenedora extranjera como un medio de evitar la retención de impuestos. De esta manera, los ajustes secundarios tratan de tomar en consideración la diferencia entre las nuevas utilidades gravables determinadas y las que originalmente se registraron en libros. El gravar con impuestos a una transacción secundaria origina un ajuste secundario sobre precios de transferencia (es decir, un ajuste secundario). De esta manera, los ajustes secundarios pueden servir para evitar la evasión de impuestos. La forma exacta que una transacción secundaria ocurre y del ajuste secundario que resulta, dependerá de los hechos del caso y de las leyes fiscales del país que efectúa el ajuste secundario.
4.68 Otro ejemplo de una administración fiscal que busca demostrar una transacción secundaria podría estar cuando la administración fiscal que efectúa un ajuste primario considera las utilidades excedentes como un préstamo constructivo de una empresa asociada a otra empresa asociada. En este caso, la obligación de pagar el préstamo se consideraría que se plantearía. La administración fiscal efectuando el ajuste primario trataría de aplicar el principio arm's length a la transacción secundaria para atribuirle la tasa de interés arm's length. La tasa de interés a ser aplicada, la determinación de los pagos periódicos o si el interés se capitalizarla generalmente se tomará en consideración. El enfoque de préstamo constructivo podría tener efecto no sólo para el año que se relaciona con el ajuste primario, sino también con años posteriores, hasta el momento en que el préstamo constructivo se considera por la administración fiscal que se pagó.
4.69 Un ajuste secundario puede resultar en doble tributación, a menos que el crédito correspondiente u otra forma de condonación sea proporcionada por el otro país por el pasivo fiscal adicional que podría resultar de un ajuste secundario. Cuando un ajuste secundario toma la forma de un dividendo constructivo, cualquier retención de impuesto no puede ser condonada porque no se consideraría como ingreso en la legislación doméstica del otro país.
4.70 El comentario en el párrafo 2 del artículo del Acuerdo de Modelo fiscal de la OCDE, indica que el artículo no se refiere a ajustes secundarios, y de esta manera ni prohibe ni requiere a las administraciones fiscales que hagan ajustes secundarios. En términos generales, el propósito de los tratados fiscales se puede expresar con la evitación de la doble tributación y la prevención de la evasión fiscal por lo que se refiere a los impuestos sobre la renta y el capital.
Muchos países no efectúan ajustes secundarios ya sea como algo habitual o porque sus disposiciones domésticas no se lo permiten. Algunos países pueden rehusar el conceder una condonación por lo que se refiere a los ajustes secundarios de otros países y en verdad no lo tienen que hacer según el artículo 9.
4.71 Los ajustes secundarios son rechazados en algunos países debido a dificultades de naturaleza práctica que presentan. Por ejemplo, si un ajuste primario es efectuado entre corporaciones hermano - hermana, el ajuste secundario puede incluir un dividendo hipotético de una de esas compañías a través de una cadena para llegar a la tenedora, seguido de una aportación constructiva de capital a través de otra compañía para llegar a la compañía involucrada en la transacción. Muchas transacciones hipotéticas pueden ser creadas, planteándose la controversia de si consecuencias fiscales pueden ser iniciadas en otras jurisdicciones, además de las relacionadas con la transacción de la cual se derivó el ajuste primario. Esto puede ser evitado si la transacción secundaria fuera un préstamo, pero los préstamos constructivos no son utilizados en la mayoría de los países para este fin y llevan implícitas sus propias complicaciones debido a aspectos relacionados con el interés imputado.
Sería inadecuado para los accionistas minoritarios que no participan en las transacciones controladas y que no recibieron ningún efectivo, a que se les considere como que recibieron un dividendo constructivo, aún cuando un dividendo no distribuido a prorrata podría ser considerado inconsistente con los requisitos de la ley corporativa aplicable. Además, como resultado de la interacción con el sistema de crédito fiscal extranjero, un ajuste secundario puede reducir en forma excesiva la carga fiscal global de un grupo multinacional.
4.72 A la luz de las anteriores dificultades, cuando los ajustes secundarios se consideren necesarios, las administraciones fiscales son alentadas a estructurar sus ajustes de tal manera que la posibilidad de la doble tributación como consecuencia de eso sea minimizada, excepto cuando el comportamiento del contribuyente sugiera un intento de disfrazar un dividendo con el fin de evitar la retención del impuesto. Además, a los países en el proceso de formular o revisar sus políticas sobre esto, se les recomienda que tomen en consideración las dificultades anteriores.
4.73 Algunos países que han adoptado los ajustes secundarios también le dan al contribuyente que recibe el ajuste primario otra opción que le permite al contribuyente evitar el ajuste secundario, haciendo que el contribuyente establezca un acuerdo con el grupo multinacional del cual es miembro que repatrie las utilidades excedentes para permitirle al contribuyente adecuar su contabilidad al ajuste primario. La repatriación puede ser efectuada estableciendo una cuenta por cobrar o reclasificando otras transferencias, como pagos de dividendos en donde el ajuste es entre la tenedora y la subsidiaria. como un pago adicional del precio de transferencia (cuando el precio original fue muy elevado).
4.74 Cuando la repatriación implica reclasificar un dividendo pagado, la cantidad del dividendo (hasta la cantidad el ajuste primario) sería excluida de los ingresos brutos del receptor (porque ya se habría tomado en consideración en el ajuste primario). Las consecuencias serían que el receptor también perdería el crédito fiscal indirecto (o se beneficiaría de la exención del dividendo en un sistema de exenciones), y un crédito por el impuesto retenido que había sido permitido en el dividendo.
4.75 Cuando la repatriación implica establecer una cuenta por cobrar, los ajustes al flujo de efectivo serían efectuados en el devenir del tiempo, aunque la ley doméstica podría limitar el período de tiempo para registrar la operación este enfoque es idéntico a usar un préstamo constructivo como una transacción secundaria para contabilizar las utilidades excedentes en posesión de una de las partes a la transacción controlada. La acumulación de intereses en la cuenta tendría sus propias consecuencias fiscales, sin embargo, y esto puede complicar el proceso, dependiendo de cuando el interés empieza a acumularse bajo la ley doméstica (como se comentó en el párrafo 4.68). Algunos países pueden estar dispuestos a renunciar al cargo de intereses en estas cuentas como parte de un acuerdo de autoridad competente.
4.76 Cuando se busca la repatriación, la duda surge respecto del importe del pago o las operaciones que deben de ser registradas en las cuentas del contribuyente repatriando el pago a su empresa asociada, de tal manera que ambas y la administración fiscal de ese país estén conscientes que la repatriación ha ocurrido o ha sido registrada. El registro de la repatriación en los libros de la empresa de la cual se busca la repatriación finalmente dependerá de la forma con que la repatriación ocurra. Por ejemplo, cuando la recepción del dividendo es considerada por la administración que hace el ajuste primario y se considera como repatriación por la compañía que recibe el dividendo, entonces este tipo de acuerdo no requiere un registro especial en los libros de la empresa asociada que paga el dividendo. Este tipo de arreglo no afecta al importe o a la naturaleza del dividendo recibido. Por otra parte, cuando una cuenta por pagar es establecida, el contribuyente que registra la cuenta por pasar y la administración fiscal en ese país necesitan estar conscientes que la cuenta por pagar esta relacionada con una repatriación de tal manera, que los reembolsos o los intereses por pagar sobre el saldo de la cuenta se pueden identificar fácilmente y considerados de conformidad con las leyes domésticas de ese país. Además, se pueden presentar problemas con las utilidades o pérdidas por fluctuaciones en el tipo de cambio.
4.77 Como actualmente la mayoría de los Países miembros de la OCDE no tienen mucha experiencia con el uso de la repatriación, se recomienda que los acuerdos entre contribuyentes y las administraciones fiscales referentes a repatriaciones que ocurran, sean comentados en un procedimiento de acuerdo mutuo cuando hubieran sido iniciados por ajustes primarios. El Comité de Asuntos Fiscales esta estudiando lo relacionado con los ajustes secundarios y la repatriación para desarrollar directrices que podrían ser utilizadas por los contribuyentes y las administraciones fiscales.

D. Auditorias Fiscales Simultáneas

I) Definiciones y antecedentes

4.78 Una auditoria fiscal simultánea es una forma de ayuda mutua, utilizada en un amplio rango de problemas de naturaleza internacional, que permite a dos o más países cooperar en el área de investigaciones fiscales. Las auditorias fiscales simultáneas pueden ser especialmente útiles cuando la información de un tercer país es fundamental para la investigación fiscal, ya que conducen a intercambios de información más oportunos y efectivos. Históricamente, las auditorias fiscales simultáneas de aspectos relacionados con precios de transferencia se han enfocado a casos en los cuales la verdadera naturaleza de las transacciones fue ocultada por la interposición de refugios fiscales. Sin embargo, en los casos complejos de precios de transferencia, se sugiere que las auditorias fiscales simultáneas cumplan una función más importante, ya que pueden mejorar lo adecuado de la información disponible para fines de análisis de precios de transferencia a las administraciones fiscales que participan. También se ha indicado que las auditorias simultáneas podrían ayudar a reducir las posibilidades para una doble tributación económica, reducir el costo de cumplimiento a los contribuyentes, y acelerar la resolución de los casos. En una auditoria simultánea, si se llegara a establecer una nueva base gravable, ambos países involucrados deben esforzarse por alcanzar un resultado que evite la doble tributación para el grupo multinacional.
4.79 Las auditorias fiscales simultáneas se definen en la parte A del Modelo de Acuerdo de la OCDE para Efectuar Auditorias Fiscales Simultáneas (Modelo de la OCDE). De conformidad con este acuerdo, una auditoria fiscal simultánea significa un acuerdo entre dos o más partes para revisar simultáneamente y en forma independiente, cada una en su territorio, de un(os) contribuyente(s) en donde tienen un interés común o relacionado, con el fin de intercambiar cualquier información relevante que obtengan". Esta forma de ayuda mutua no es un sustituto para un procedimiento de acuerdo mutuo. Cualquier intercambio de información que se derive de una auditoria fiscal simultánea se efectúa a través de la autoridad competente, con todas las salvaguardias que se tienen para esos intercambios.
4.80 Aunque las disposiciones posteriores al artículo 26 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE pueden proporcionar la base legal para efectuar auditorias simultáneas, las autoridades competentes frecuentemente conciertan acuerdos referentes a los objetivos de revisiones fiscales simultáneas, así como programas y procedimientos prácticos relacionados con intercambio de información y auditorias fiscales simultáneas. Una vez que se establece el acuerdo respecto de los lineamientos generales a seguir y los casos específicos seleccionados, los inspectores y auditores fiscales de cada estado efectuarán por separado sus revisiones en sus jurisdicciones de conformidad con su ley doméstica y práctica administrativa.

ii) Base legal para las revisiones fiscales simultáneas

4.81 Las auditorias fiscales simultáneas están dentro del ámbito del intercambio de información basado en el artículo 26 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE. El artículo 26 estipula la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes en la forma de los intercambios de información necesarios para llevar a cabo las disposiciones de los Tratados o de sus leyes domésticas, relacionados con los impuestos que aparezcan en el Tratado. El artículo 26 y el comentario no se restringen a las. posibilidades de ayuda para los tres métodos de intercambio de información mencionados en los comentarios (petición de intercambio, intercambios espontáneos, e intercambios automáticos).
4.82 Las auditorias fiscales simultáneas pueden ser autorizadas afuera del contexto de los tratados de doble tributación. Por ejemplo, el artículo 12 del Acuerdo Nórdico sobre Apoyo Mutuo en Asuntos Fiscales establece los intercambios de información, proporciona apoyo para cobros fiscales entre esos países y establece la posibilidad de revisiones fiscales simultáneas. Este tratado da directrices comunes para seleccionar los casos y para efectuar las auditora. El artículo 8 del Consejo Europeo y el Tratado de la OCDE sobre Ayuda Mutua en Asuntos Fiscales también indican claramente la posibilidad de auditorias fiscales simultáneas.
4.83 En todos los casos la información obtenida por la administración fiscal de un estado, debe ser considerada como confidencial bajo su legislación doméstica, únicamente puede ser usada para determinados propósitos fiscales, mostrada exclusivamente a determinadas personas y a las autoridades relacionadas en áreas fiscales específicas cubiertas por el tratado o el acuerdo de ayuda mutua. Los contribuyentes en cuestión son notificados de que han sido seleccionados para una auditoria simultánea y en algunos países tienen el derecho de ser informados cuando las autoridades fiscales están considerando una auditoria fiscal simultánea y cuando la información será comunicada de conformidad con el artículo 26. En tales casos, la autoridad competente debe informar a su colega en el país extranjero que se revelará la información transmitida.

iii) Las auditorías fiscales simultáneas y los precios de transferencia

4.84 Al seleccionar casos de precios de transferencia para auditorías simultáneas, pueden existir obstáculos importantes que tengan su origen en las diferencias en límites de tiempo para efectuar las auditorías o efectuar determinaciones de impuestos en diferentes países por diferentes períodos fiscales sujetos a la auditoría. Sin embargo, estos problemas pueden mitigarse por un intercambio temprano de programación de auditorías entre las autoridades competentes relevantes para determinar en que casos los períodos de auditoría fiscal coinciden y para sincronizar los periodos futuros a ser auditados. Aunque a primera vista un intercambio temprano de programación de auditorías puede ser benéfico, algunos países han encontrado que las posibilidades de que un socio por tratado acepte una propuesta son mucho mejores cuando uno puede presentar los problemas de tal manera que se comprenda la necesidad de una auditoría simultánea.
4.85 Una vez que un caso ha sido seleccionado para una auditoría simultánea es usual que los inspectores fiscales o auditores se reúnan, para planear, coordinar y seguir de cerca el avance de las auditorías fiscales simultáneas. Especialmente en los casos complejos, las reuniones de los inspectores o auditores fiscales relacionados con el asunto se pueden efectuar con la participación del contribuyente para aclarar aspectos específicos. En aquellos países donde el contribuyente tiene el derecho a ser, consultado antes de que la información sea enviada a otra administración fiscal, se debe aplicar el mismo procedimiento en el contexto de una auditoría simultánea. En esta situación, esa administración fiscal debe informar anticipadamente a sus socios. por tratado que está sujeta a la condición de, antes de que la auditoría simultánea se inicie.
4.86 Las auditorías fiscales simultáneas pueden ser un instrumento útil para determinar el pasivo fiscal correcto de empresas asociadas en aquéllos casos donde, por ejemplo, los costos son compartidos o cargados, y las utilidades sean distribuidas entre contribuyentes en diferentes jurisdicciones fiscales o cuando los aspectos de precios de transferencia estén incluidos. Las revisiones fiscales simultáneas pueden facilitar el intercambio de información respecto de prácticas empresariales multinacionales, transacciones complejas, acuerdo de contribución de costos, y métodos de asignación, de utilidades en campos específicos, como innovaciones en operaciones financieras y comercio global. Como resultado, las administraciones fiscales pueden adquirir una mejor comprensión de las actividades globales de una multinacional y ampliar las posibilidades de comparación y verificación de transacciones internacionales. Las auditorías fiscales simultáneas también pueden apoyar el intercambio de información de sectores industriales, que estaría orientado a comprender el comportamiento del contribuyente, a las prácticas y tendencias de un sector industrial, y a otra información que pudiera ser apropiada más allá de los casos específicos examinados.
4.87 Un objetivo de las auditorías fiscales simultáneas es promover el cumplimiento con las disposiciones de precios de transferencia. La obtención de la información necesaria y la determinación de los hechos y circunstancias de asuntos, como las condiciones de precios de transferencia de transacciones controladas entre empresas asociadas en dos o más jurisdicciones, puede ser difícil para una administración fiscal, especialmente en aquellos casos en los cuales el contribuyente no coopera o no proporciona la información necesaria oportunamente. El proceso de una auditoría fiscal simultánea puede ayudar a las administraciones fiscales a establecer estos hechos de una manera más rápida, más efectiva y económica.
4.88 El proceso podría permitir la identificación de áreas de conflicto respecto de los precios de transferencia en una etapa temprana, reduciendo por consiguiente los litigios con los contribuyentes. Esto podría ocurrir cuando basándose en la información obtenida en el transcurso de una auditoría fiscal simultánea, los inspectores o auditores fiscales que participen, tengan la oportunidad de comentar cualquier diferencia en opinión y conciliar desacuerdos por lo que se refiere a las condiciones en que se dan los precios de transferencia entre empresas asociadas.
Cuando este proceso es efectuado, los inspectores o auditores fiscales deben, en la medida de lo posible, alcanzar coincidencias respecto de la determinación y evaluación de los hechos y circunstancias de las operaciones controladas entre empresas asociadas, señalando cualquier desacuerdo respecto de la evaluación de los hechos y, las diferencias por lo que se refiere al tratamiento legal de las condiciones en que se dan los precios de transferencia entre empresas asociadas. Estos planteamientos podrían ser la base para acuerdos posteriores de procedimientos y tal vez, evitar los problemas que se originan cuando un país audita las operaciones de un contribuyente después de que el socio por tratado ha determinado el pasivo fiscal de la empresa asociada relevante. Por ejemplo, este enfoque podría reducir las dificultades de los procedimientos de acuerdo mutuo debido a la falta de información relevante.
4.89 En algunos casos el procedimiento de auditoría fiscal simultánea podría permitir a las administraciones fiscales que participan, llegar a un acuerdo sobre las condiciones de los precios de transferencia en transacciones controladas entre empresas asociadas. Cuando se alcanza un acuerdo, los ajustes de correspondencia pueden ser efectuados en una etapa temprana, evitando de esta manera los impedimentos por límite de tiempo y de doble tributación en la medida de lo posible. Además, si el acuerdo respecto de los precios de transferencia de las empresas asociadas es obtenido con el consentimiento del contribuyente, se podría evitar el desperdicio de tiempo y litigios costosos.
4.90 Aún cuando no se tenga un acuerdo entre las administraciones fiscales en el transcurso de las auditorías fiscales simultáneas por lo que se refiere a los precios de transferencia de empresas asociadas, el Modelo de Acuerdo de la OCDE considera que cualquiera de las empresas asociadas puede presentar una solicitud para el inicio de un procedimiento de acuerdo mutuo para evitar la doble tributación económica en una etapa temprana de no existir la auditoría fiscal simultánea. Si este es el caso, las auditorías fiscales simultáneas pueden reducir significativamente el tiempo entre los ajustes al pasivo fiscal efectuados a un contribuyente por la administración fiscal y la implementación de un procedimiento de acuerdo mutuo. sea pedido por un contribuyente. Basándose en la determinación y evaluación de los hechos y el tratamiento fiscal que se propone para los problemas de transferencia de precios comentados anteriormente desde la perspectiva de las administraciones fiscales, el funcionamiento de los procedimientos de acuerdo mutuo puede ser mejorado significativamente, permitiendo a las autoridades competentes llegar a un acuerdo con mayor facilidad.
4.91 Las empresas asociadas también se pueden beneficiar del ahorro en tiempo y recursos de las revisiones fiscales simultáneas, debido a la coordinación de preguntas de las administraciones fiscales que participan y la evitación de la duplicación. Además, la participación simultánea de dos o más administraciones fiscales al auditar los precios de transferencia entre empresas asociadas, puede proporcionarle a la multinacional la oportunidad de tener una participación más activa en la solución de sus problemas de precios de transferencia. El presentar los factores y argumentos relevantes a cada una de las administraciones fiscales que participan en la auditoría fiscal simultánea de empresas asociadas, podría ayudar a evitar malos entendidos y facilitar a las administraciones fiscales la convergencia en la determinación y evaluación de sus condiciones referentes a sus precios de transferencia. De esta manera, las empresas asociadas podrían obtener certeza respecto de sus precios de transferencia en una etapa temprana. Véase párrafo 4.78.

iv) Recomendación en el uso de auditorías fiscales simultáneas

4.92 Como resultado del incremento en el uso de las auditorías fiscales simultáneas entre los países Miembros de la OCDE, el Comité de Asuntos Fiscales consideró que sería útil preparar un borrador del Modelo de Acuerdo de la OCDE para aquellos países que puedan y deseen participar en este tipo de cooperación. El 23 de julio de 1992, el Consejo de la OCDE emitió una recomendación a los países Miembros para usar su Modelo de Acuerdo, que proporciona directrices sobre aspectos legales y de naturaleza práctica de esta forma de cooperación.
4.93 Con la creciente internacionalización de las actividades empresariales y la complejidad de las transacciones de multinacionales, los problemas relacionados con los precios de transferencia son cada vez más importantes. Las auditorías fiscales simultáneas pueden reducir las dificultades experimentadas por los contribuyentes y las administraciones fiscales relacionadas con los precios de transferencia de las multinacionales. Un mayor uso de las auditorías fiscales simultáneas es recomendado al auditar los precios de transferencia y para facilitar el intercambio de información y operación de los procedimientos de acuerdo mutuo. En una auditoría simultánea, si se determina una omisión de impuestos, ambos países involucrados deben de esforzarse par alcanzar un acuerdo que evite la doble tributación del grupo multinacional.

E. Safe Harbours


I) Introducción

4.34 La aplicación del principio de arm´s length puede ser un proceso intensivo de búsqueda de hechos y requiere de una evaluación adecuada. Puede introducir incertidumbre e imponer una pesada carga a los contribuyentes y a las administraciones fiscales que puede intensificarse por aspectos legislativos y complejidades de cumplimiento. Estos hechos han inducido a los países Miembros de la OCDE a considerar si reglas safe harbour serían apropiadas en el área de precios de transferencia.

ii) Definición y concepto de safe harbour

4.95 Las dificultades de aplicar el principio de arm's length pueden ser reducidas creando un contexto de circunstancias en donde los contribuyentes podrían seguir un conjunto de reglas sencillas bajo las cuales los precios de transferencia serian automáticamente aceptados por las administraciones fiscales nacionales. Estas disposiciones se considerarían como "safe harbour" o reglas de protección segura. Formalmente, en un contexto fiscal, un safe harbour es una disposición que se aplica a una categoría de contribuyentes y libera a los contribuyentes de determinadas obligaciones que aparecen en el sistema fiscal, sustituyéndolas en forma excepcional, por obligaciones más sencillas de cumplir. En el caso específico de los precios de transferencia, los requisitos administrativos de un safe harbour pueden variar de una condonación total a contribuyentes específicos de la obligación de adecuarse a la legislación del país sobre precios de transferencia, a disposiciones sobre la obligación de cumplir con diversas reglas de procedimiento como una condición para satisfacer los requisitos para el safe harbour.
Estas reglas podrían, por ejemplo, requerir que los contribuyentes establecieran precios de transferencia o sus resultados de una manera específica, por ejemplo, aplicando un método simplificado de transferencia de precios proporcionado por la administración fiscal, o proporcionando información específica y registrando sus transacciones controladas por separado. Este enfoque requiere una participación más intensa de la administración fiscal, ya que el cumplimiento del contribuyente con las reglas de procedimiento tendría que ser vigilado.
4.96 Un safe harbour puede tener dos variantes por lo que respecta a las condiciones del contribuyente por sus operaciones controladas: Determinadas transacciones son excluidas del campo de aplicación de las disposiciones sobre precios de transferencia (es decir estableciendo umbrales), o simplificando las reglas que se le apliquen (por ejemplo designando rangos dentro de los cuales las utilidades deben de estar). Ambas metas de safe harbour requieren ser revisadas y publicadas periódicamente por las autoridades fiscales. Los safe harbours no incluyen procedimientos mediante los cuales una administración fiscal y el contribuyente acuerdan un precio de transferencia en forma anticipada al momento en que se efectúan las operaciones controladas (acuerdos anticipados de precios), que se comentan en la sección F de este capítulo. Los comentarios de esta sección no amplían las disposiciones fiscales diseñadas para impedir la deuda "excesiva" de una subsidiaria extranjera ("reglas de baja capitalización) que será el tema de un trabajo posterior.
4.97 Las disposiciones relacionadas con safe harbours plantean cuestiones importantes sobre el grado de arbitrariedad que se crearía al establecer precios de transferencia para contribuyen[es elegibles, las oportunidades de planeación fiscal, y el potencial para la doble tributación debido a la posible incompatibilidad del safe harbours con el principio de arm's length.

iii) Factores que apoyan el uso de safe harbours

4.98 Los objetivos básicos de los safe harbours son: simplificar el cumplimiento para los contribuyentes elegibles en la determinación de sus condiciones arm's length para transacciones controladas; proporcionar seguridad a una categoría de contribuyentes que el precio cargado o recibido sobre operaciones controladas sería aceptado por la administración fiscal sin una mayor revisión; y liberar a las administraciones fiscales de efectuar revisiones posteriores y auditorías a esos contribuyentes por lo que se refiere a los precios de transferencia.
a) Facilidades para el cumplimiento
4.99 El uso del principio de arm's length puede requerir la obtención y el análisis de información que sería difícil de obtener y/o evaluar. En algunos casos, la complejidad puede estar desproporcionada al tamaño de la corporación o al nivel de transacciones controladas
4.10O Los safe harbours podrían facilitar en forma significativa. el cumplimiento exceptuando a los contribuyentes de esas disposiciones. Diseñado como un mecanismo de ayuda, permitiría una mayor flexibilidad especialmente en las áreas donde no existen precios arm´s length comparables. Bajo un safe harbour, los contribuyentes conocerían anticipadamente el rango de precios o de tasas de utilidad dentro de las cuales debe estar la utilidad para que tenga derecho a un safe harbour. Para satisfacer estas condiciones se requeriría de la aplicación de un método simplificado, predominantemente una medición de utilidad, que le evitaría al contribuyente la búsqueda de comparables, evitando el consumo de tiempo y recursos que de otra manera se hubieran dedicado a la determinación de los precios de transferencia.

b) Certeza

4.101 Otra ventaja que proporcionaría el safe harbour sería la certeza de que los precios de transferencia de contribuyente serían aceptados por la administración fiscal. Los contribuyentes elegibles tendrían la seguridad de que no estarían sujetos a una auditoría o a nuevos gravámenes con relación a sus precios de transferencia. La administración fiscal aceptaría sin mayor escrutinio cualquier precio o resultado que excediera un umbral mínimo o que estuviera dentro de un rango predeterminado. Para ese fin, a los contribuyentes se le proporcionarían parámetros relevantes que permitirían un precio de transferencia o un resultado que se considera apropiado por la administración fiscal. Esto podría ser, por ejemplo, una serie de márgenes añadidos o indicadores de utilidad por sectores específicos.

c) Simplicidad administrativa

4.102 Un safe harbour resultaría en un grado de simplicidad administrativa para la administración fiscal. Al establecerse los contribuyentes elegibles al safe harbour, se requerirían de una revisión mínima a esos contribuyentes por lo que se refiere a sus precios de transferencia o a los resultados de sus transacciones controladas. Las administraciones fiscales podrían entonces asignar más recursos a la auditoría de otro tipo de operaciones y a otros
contribuyentes

iv) Problemas que existen con el uso de safe harbours

4.103 La disponibilidad de safe harbours para una categoría determinada de contribuyentes tendría una serie de consecuencias adversas que deben ser evaluadas cuidadosamente por las administraciones fiscales en función de los beneficios esperados. Estas preocupaciones se originan de los siguientes hechos:
a) La implementación de un safe harbour en un país determinado afectaría los cálculos fiscales en esa jurisdicción, y también tendría efectos en los cálculos fiscales de empresas asociadas en otras jurisdicciones.
b) Es difícil establecer un criterio satisfactorio para la definición de safe harbours, y por consiguiente, pueden potencialmente producir precios o resultados que no sean consistentes con el principio de arm´s length.
El problema puede ser examinado de diferentes perspectivas.
4.104 Bajo un safe harbour, podría no ser necesario que los contribuyentes siguieran un método de precios específico, o inclusive tener un método de precios para fines fiscales. Cuando el safe harbour establece un método de precios de transferencia simplificado, sería poco probable que correspondiera en todos los casos al método más apropiado aplicable a los hechos y circunstancias del contribuyente bajo las disposiciones normales de precios de transferencia.
Por ejemplo, un safe harbour puede establecer un porcentaje mínimo de utilidad bajo un método basado en la utilidad, cuando el contribuyente pudiera haber, usado un Método de precios comparables no controlados u otros métodos basados en transacciones
4.105 Tal situación podría ser considerada como inconsistente con el principio de arm's length, el cual requiere usar un método de precios que sea consistente con las condiciones que partes independientes efectuando transacciones comparables bajo condiciones comparables hubieran acordado en un mercado sin barreras. Algunos sectores donde bienes, commodities (commodities = bienes que se venden a granel como productos agrícolas, metales preciosos o productos que se extraen del subsuelo [como el azufre, gas o crudo etc., todos ellos con especificaciones muy precisas]) o servicios con precios de mercado, por ejemplo el crudo y las industrias mineras y el sector de servicios financieros podrían aplicar un safe harbour con un elevado grado de precisión y, de esta manera, desviarse muy poco del principio de arm's length.
Pero inclusive estos segmentos industriales producen un amplio rango de resultados que un safe harbour sería poco probable que se pudiera adecuar a satisfacción de las administraciones fiscales. Y la existencia de precios de mercado publicados probablemente facilitaría la aplicación de los métodos basados en transacciones, en cuyo caso no sería necesario un safe harbour.
4.106 Aún asumiendo que el método de precios utilizado en un safe harbour específico es apropiado a los hechos y circunstancias de casos particulares, la aplicación del safe harbour, sin embargo, sacrificaría la precisión al reportar los precios de transferencia. Esto es inherente en safe harbours, en donde los precios de transferencia en forma predominante son establecidos con referencia a un objetivo, en oposición a los hechos específicos y circunstancias de la transacción, como es el caso del principio de arm's length. En consecuencia los precios o resultados que satisfacen la meta standard pudieran no ser precios o resultados arm's length.
4.107 Los safe harbour es probable que sean arbitrarios ya que en pocas ocasiones se adecuarían exactamente a los hechos y circunstancias cambiantes aún en empresas del mismo sector industrial. Esta situación contingente podría ser minimizada dedicando una cantidad considerable de esfuerzo a la obtención de información, a su análisis, y a la actualización de los precios y movimientos en los precios. La obtención de información relevante para establecer y vigilar los parámetros safe harbour requeriría cargas adicionales de naturaleza administrativa a las administraciones fiscales, porque mucha información no se podría obtener fácilmente y únicamente se tendría acceso a ella a través de investigaciones profundas sobre precios de transferencia. Por consiguiente, la amplia investigación requerida para establecer los parámetros safe harbour con la precisión necesaria para satisfacer el principio arm's length, pondría en apuros a uno de los propósitos del safe harbour, que es el de la simplicidad administrativa.
a) Riesgo de la doble tributación y dificultades con el procedimiento de safe harbour.
4.108 Desde un punto de vista práctico, la preocupación más importante planteada por el safe harbour es su impacto internacional. Los safe harbours influirían en la estrategia de precios de las corporaciones. La existencia de "metas" safe harbour podría inducir a los contribuyentes a modificar sus precios que de otra manera hubieran cargado. a las partes controladas, para incrementar sus metas de utilidad y evitando asimismo el escrutinio sobre precios de transferencia al efectuárseles una auditoría. La preocupación por dar proporciones excesivas a la utilidad gravable en el país que proporciona el safe harbour sería mayor cuando ese país impone sanciones importantes por subestimar el impuesto o con el no cumplimiento de los requisitos de documentación, con el resultado que pudiera existir un incentivo adicional al asegurarse que el precio de transferencia será aceptado sin mayor examen.
4.109 Los contribuyentes podrían evaluar la certeza proporcionada por el safe harbour al grado de que aumentarían los precios cargados a empresas asociadas para tener derecho al safe harbour, no obstante el hecho que esos precios de transferencia estuvieran arriba de los precios de transferencia arm's length relevantes para el contribuyente tomando en consideración las circunstancias específicas. En ese caso, el safe harbour beneficiaria a la administración fiscal que proporcionaría el safe harbour, ya que se reportaría un mayor ingreso gravable por sus contribuyentes domésticos. Por otra parte, pondría en desventaja a las empresas asociadas extranjeras y a sus administraciones fiscales, ya que se reportarían menos utilidades y en consecuencia ingresos gravables en esas jurisdicciones. Esto podría crear un problema por lo que se refiere a la distribución de impuestos entre las jurisdicciones fiscales.
4.110 En efecto, en estos casos, la administración fiscal de la jurisdicción adversamente afectada podría no estar en la posición de aceptar los precios cargados a sus contribuyentes en relación con transacciones con empresas asociadas en el país del safe harbour. Los precios podrían diferir de los obtenidos en esas jurisdicciones aplicando los métodos de precios de transferencia consistentes con el principio de arm's length. Se esperaría que las administraciones fiscales extranjeras estuvieran en desacuerdo con los precios derivados de la aplicación de un safe harbour, con el resultado de que el contribuyente confrontaría la posibilidad de doble tributación.
4.111 Al principio, se podría argüir que la posibilidad de doble tributación anularía los objetivos de certeza y simplicidad que originalmente buscó el contribuyente al elegir el safe harbour. Sin embargo, los contribuyentes podrían considerar que un nivel moderado de doble tributación es un precio aceptable a pagar para exentarse de la necesidad de cumplir con las complejas reglas de los precios de transferencia.
4.112 De lo anterior, se puede inferir que la doble tributación en si, podría no ser un factor que le quitara crédito al safe harbour. Uno podría argüir que es el contribuyente quien debe de tomar la decisión sobre la posibilidad de si la doble tributación es aceptable y elegir el procedimiento safe harbour o no. Sin embargo, para asegurarse de que los contribuyentes toman esa decisión sobre la base de un trade-off (trade-off = un equilibrio de factores los cuales no todos pueden ser alcanzados simultáneamente), el país ofreciendo el safe harbour necesitaría indicar explícitamente si tratase de condonar cualquier posible doble tributación que resultara de la aplicación del safe harbour. Ya que el safe harbour le proporcionaría a los contribuyentes el privilegio de detener cualquier revisión posterior o auditoría de sus precios de transferencia que fueran el resultado del safe harbour y, dada la naturaleza del safe harbour, cuyos precios o resultados son, intencionalmente, un sustituto de los que se obtendrían bajo el principio de arm's length, serían adecuado que en reciprocidad el contribuyente estuviera preparado, al elegir el safe harbour, de asumir cualquier doble tributación que resultara de la no aceptación por el administración fiscal extranjera del precio de transferencia reportado bajo el safe harbour. Esto lógicamente significaría que a los contribuyentes que eligieron el safe harbour se les prohibiría presentar problemas de doble tributación ante las autoridades competentes si el uso del safe harbour resultara en un problema internacional de doble tributación. La condonación fiscal de la doble tributación derivada de la elección del contribuyente de un safe harbour, debería ser concedida en el país extranjero únicamente si el contribuyente puede demostrar que los resultados de safe harbour son consistentes con el principio de arm's length.
4.113 Sin embargo, los ajustes a los precios de transferencia de las administraciones fiscales extranjeras se complicarán cuando la multinacional ha elegido un safe harbour en otro país porque el contribuyente para impedir la doble tributación es probable que debata el ajuste. La posibilidad de un procedimiento de acuerdo mutuo generalmente no esta disponible para ajustar los precios o reducir las utilidades que han sido establecidas bajo el régimen de safe harbour, por consiguiente puede tener un efecto negativo en las administraciones fiscales de los países extranjeros.
4.114 La adopción del régimen de safe harbour en un país, puede hacer que las administraciones fiscales de otros países examinen la política de precios de transferencia de todas las compañías asociadas con empresas que han elegido un safe harbour con la finalidad de identificar el potencial total de inconsistencia con el principio de arm's length. El no hacerlo podría significar una transferencia del ingreso fiscal de esos países al país que concede un safe harbour. Por consiguiente, cualquier simplificación administrativa obtenida en la administración fiscal del safe harbour se obtendría a costa de otros países, quienes, para proteger su base fiscal, tendrían que determinar sistemáticamente si los precios o resultados permitidos bajo el safe harbour son consistentes de los que se hubieran obtenido de aplicar sus propias reglas respecto de los precios de transferencia. La carga administrativa eliminada por el país que ofrece el safe harbour sería transferida a las jurisdicciones extranjeras.
4.115 Las posibilidades de doble tributación existirían aún cuando un país adoptara un safe harbour. La adopción de un safe harbour por más de un país no evitaría la doble tributación si cada jurisdicción fiscal adoptara enfoques y métodos conflictivos. Los parámetros safe harbour de dos países para sectores industriales es probable que se desvíen, ya que ambos países trataran de proteger sus ingresos. En teoría, la coordinación internacional podría alcanzar el grado de armonización necesaria entre sistemas nacionales para evitar la doble tributación. Sin embargo, en la práctica, es poco probable que dos jurisdicciones pudieran armonizar safe harbours diferentes para eliminar la doble tributación.

b) Más medios para la planeación fiscal

4.116 Los safe harbours también proporcionarían a los contribuyentes oportunidades para planeación financiera. Las empresas podrían tener incentivos para modificar sus precios de transferencia para mover el ingreso gravable a otras jurisdicciones. Esto posiblemente podría inducir la evasión de impuesto, en la medida que acuerdos artificiales sean introducidos con el propósito de beneficiarse de las disposiciones de safe harbours.
4.117 Si el safe harbour estuviera basado en un promedio industrial, las oportunidades de planeación financiera podrían existir para contribuyentes con utilidades superiores al promedio.
Por ejemplo, una compañía eficiente desde el punto de vista de los costos vendiendo al precio arm's length, podría estar obteniendo un margen del 15% en sus ventas controladas. Esta corporación tendría el incentivo de elegir un safe harbour que le permitiera un margen del 10%.
La compañía con un safe harbour sería gravada sobre menores utilidades, tomando en consideración el hecho de que los precios de transferencia subyacentes sobre transacciones controladas serían inferiores a los precios arm's length. Por consiguiente parte del ingreso gravable se desplazaría al otro país. Esto aplicado en una escala masiva significaría pérdida de ingresos para el país que ofreciera el safe harbour. Con la aplicación de este esquema, la administración fiscal no tendría manera de oponerse a estos movimientos de la utilidad.
4.118 Los safe harbours potencialmente resultarían a nivel internacional en una reducción de la base gravable, en la medida que los precios o utilidades fueran diferentes a los determinados en función del principio de arm's length y permitieran que el ingreso gravable se desplazara a países con reducidos impuestos o a refugios fiscales.
4.119 Si un país esta preparado para posiblemente experimentar una erosión de su base fiscal al implementar el safe harbour, es algo que el país debe de decidir. El trade-off básico al tomar esta decisión es entre la magnitud de la erosión de la base fiscal y lo atractivo para los contribuyentes del safe harbour. Entre más atractivo que sea un safe harbour para el contribuyentes más contribuyentes se decidirán a usarlo, reduciendo por consiguiente la carga administrativa de la autoridad fiscal. Por otra parte, cuanto más atractivo sea el safe-harbour, mayor ingreso fiscal se perderá debido a que el ingreso gravable del contribuyente declina. Sin embargo, la magnitud de los costos y beneficios de este trade-off es irrelevante si la administración fiscal no está preparada, como una cuestión de principio a renunciar a su poder discrecional para evaluar el pasivo fisca1 del contribuyente.

c) Aspectos relacionados con la equidad y la uniformidad

4.120 Finalmente, los safe harbours plantean problemas de equidad y uniformidad. Al implementar los safe harbours, se crearían dos conjuntos de reglas en el área de los precios de transferencia, uno de los cuales requeriría la conformidad de los precios con el principio de arm's length y otra que tendría como requisito un conjunto de condiciones diferentes y simplificadas. Ya que sería necesario un criterio para diferenciar a los contribuyentes candidatos para la aplicación del safe harbour, de otros contribuyentes que en algunas circunstancias pudieran ser contribuyentes similares o posiblemente competidores, los cuales podrían estar en la situación opuesta en lo que se refiere al umbral para aplicar el safe harbour, lo que ocasionaría que contribuyentes similares tuvieran diferente tratamiento fiscal: uno cumpliendo con las reglas de safe harbour al cual se le liberaría de las disposiciones normales de cumplimiento y, el otro obligado a efectuar sus transacciones de conformidad por el principio de arm's length (ya sea porque de hecho la empresa efectúa sus transacciones sobre la base de arm's length o porque estaría sujeta a la legislación sobre precios de transferencia basada en el principio de arm's length). Un tratamiento fiscal preferencial con regímenes de safe harbour para categorías específicas de contribuyentes traería consigo discriminación y distorsiones competitivas.

v) Recomendaciones para la aplicación de los safe harbours

4.121 El análisis anterior sugiere que si bien los safe harbours alcanzarían varios objetivos relacionados con el cumplimiento y la administración de las disposiciones de precios de transferencia, plantean problemas fundamentales. Potencialmente podrían tener efectos perversos en las decisiones sobre precios para aquéllas empresas que efectúan operaciones controladas. También podrían tener un impacto negativo en los ingresos fiscales del país que implementara el safe harbour y en los países cuyas empresas asociadas efectúan transacciones controladas con contribuyentes que eligieron un safe harbour. Más importante aún, los safe harbour no son compatibles con la imposición de precios de transferencia consistentes con el principio de arm's length. Estas limitaciones deben de ser evaluadas en oposición a los beneficios esperados con los safe harbours, cereza, sencillez de cumplimiento del contribuyente y reducción de la carga administrativa en la administración fiscal.
4.122 En la administración normal de las leyes fiscales, no se le puede garantizar certeza al contribuyente, porque las administraciones deben tener la capacidad de revisar cualquier aspecto relacionado con la determinación del ingreso para fines fiscales, incluyendo el área de precios de transferencia. Fundamentalmente, la introducción de safe harbour significa que la administración fiscal renuncia a una porción de su poder discrecional al establecer reglas automáticas. Las administraciones fiscales pudieran no estar preparadas para ir tan lejos y podrían considerar esencial retener la capacidad para verificar la precisión del pasivo fiscal del contribuyente y su base. La sencillez en el cumplimiento también frecuentemente estaría subordinada a otros objetivos de política fiscal como sería documentación adecuada y presentación adecuada de la información así como la prevención de la evitación fiscal.
4.123 Por otra parte, las administraciones fiscales tienen mucha flexibilidad para administrar la ley fiscal. Pueden elegir concentrar mayores recursos en casos relacionados con contribuyentes importantes o, con una porción importante de las transacciones controladas y mostrar mayor flexibilidad hacia os contribuyentes pequeños. Aunque prácticas más flexibles hacia los pequeños contribuyentes no son un sustituto para un safe harbour formal, pueden lograr, en cierta medida, los mismos objetivos buscados con los safe harbour. Tomando en consideración lo anterior, la derogación de disposiciones específicas relacionadas con la determinación de los precios de transferencia para categorías de contribuyentes no se considera aconsejable, y por consiguiente el uso de safe harbours no se recomienda.

F) Acuerdos de Precios Anticipados
I) Definición de los acuerdos anticipados de precios

4.124 Un acuerdo de precios anticipado ("APA") es un acuerdo que determina anticipadamente las operaciones controladas, así como criterios apropiados (es decir, métodos, comparables y ajustes apropiados a eso, suposiciones críticas sobre eventos futuros) para la determinación del precio de transferencia para esas transacciones por un período determinado de tiempo. Un APA es formalmente iniciado por el contribuyente y requiere de negociaciones entre el contribuyente, una o más empresas asociadas, y una o más administraciones fiscales. Los APAs tienen como propósito ser un sustituto a los mecanismos tradicionales de naturaleza administrativa, judicial y de los tratados para resolver asuntos relacionados con los precios de transferencia. Pueden ser muy útiles cuando los mecanismos tradicionales no funcionan o son difíciles de aplicar.
4.125 Un aspecto fundamental en el concepto de los APAs es que tan específicos pueden ser para establecer los precios de transferencia de un contribuyente durante un período de años, por ejemplo, cuando únicamente la metodología de precios de transferencia o resultados específicos pueden ser establecidos para un caso particular. En términos generales, mucho cuidado se debe de tener si el APA va más allá de la metodología, la manera como será aplicado, y las suposiciones críticas, porque las conclusiones dependen de predicciones sobre eventos futuros.
4.126 La confiabilidad de cualquier predicción respecto de un APA depende de la naturaleza de la predicción y de los supuestos de importancia decisiva en que se fundamenta la predicción. Por ejemplo, no sería razonable afirmar que la tasa de interés arm's length para préstamos a corto plazo para una corporación o préstamos entre compañías de un grupo se mantendrá al seis por ciento durante todos los años futuros. Sería más factible predecir que la tasa sería LIBOR más un porcentaje fijo. La predicción aún sería más confiable si se añadiera el credit rating, ya que el porcentaje fijo variaría en función de los cambios en el credit rating.
4.127 Otro ejemplo. No sería apropiado especificar una fórmula para dividir las utilidades entre empresas asociadas si se considera que la asignación de funciones entre las empresas sería inestable. Sería posible, sin embargo, establecer una fórmula para dividir las utilidades si las funciones de cada empresa fueran articuladas como supuestos de importancia decisiva. En algunos casos inclusive sería posible hacer una predicción razonable sobre lo apropiado de un porcentaje real de división de utilidades si se proporcionan los supuestos suficientes.
4.128 Al decidir que tan específico un APA puede ser en una situación concreta, las autoridades fiscales deben aceptar que las predicciones categóricas sobre utilidades futuras no son plausibles. Se podrían usar razones financieras relacionadas con la utilidad de empresas independientes como comparables, pero estas son frecuentemente volátiles y difíciles de predecir. El uso de supuestos apropiados y de rangos puede aumentar la confiabilidad de las predicciones. La información histórica del sector industrial en cuestión también puede ayudar.
4.129 En conclusión la confiabilidad de una predicción depende de los hechos y circunstancias de cada caso específico. Los contribuyentes y las administraciones fiscales necesitan prestar atención a la confiabilidad de una predicción al considerar la magnitud de un APA. Predicciones no confiables no deben ser incluidas en los APAs. Lo apropiado de un método y de su aplicación generalmente puede ser predichos, y los supuestos relevantes efectuados con más confiabilidad que los resultados futuros (precio o nivel de utilidades).
4.130 Algunos países permiten acuerdos unilaterales en donde la administración fiscal y el contribuyente en su jurisdicción establecen un acuerdo sin la participación de la otra administración interesada. Sin embargo. un APA unilateral puede afectar el pasivo fiscal de empresas asociadas en otras jurisdicciones fiscales. Aunque los APAs unilaterales están permitidas, las autoridades competentes de otras jurisdicciones interesadas deben ser informadas sobre el procedimiento lo más temprano que sea posible para determinar si están dispuestas y pueden considerar un acuerdo bilateral bajo el procedimiento de acuerdo mutuo.
4.131 Debido a la preocupación sobre la doble tributación, la mayoría de los países prefieren APAs bilaterales o multilaterales (es decir, un acuerdo entre dos o más países), y en efecto, algunos países no conceden un APA unilateral (es decir, un acuerdo entre el contribuyente una administración fiscal) a contribuyentes en su jurisdicción. El enfoque bilateral (o multilateral) tiene una mayor probabilidad de que los acuerdos reduzcan el riesgo de la doble tributación, sean equitativos para todas las administraciones fiscales y contribuyentes que participen, y proporcione una mayor certeza a los contribuyentes en cuestión. También sucede que en algunos países, las disposiciones domésticas no permiten a las administraciones fiscales efectuar acuerdos obligatorios directamente con los contribuyentes, por lo cual los APAs únicamente pueden ser efectuados con la autoridad competente del socio por tratado bajo un procedimiento de acuerdo mutuo. Para fines de exposición en esta Parte, no se tiene el propósito que un APA incluya un acuerdo unilateral! excepto cuando se haga mención específica a un APA unilateral efectuado.
4.132 Las administraciones fiscales pueden encontrar a los APAs particularmente útiles en los aspectos relacionados con la distribución de utilidades o asignación de ingresos en el contexto de valores y commodities cotizados mundialmente, y también en los acuerdos relacionados con contribuciones de costos multilaterales. El concepto de APAs también puede ser útil para resolver problemas relacionados con el artículo 7 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE en lo que se refiere a la asignación de problemas, establecimientos permanentes, y operaciones de sucursales.
4.133 Los APAs, incluyendo los unilaterales, difieren en cierta forma de los criterios tradicionales que algunas administraciones fiscales emiten a los contribuyentes en forma particular. Un APA generalmente tiene que ver con asuntos fácticos, mientras que los criterios emitidos en forma particular están más bien limitados a cuestiones de naturaleza legal basadas en os hechos presentados por el contribuyente. Los hechos subyacentes en un criterio particular podrían no ser cuestionados por la administración fiscal mientras que los hechos de un APA es probable que sean investigados detenidamente y analizados. Además, un APA generalmente cubre varias transacciones, diferentes tipos de transacciones sobre una base continua, o todas las transacciones internacionales del contribuyente para un período determinado de tiempo. En contraste con un criterio particular que generalmente es aplicable a una transacción concreta.
4.134 La cooperación de las empresas asociadas es vital para la negociación exitosa de un APA. Por ejemplo, normalmente se esperaría que las empresas asociadas proporcionaran a la administración fiscal con la metodología que consideren apropiada bajo los hechos y circunstancias particulares. La empresa asociada también debe presentar documentación apoyando su propuesta, que incluiría, por ejemplo, información relacionada con la industria, los mercados, y los países cubiertos por el acuerdo. Además, las empresas asociadas podrían identificar negocios no controlados que sean comparables o similares a los productos de las empresas asociadas, en función de las actividades económicas efectuadas y las condiciones de los precios de transferencia, es decir, costos económicos y riesgos incurridos, etc., y efectuar un análisis funcional como aparece en el Capítulo I de este Reporte.
4.135 Típicamente, a las empresas asociadas se les permite participar en el proceso de obtención de un APA, presentando el caso y negociado con la administración fiscal en cuestión, proporcionando la información necesaria, y alcanzando un acuerdo respecto de los precios de transferencia. Desde el punto de Vista de las empresas asociadas, esta posibilidad de participar se puede ver como un beneficio respecto del procedimiento convencional de acuerdo mutuo.
4.136 Al final del proceso para conceder un APA, las administraciones fiscales deben confirmarles a as empresas asociadas en sus jurisdicciones que no se efectuara ningún ajuste a los precios de transferencia mientras el contribuyente se apegue a las condiciones acordadas.
También debe existir una disposición en los APAs (tal vez tomando en consideración un rango), que permita la posible revisión o cancelación del acuerdo para años futuros cuando las condiciones de negocios cambien significativamente, o cuando circunstancias económicas no controlables (es decir, modificaciones importantes en el tipo de cambio) afecten en forma importante la confiabilidad de la metodología, de tal manera que exista una variación importante en los precios de transferencia en relación con los precios comparables de empresas independientes
4.137 Un APA puede cubrir todos los aspectos relacionados con los precios de transferencia de un contribuyente (como se considera preferible en algunos países), o pueda proporcionar la flexibilidad al contribuyente para limitar la petición del APA a afiliadas específicas y a operaciones entre compañías asociadas. Un APA se aplicaría a operaciones y años futuros y el plazo dependería del sector industrial, los productos o de la naturaleza de las transacciones. La empresa asociada podría limitar su petición a un período específico de años futuros. Un APA puede proporcionar la oportunidad de aplicar la metodología de transferencia de precios acordada para resolver problemas pendientes de resolver de transferencia de precios de años anteriores. Sin embargo, se requeriría el acuerdo de la administración fiscal, el contribuyente, y, cuando fuera apropiado, del socio por tratado.
4.138 Cada administración fiscal que conceda un APA naturalmente desea vigilar en su jurisdicción el cumplimiento del contribuyente con lo establecido en el APA, y esto se efectúa generalmente de dos maneras. Primero podría pedirle al contribuyente que le solicitó un APA que presente anualmente un informe demostrando su cumplimiento con los términos y condiciones
establecidos en el APA, y que los supuestos importantes permanecen relevantes. Segundo, la administración fiscal podría continuar revisando al contribuyente como parte de un ciclo normal de auditoría, pero sin volver a evaluar la metodología. En vez de, la administración fiscal podría limitar la revisión, de los precios de transferencia a verificar la información relevante inicial del APA y, determinar si el contribuyente ha cumplido o no con los términos y condiciones del APA.
Por lo que se refiere a los precios de transferencia, una administración fiscal podría también revisar la confiabilidad y consistencia de la información presentada en el APA, los reportes anuales, la precisión y consistencia de como la metodología específica ha sido aplicada. Todos los otros asuntos no relacionados con el APA están dentro de la jurisdicción de las auditorías normales.
4.139 Un APA debe estar sujeto a la cancelación, aún retroactiva, en el caso de fraude o de presentación errónea de la información durante la negociación de un APA, o cuando un contribuyente no cumple con los términos y condiciones del APA. Cuando se propone cancelar o revocar un APA, la administración fiscal que propone la acción, debe notificar a las otras administraciones fiscales de su intención y de las razones para esa acción.


ii) Posibles enfoques para reglas legales y administrativas para establecer los acuerdos anticipados de precios

4.140 Los APAs en que participe la autoridad competente de un socio por tratado deben de considerarse dentro del Ámbito del procedimiento de acuerdo mutuo que aparece en el artículo 25 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE, aún cuando tales arreglos no se mencionan expresamente ahí. El párrafo 3 de ese artículo, indica que las autoridades competentes deben esforzarse por resolver de mutuo acuerdo las dificultades o dudas que se origine respecto de la interpretación y aplicación del Tratado. Aunque el párrafo 32 de los Comentarios indica que los aspectos cubiertos por este párrafo se refieren a dificultades de una naturaleza general respecto de categorías de contribuyentes, específicamente reconoce que los problemas pueden originarse en relación con casos individuales. En diversos casos, los APAs tienen su origen cuando la aplicación de los precios de transferencia a una categoría particular de contribuyentes plantean dudas y dificultades El párrafo 3 del artículo 25 indica que las autoridades competentes pueden consultarse entre si para eliminar la doble tributación en los casos no mencionados en el Acuerdo. Los APAs bilaterales deben estar dentro de esta disposición porque tienen como uno de sus objetivos la evitación de la doble tributación. Aún cuando el Acuerdo permite ajustes a los precios de transferencia, no indica metodologías específicas o procedimientos diferentes al principio de arm's length como se establece en el artículo 9. De esta manera, se puede considerar que los APAs se autorizan en el párrafo 3 del artículo 25, porque los casos específicos de precios de transferencia sujetos a un APA no aparecen en otra parte del Acuerdo. Las disposiciones del artículo 26 referentes al intercambio de información también podrían facilitar la formulación de los APAs ya que menciona la cooperación entre autoridades competentes en la forma de intercambio de información.
4.141 Las administraciones fiscales pueden además recurrir a la autoridad general doméstica que administra los impuestos, como la autoridad con la cual efectuar los APAs. En algunos países. Ias administraciones fiscales pueden emitir directrices administrativas o de procedimiento describiendo el tratamiento fiscal apropiado para las transacciones y metodología de precios apropiada. Como se mencionó anteriormente, las leyes fiscales de algunos países Miembros de la OCDE tienen disposiciones que permiten a los contribuyentes obtener criterios específicos para fines diversos. Aún cuando estos criterios no están diseñados en forma específica para incluir a los APAs, pueden ser lo suficiente amplios para ser utilizados en los APAs.
4.142 Algunos países adolecen de la base en su ley doméstica para efectuar APAs. Sin embargo, cuando un tratado fiscal tiene una cláusula respecto de los procedimientos de acuerdo mutuo similar a la del artículo 25 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE, a las autoridades competentes generalmente se les debe permitir que efectúen APAs. si de otra manera los aspectos relacionados con los precios de transferencia pudiesen resultar en situaciones de doble tributación, o plantearían dificultades o dudas respecto de la interpretación o aplicación del tratado. Tales acuerdos deben de ser legalmente obligatorios para ambos Estados y crearían derechos para os contribuyentes participantes. Puesto que los tratados de doble tributación tienen precedente sobre la ley doméstica, la omisión de un fundamento en la ley doméstica para establecer APAs no impediría la aplicación del APA sobre la base de un procedimiento de acuerdo mutuo.

iii) Ventajas de los acuerdos de precios anticipados

4.143 Los APAs le pueden ayudar a los contribuyentes a eliminar la incertidumbre al aumentar la seguridad del tratamiento fiscal para transacciones internacionales. Si los supuestos críticos son cubiertos, un APA puede proporcionarle a los contribuyentes en cuestión la certeza en el tratamiento fiscal de los aspectos relacionados con los precios de transferencia cubiertos por el APA en un período específico. En algunos casos, un APA también puede permitir la opción de ampliar el período al cual es aplicable cuando el período del APA expira, podría existir la oportunidad para las administraciones fiscales relevantes de renegociar el APA. Debido a la certeza que proporciona un APA, un contribuyente puede estar en una mejor posición para predecir sus pasivos fiscales, permitiendo de esta manera un ambiente fiscal favorable a la inversión.
4.144 Los APAs pueden proporcionar una oportunidad a las administraciones fiscales y a los contribuyentes para hacer consultas colaborando en una relación y contexto en donde no actúen como adversarios. La oportunidad para comunicar puntos de vista en una. atmósfera de no confrontación que ocurre cuando se está efectuando una auditoría a los precios de transferencia, puede estimular el que exista un libre flujo de información entre las partes involucradas con el propósito de obtener un resultado racionalmente correcto y práctico. Un ambiente en el que no se actúa como adversarios, puede resultar en una revisión objetiva de la información presentada cuando existe una relación de conflicto (por ejemplo, en los litigios). Las consultas y cooperación que se requiere entre las administraciones fiscales en los APAs, contribuyen a relaciones más estrechas con los socios por tratado en aspectos relacionados con los precios de transferencia.
4.145 Un APA puede evitarle a los contribuyentes y a las administraciones fiscales, auditorías costosas y que requieren mucho tiempo, así como litigios sobre aspectos importantes en los precios de transferencia. Una vez que el APA ha sido autorizado, se requerirán menores recursos para auditorías subsecuentes a las declaraciones de los contribuyentes, porque se conoce más información del contribuyente. Aún puede ser difícil, sin embargo vigilar a aplicación del acuerdo.
Un APA también puede representar ahorros en tiempo para los contribuyentes y las administraciones fiscales respecto del requerido para efectuar una auditoría tradicional, aunque en forma agregada podría no haber ahorros de tiempo, por ejemplo, en aquellas jurisdicciones que no tienen procedimientos de auditoría y donde la existencia de un APA podría no estar directamente relacionada con los recursos dedicados a su cumplimiento.
4.146 Los APAs bilaterales y multilaterales reducen substancialmente o eliminan la posibilidad de la doble tributación jurídica o económica o el que las utilidades no se graven, ya que todos los países relevantes participan. Por contraste, los APAs unilaterales no proporcionan certeza en la reducción de la doble tributación, porque las administraciones afectadas por las transacciones cubiertas por el APA podrían considerar que la metodología adoptada no proporciona un resultado consistente con el principio de arm´s length. Además, los APAs bilaterales o multilaterales pueden incrementar el valor de los procedimientos de acuerdo mutuo, reduciendo el tiempo necesario para obtener un acuerdo, ya que las autoridades competentes están manejando información de tiempo presente y no del año anterior que puede ser difícil de obtener y que requiere de tiempo.
4.147 La revelación e información de los aspectos relacionados con los APAs, así como la actitud cooperativa bajo el cual un APA puede ser negociado, podría ayudarle a las administraciones fiscales a conocer la complejidad. de las transacciones internacionales, efectuadas por las multinacionales. Los APAs pueden ampliar el conocimiento y comprensión de aspectos técnicos y circunstancias fácticas como el comercio mundial y sus aspectos fiscales. El desarrollo de especialistas para sectores industriales o tipos específicos de transacciones, permitiría a las administraciones fiscales el proporcionar un mejor servicio a otros contribuyentes en circunstancias similares. En un ambiente de colaboración, las administraciones fiscales a través de los APAs, tienen acceso a información útil y al análisis de metodologías de precios.

iv) Desventajas relacionada a los acuerdos de precios anticipados

4.148 Los APAs unilaterales pueden crear problemas importantes a las administraciones fiscales y a los contribuyentes por igual. Desde el punto de vista de otras adminisraciones fiscales, los problemas se originan porque pueden estar en desacuerdo con las conclusiones del APA. Desde el punto de vista de las empresas asociadas involucradas, un problema es el posible efecto en el comportamiento de las empresas asociadas. A diferencia de los APAs bilaterales o multilaterales, el uso de APAs unilaterales podría no conducir a una mayor certeza para el contribuyente en cuestión y a una reducción de la doble tributación económica o jurídica para el grupo multinacional. Si el contribuyente acepta un acuerdo que distribuya inequitativamente el ingreso en el país del APA para evitar investigaciones referentes a los precios de transferencia engorrosas y costosas, o sancionar. excesivas, la carga administrativa se desplaza del país que proporciona el APA a la otra jurisdicción fiscal. Los contribuyentes podrían no sentirse incitados a efectuar un APA por estas razones.
4.149 Otro problema con el APA unilateral es la determinación de los ajustes de correspondencia. La flexibilidad del APA puede hacer que el contribuyente y la parte relacionada adecuen sus precios al rango de precios permisibles en el APA. En un APA unilateral, es crítico que esta flexibilidad permita mantener el principio de arm's length, ya que una autoridad competente extranjera no es probable que permita un ajuste de correspondencia que se origine de un APA que es inconsistente con el principio de arm's length desde su punto de vista.
4.150 Otra posible desventaja se originaría si en el APA se formulara una predicción no confiable sobre las condiciones cambiantes del mercado sin los supuestos adecuados, como se comentó anteriormente. Para evitar el riesgo de la doble tributación, es necesario que los APAs se mantengan flexibles, porque un APA estático podría no reflejar las condiciones arm's length satisfactoriamente.
4.151 Los APAs pueden inicialmente requerir un esfuerzo adicional sobre los recursos destinados a las auditorías de precios de transferencia, ya que las administraciones fiscales generalmente tendrán que desviar recursos destinados para otros fines (por ejemplo, revisiones, elaboración de criterios, litigios, etc.) a los APAs. Presiones sobre los recursos de una administración fiscal pueden ser efectuados por los contribuyentes que buscan la conclusión lo más temprano posible de su petición de APA, teniendo presente sus objetivos de negocios y el tiempo de que disponen, y los APAs como un todo, tenderán a ser influidos por las demandas de la comunidad empresarial. Estas demandas podrían no coincidir con los recursos planeados por la administración fiscal, haciendo por consiguiente difícil e procesar de una manera eficiente los APAs y otro tipo de trabajo igualmente importante. El procedimiento de renovación se puede enfocar a actualizar y ajustar hechos, cálculos así como criterios de negocios y económicos. En el caso de acuerdos bilaterales, el acuerdo de las autoridades competentes de ambos Estados Contratantes se obtiene cuando se renueva el APA para evitar la doble tributación (o el no pagar impuestos).
4.152 Otra desventaja potencial podría ocurrir cuando una administración fiscal ha efectuado diversos APAs bilaterales únicamente con determinadas empresas asociadas de un grupo multinacional. Una tendencia podría manifestarse para armonizar las bases para concluir APAs posteriores de una manera similar a los efectuados anteriormente sin tomar en consideración las condiciones operacionales en otros mercados. Se debe de tener cuidado al interpretar los restados de APAs autorizados anteriormente como representativos de todos los mercados.
4.513 Se ha expresado la inquietud que, debido a la naturaleza de los procedimientos relacionados con los APAs, serían de interés para los contribuyentes con una historia de buen cumplimiento. La experiencia ha demostrado que, frecuentemente, los contribuyentes a los que les interesarían los APAs serían corporaciones muy grandes las cuales son auditadas frecuentemente, con su metodología de precios examinada en todo caso. La diferencia en la revisión de sus precios de transferencia sería una de tiempo más bien que de magnitud. Así mismo. no se ha demostrado que los APAs sean de interés principalmente a esos contribuyentes.
En efecto, existen indicaciones que los contribuyentes que han tenido dificultades con las administraciones fiscales sobre sus precios de transferencia, y no deseando que esas dificultades continúen, frecuentemente están interesados en solicitar un APA. Existe por consiguiente el grave peligro de que los recursos para hacer auditorías como esa experiencia se desvíe a estos contribuyentes y no se efectúen investigaciones a contribuyentes menos cumplidos, cuando existe la posibilidad de usar esos recursos para reducir el riesgo de pérdidas en los ingresos fiscales. El equilibrio es particularmente difícil de alcanzar ya que los APAs tienden a requerir personal muy capacitado y frecuentemente especializado. Las peticiones para APAs pueden estar concentradas en áreas o sectores específicos, por ejemplo, en el comercio mundial, y esto puede hacer que las autoridades desplieguen a los especialistas más de lo recomendable en esas áreas. Las administraciones fiscales requieren de tiempo para entrenar expertos en campos especializados para satisfacer las peticiones de APAs de los contribuyentes las cuales no se pueden prever.
4.154 Además de las inquietudes anteriores, existen varias posibles dificultades que aparecen a continuación que podrían surgir si los APAs se administran erróneamente, por lo que las administraciones que utilizan los APAs deben poner una atención especial para eliminar estos problemas a medida que la práctica evolucione.
4.155 Por ejemplo, un APA podría requerir información más detallada del sector industrial así como información específica del contribuyente de la que se solicitaría en una auditoría de precios de transferencia. En principio, este no debería de ser el caso, y la documentación requerida para un APA no debería de ser más onerosa de obtener que la requerida en una revisión, excepto por el hecho de que en un APA la administración fiscal requerirá un detalle sobre predicciones y la base de esas predicciones, que podría no ser un asunto esencial en una revisión de precios de transferencia que esta orientada hacia transacciones efectuadas. De hecho, un APA debería buscar limitar la documentación, como se comentó anteriormente, y concentrarse en los aspectos relacionados con las prácticas de negocios del contribuyente. Las administraciones fiscales deben de tener presente que:

a) La información pública y disponible sobre competidores y comparables es limitada.
b) No todos los contribuyentes tienen la capacidad de efectuar un análisis profundo del mercado; y
c) únicamente las compañías tenedoras tienen el conocimiento sobre las políticas de precios del grupo

4.156 Otra posible inquietud es que un APA le podría permitir a la administración fiscal efectuar una revisión más detallada de las transaciones en cuestión de la que ocurriría en el contexto de una auditoría de precios de transferencia, dependiendo de los hechos y circunstancias. El contribuyente debe proporcionar información detallada respecto de sus precios de transferencia y satisfacer otros requisitos impuestos en la verificación del cumplimiento con los términos y condiciones del APA. Simultáneamente, el contribuyente no está exento de las auditorías normales y rutinarias por la administración fiscal en otras áreas. Un APA no exenta al contribuyente de la revisión de sus actividades relacionadas con los precios de transferencia. El contribuyente aún tiene que establecer que ha cumplido de buena fe con los términos y condiciones del APA, que la información referente al APA continúa siendo válida, que la información de apoyo utilizada al aplicar la metodología era correcta, que las suposiciones críticas subyacentes al APA continúan siendo válidas y son aplicadas consistentemente, y que la metodología se aplica de manera uniforme. Las administraciones fiscales deben, por consiguiente, asegurarse que los procedimientos referentes al APA no son engorrosos y que no le piden más a los contribuyentes de lo que es estrictamente necesario en función de la magnitud que implique la petición del APA.
4.157 Los problemas también se originan si las administraciones fiscales usan inadecuadamente la información obtenida para la autorización de los APAs. Si un contribuyente retira su petición de un APA o si la petición del contribuyente es rechazada después de un examen de la información presentada, cualquier información no fáctica proporcionada por el contribuyente en relación con su petición de APA como acuerdos, razonamientos, opiniones, juicios etc., no puede ser considerada como relevante en relación con una auditoría. Además, el hecho de que al contribuyente se le negó un APA, no debe ser tomado en consideración por la administración fiscal para determinar si se debe de iniciar una auditoría a! contribuyente.
4.158 Las administraciones fiscales también deben asegurar la confidencialidad de los secretos comerciales y otra información, así como de la documentación de naturaleza secreta entregada en relación con la petición de un APA. Por consiguiente, las disposiciones domésticas contra la revelación deben de ser aplicadas. En un APA bilateral los requerimientos de confidencialidad de los socios por tratado deben aplicarse, impidiendo de esa manera la revelación de información confidencial.
4.159 Los APAs no pueden ser usados por todos los contribuyentes porque el procedimiento puede ser costoso, requiere de tiempo y los pequeños contribuyentes generalmente no pueden permitírselo. Esto es especialmente cierto si se requiere de expertos independientes. Los APAs por consiguiente únicamente ayudan a resolver casos importantes de precios de transferencia.
Además, las implicaciones que por lo que se refiere al uso de recursos cuando se solicita un APA pueden limitar el número de peticiones que una administración puede recibir. Al evaluar los APAs, las administraciones fiscales puede mitigar estos problemas potenciales asegurándose de que el nivel de investigación está adecuado a la magnitud de las operaciones internacionales.

v) Recomendaciones

a) En general

4.160 Actualmente, pocos Países miembros de la OCDE tienen experiencia con los APAs. Los países que tienen experiencia parece que hasta el momento están satisfechos, así que puede esperarse que bajo circunstancias apropiadas, la experiencia con los APAs continuará aumentando. El éxito de los APAs dependerá de los supuestos básicos y del cuidado que se tenga al determinar el grado apropiado de detalle para los acuerdos, la administración adecuada de los programas, y acciones adecuadas para evitar los problemas descritos anteriormente, además de la flexibilidad y actitud constructiva con la que participen en el proceso todas las partes.
4.161 Existen algunos problemas respecto a la forma y amplitud de los APAs que requieren de experiencia y acuerdos entre los países miembros, como sería el caso de los APAs unilaterales. Aunque es muy temprano para hacer una recomendación final respecto de su crecimiento, este debe de ser alentado, es probable que en determinadas circunstancias ayuden a resolver las controversias referentes a los precios de transferencia. El Comité de Asuntos Fiscales tiene el propósito de vigilar cuidadosamente y alentar el uso de los APAs así como promover una mayor uniformidad entre los países que elijan utilizarlos.

b) Amplitud de un acuerdo

4.162 Al considerar la amplitud de un APA, los contribuyentes y las administraciones fiscales necesitan prestar atención a la confiabilidad de las predicciones de tal manera que se puedan excluir as predicciones no contables. En términos generales, se debe de tener mucho cuidado si los APAs van más allá de la metodología, su aplicación y supuestos básicos. Véase párrafos 4.124-4129.

c) Acuerdos unilaterales en oposición a bilaterales (multilaterales)

4.163 Cuando sea posible, un APA debe de ser efectuado sobre una base bilateral o multilateral entre autoridades competentes a través de un acuerdo mutuo de un tratado relevante.
Un acuerdo bilateral tiene menos riesgo para los contribuyentes que viven la dicotomía de hacer la petición de un APA o aceptar un acuerdo que no sea arm's length para evitar investigaciones costosas, prolongadas y posiblemente sanciones. Un acuerdo bilateral también reduce las posibilidades de que existan utilidades que evadan los impuestos o sean gravadas dos veces.
Además celebrando un APA a través de un procedimiento de acuerdo mutuo, podría ser la única forma que podría ser adoptada por una administración fiscal que adolece de una legislación doméstica que le permita celebrar acuerdos directos con el contribuyente.

d) Equidad en el acceso a los APAs para todos los contribuyentes

4.164 Como se comentó anteriormente, la naturaleza de los APAs podría de hecho limitar su uso a muchos contribuyentes. La restricción de los APAs a contribuyentes importantes puede plantear cuestiones de equidad y uniformidad, ya que contribuyentes en idéntica situación no deben de ser tratados en forma diferente. Una distribución flexible de los recursos orientados hacia la revisión pudiera aliviar estas inquietudes. Las administraciones fiscales también necesitan considerar la posibilidad de adoptar un procedimiento sencillo para los pequeños contribuyentes. Las administraciones fiscales deben tener cuidado de adecuar sus niveles de investigación al tamaño de la transacción internacional al evaluar los APAs.

e) Desarrollando acuerdos de trabajo con mejores procedimientos entre autoridades competentes

4.165 Entre los países que utilizan los APAs, una mayor uniformidad en la manera de celebrar los APAs sería benéfica para ambas administraciones fiscales y para los contribuyentes.
Consecuentemente, las administraciones fiscales de esos países podrían desear establecer acuerdos de trabajo con sus autoridades competentes referentes a los APAs. Esos acuerdos pueden establecer directrices generales y una comprensión recíproca para llegar un acuerdo mutuo en aquellos casos en que el contribuyente ha solicitado un APA relacionado con precios de transferencia.
4.166 Además, los APAs bilaterales con socios por tratado deben de estar en armonía con ciertos requisitos. Por ejemplo, información idéntica y pertinente debe proporcionarse en forma simultánea a cada administración fiscal, y la metodología acordada debe de esta de conformidad con el principio de arm´s length.

G. Arbitraje

4.167 Debido a que el comercio y la inversión han adquirido en forma creciente una función internacional, las controversias fiscales que en ocasiones se originan por esas actividades, se han convertido paulatinamente en internacionales. Y específicamente, los desacuerdos ya no simplemente son entre el contribuyente y su administración fiscal, también ocurren entre administraciones fiscales. En muchas de esas situaciones, el grupo multinacional es fundamentalmente un factor y las partes interesadas son los gobiernos involucrados.
Tradicionalmente, los problemas de doble tributación habían sido solucionados a través del procedimiento de acuerdo mutuo, como se comenta en este Capítulo. Sin embargo, la condonación no está garantizada bajo el procedimiento de acuerdo mutuo las administraciones fiscales, después de intercambiar puntos de vista, no pueden llegar a un acuerdo.
4.168 Problemas similares para resolver puntos de vista gubernamentales en conflicto se han originado en otros escenarios. en el contexto de inversión y comercio internacional, el GATT y su sucesora la Organización Mundial de Comercio han desarrollado en forma creciente instituciones y procedimientos más sofisticados para solucionar las disputas de comercio internacional. El mecanismo básico ha sido lo que se conoce como un panel de arbitraje, compuesto de personas independientes que dan una resolución razonada de naturaleza legal sobre los temas que se le presentan. Similarmente el Acuerdo Libre de Comercio entre Canadá y los Estados Unidos o su ampliación al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, proporcionarán un procedimiento a través de un panel de arbitraje para solucionar controversias relacionadas con dumpings y aranceles compensatorios. Acuerdos de arbitraje similares aparecen en el Documento Constitutivo del Tratado de Energía.
4.169 En el área de impuestos, existe cierto interés en el uso del arbitraje para resolver controversias fiscales. El más conocido es el "Tratado sobre Precios de Transferencia acordado por los Países Miembros de la Comunidad Europea (el "Tratado de Arbitraje"), que entra en vigor el 10.de enero de 1995, además, algunos tratados fiscales bilaterales tienen disposiciones referentes al arbitraje. Ni el Tratado de Arbitraje ni esas disposiciones en los tratados bilaterales han sido aplicadas.
4.170 La posibilidad de usar el arbitraje en controversias fiscales ha sido reconocida desde hace tiempo en el documento referente al Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCGE. En 1977, el comentario al artículo 25 menciona la posibilidad de "arbitrajes independientes" a los que se les pediría proporcionaran sus opiniones". La versión actual de los comentarios al artículo 25 también menciona la posible "solución" de arbitraje y el Tratado de Arbitraje así como la expansión del arbitraje en los tratados bilaterales.
4.171 En el contexto de los precios de transferencia, el arbitraje ha recibido mucha atención por la OCDE. El Reporte de 1984 contiene comentarios sobre los procedimientos de arbitraje para tener la seguridad de que los ajustes de correspondencia se efectúen sobre una base consistente. Después de comentar las ventajas y desventajas del arbitraje, el Reporte concluía "por el momento" no era apropiado recomendar los procedimientos de arbitraje. Sin embargo, como se indicó anteriormente, diversos cambios han ocurrido desde que el Reporte de 1984 fue redactado. El Tratado de Arbitraje mencionado anteriormente era en ese tiempo un borrador, los procedimientos de acuerdo sobre disputas en el comercio estaban en un proceso de desarrollo, los tratados bilaterales de impuestos no habían iniciado la adopción de los procedimientos de arbitraje, y aun no había ocurrido en incremento dramático en el interés sobre precios de transferencia ni el potencial concomitante de controversia fiscal. En consecuencia, es apropiado analizar de nuevo y con mayor detalle si la introducción de los procedimientos de arbitraje fiscal sería un complemento apropiado a las relaciones fiscales internacionales. Por consiguiente, el Comité de Asuntos Fiscales ha decidido estudiar este tema y complementar estas directrices con las conclusiones del estudio cuando se termine.


Capítulo V

Documentación

A. Introducción

5.1 Este capítulo proporciona directrices generales a las administraciones fiscales para desarrollar reglas y/o procedimientos respecto la documentación que deben proporcionar los contribuyentes en relación con las investigaciones de precios de transferencia. También proporciona directrices a los contribuyentes para identificar la documentación que sería más útil para demostrar que sus transacciones controladas satisfacen el principio de arm's length y, por consiguiente solucionar los problemas de precios de transferencia y facilitar las auditorías fiscales.
5.2 Las obligaciones respecto a la documentación pueden estar influidas por las reglas que determinan en la jurisdicción relevante el peso de la prueba. En la mayoría de las jurisdicciones fiscales estas asumen el peso de la prueba. De esta manera, el contribuyente no necesita probar lo correcto de sus precios de transferencia a menos que la administración fiscal haga establezca la condición de prima facie indicando la inconsistencia con el principio de arm's length. Los comentarios que se hagan en este capítulo no tienen el propósito de imponer una carga más pesada en los contribuyentes de la que imponen sus reglas domésticas. Sin embargo, debe tenerse presente que aun cuando el peso de la prueba este en la administración fiscal, la administración fiscal puede dentro de ciertos límites, obligar al contribuyente a producir documentación respecto de los precios de transferencia, porque sin adecuada información la administración fiscal no podría examinar, el caso adecuadamente. De hecho, en aquellos casos en que el contribuyente no proporciona información adecuada, en algunas jurisdicciones puede existir un desplazamiento del peso de la prueba en la forma de un ajuste propuesto por la administración fiscal que el contribuyente puede rebatir. Tal vez más importante aún, la administración fiscal y el contribuyente deben esforzarse por actuar de buena fe, demostrando que sus cálculos son consistentes con el principio de arm's length independientemente de donde este el peso de la prueba. Al efectuar sus auditorías, el comportamiento de la administración fiscal no debe de estar influido por el conocimiento de que el contribuyente tiene del peso de la prueba cuando este sea el caso. El peso de la prueba nunca debe de ser usado por las administraciones fiscales y contribuyentes como una justificación para hacer afirmaciones sin fundamento o no verificables respecto de los precios de transferencia.

B. Directrices por lo que se refiere a documentación y procedimientos

5.3 Cada contribuyente debe tratar de determinar el precio de transferencia para fines fiscales de conformidad con el principio de arm's length, basándose en información adecuada disponible al momento que fue calculado. De esta manera, el contribuyente A debe evaluar si su precio de transferencia es apropiado para fines fiscales antes de que el precio sea establecido.
Por ejemplo, sería apropiado para un contribuyente determinar si información comparable de transacciones no controladas está disponible. También se esperaría del contribuyente que examinara, basándose en información disponible, si las condiciones usadas para establecer los precios de transferencia en años anteriores han cambiado, y si esas condiciones deben de ser utilizadas para determinar los precios de transferencia del año actual.
5.4 Las acciones que efectúe el contribuyente para establecer si los precios de transferencia son apropiados para fines fiscales, deben ser determinadas de conformidad con los mismos principios de prudencia administrativa que se utilizarían en el proceso de evaluar una decisión, de negocios de un nivel similar de importancia y complejidad. Se esperaría que la aplicación de estos principios requeriría que el contribuyente preparara o se refiriera a materiales escritos que documentarían el esfuerzo realizado para cumplir con el principio de arm's length, incluyendo la información en la cual se fundamento el precio de transferencia, los factores tomados en consideración, y el método escogido. Las administraciones fiscales esperarían de los contribuyentes al establecer sus precios de transferencia para actividades específicas de negocios, que obtuvieran y prepararan materiales respecto de la naturaleza de la actividad y del precio de transferencia para ser mostrados si son necesarios en el transcurso de la auditoría fiscal. Esas acciones deben contribuir asimismo a que los contribuyentes preparen correctamente sus declaraciones. Tome nota, sin embargo, que no existe la obligación al momento de que el precio es determinado o que la declaración es presentada, de mostrar esos documentos o de prepararlos para su revisión por la administración fiscal. Los documentos que sería apropiado pedir con la declaración fiscal aparecen en el párrafo 5.15.
5.5 Debido a que el interés de la administración sería satisfecho si los documentos necesarios son presentados oportunamente cuando sean pedidos por la administración fiscal en el devenir de la auditoría, la guarda de la documentación debe estar sujeto a la decisión del contribuyente. Por ejemplo, el contribuyente, puede elegir guardar documentos relevantes en la forma de originales no procesados, o en un registro, y en el idioma que prefiera, con anterioridad al momento en que se deban de proporcionar los documentos a la administración fiscal. El contribuyente debe, sin embargo, cumplir con las peticiones de traducciones adecuadas de los documentos que se pongan a disposición de la administración fiscal.
5.6 Al considerar si los precios de transferencia son apropiados para fines fiscales, podría ser necesario al aplicar los principios de una administración prudente, preparar o referirse a material escrito que de otra manera no se hubiera preparado o se hubiera referido al en la ausencia de consideraciones fiscales, incluyendo documentos de empresas asociadas extranjeras. Al solicitar la presentación de ese tipo de documentos, la administración fiscal debe tener cuidado de evaluar la necesidad de los documentos en oposición a su costo y a la carga administrativa que para el contribuyente implica obtenerlos o prepararlos. Por ejemplo, no se debe de esperar que el contribuyente incurra en costos desproporcionadamente elevados y cargas de trabajo para obtener documentos de empresas asociadas extranjeras o emplearse en una búsqueda exhaustiva de información comparable por, transacciones no controladas, si el contribuyente con fundamento considera, tomando en consideración los principios de este Reporte, que no existe información comparable o que los costos de localizar información comparable sería desproporcionadamente elevados con relación a las cantidades que están en juego. Las administraciones fiscales también deben reconocer que puede utilizar los artículos referentes al intercambio de información que aparecen en los tratados bilaterales de intercambio de información para obtener la información necesaria cuando se pueda esperar que se efectúe de una manera eficiente y oportuna.
5.7 De esta manera, aunque algunos de los documentos que se pudieran usar para determinar el precio de transferencia arm's length para fines fiscales, podrían ser del tipo que no se hubieran obtenido o preparado para fines ajenos a los fiscales, se esperaría que el contribuyente hubiera obtenido o preparado esos documentos, únicamente si fueran indispensables para una evaluación adecuada de si los precios de transferencia satisfacen el principio de arm's length, y pueden ser obtenidos o preparados por el contribuyente sin un costo desproporcionadamente elevado. No se debe esperar que el contribuyente hubiera obtenido o preparado documentos más allá del mínimo necesario para efectuar una evaluación adecuada de si cumplió con el principio de arm's length.

5 3 Consistente con la directriz anterior, a los contribuyentes no se les debe de obligar a guardar documentos que fueron preparados o que se refirieron a transacciones ocurridas en años para los cuales el período de guarda de documentos Ya expiró, de conformidad con la ley doméstica para documentos similares. Además, las administraciones fiscales normalmente no deben pedir documentos relacionados con esos años, aunque los documentos existan. Sin embargo, en las ocasiones que esos documentos sean relevantes para una investigación de precios de transferencia para un año posterior que no ha caducado, por ejemplo, cuando los contribuyentes voluntariamente están guardando esos documentos por su relación con contratos a largo plazo, o para determinar si los estándares de comparación relacionados con la aplicación de un método de precios de transferencia para años posteriores son satisfechos. Las administraciones fiscales deben de tener presente las dificultades existentes para localizar documentos de años anteriores y deben restringir sus peticiones a situaciones en donde tienen una buena razón para examinar los documentos en relación con la transacción que se está examinando.
5.9 Las administraciones fiscales deben limitar su petición de documentos a los que estuvieron disponibles después que la operación en cuestión ocurrió, a los que probablemente tienen información relevante como se estableció bajo los principios que determinan el uso de información de múltiples años que aparece en el Capítulo l, o a información sobre los hechos que existía al momento en que el precio de transferencia fue determinado. Al establecer si la documentación es la adecuada, la administración fiscal debe tener presente al grado en que la información estaba disponible al momento en que el precio de transferencia fue establecido.
5.10 Además, las administraciones fiscales no deben pedirle a los contribuyentes que presenten documentos que no estén en su posesión o control, o que no estén disponibles, por ejemplo, información que legalmente no se puede obtener, o a la que no tiene acceso el contribuyente por ser confidencial del competidor o, porque no se ha publicado y no se puede obtener a través de una investigación normal o información del mercado.
5.11 En muchos caso, la información de empresas extranjeras asociadas es esencial en los precios de transferencia. Sin embargo, la obtención de esa información puede presentar dificultades al contribuyente, lo cual no ocurre cuando elabora sus propios documentos. Cuando el contribuyente es subsidiaria de una empresa extranjera asociada. o es un accionista minoritario, la información podría ser difícil de obtener porque el contribuyente no tiene control de la empresa asociada. De cualquier manera, los estándares contables y los requisitos de documentación legal (incluyendo límites para su preparación y presentación), adhieren de país a país. Los documentos solicitados por el contribuyente pueden no ser del tipo que los principios de administración prudente de empresas indicarían que la empresa asociada tendría, y pueden representar un tiempo sustancial y costo el traducirlos y presentarlos. Estas consideraciones deben de tenerse presentes al determinar la obligatoriedad para el contribuyente de presentación de documentación.
5.12 Podría no ser necesario solicitar información a todas las empresas asociadas relacionadas con la información controlada que se está revisando. Por ejemplo, al establecer el precio de transferencia para un distribuidor que tiene funciones limitadas, podría ser adecuado el obtener información sobre esas funciones sin ampliar la información solicitada a otros miembros del grupo multinacional.
5.13 Las administraciones fiscales deben de tener cuidado de que no exista una revelación pública de secretos comerciales, secretos científicos, y otra información de naturaleza confidencial. Las administraciones fiscales deben, usar la discreción al solicitar este tipo de información y hacerlo únicamente si pueden mantener a la información confidencial de terceros del exterior, excepto en el grado que la información sea revelada en las Cortes o en las decisiones judiciales. Todos los esfuerzos necesarios deben de ser realizados para asegurarse que la confidencialidad se mantiene en la medida de lo posible en los procesos y decisiones efectuados en las Cortes.
5.14 Los contribuyentes deben de estar conscientes de que no obstante las limitaciones en lo que se refiere a documentación, las administraciones fiscales tendrán que tomar decisiones respecto de los precios de transferencia arm's length, aún si la información disponible está incompleta. Como resultado, el contribuyente debe de tomar en consideración que mantener registros adecuados y la presentación voluntaria de documentos ayudan a convencer de su enfoque a las administraciones fiscales respecto de sus precios de transferencia. Esto es cierto ya sea que el caso sea complejo o no, pero entre mayor sea la complejidad y lo inusual del caso, mayor importancia tendrá la documentación.
5.15 Las administraciones fiscales deben limitar la cantidad de información que es solicitada cuando se presenta la declaración. En ese momento, ninguna operación específica ha sido identificada para una auditoría de precios de transferencia. Sería muy engorroso si información detallada se solicitará en esa etapa sobre todas las transacciones allende el mar con empresas asociadas y, de todas las empresas participando en esas transacciones. Por consiguiente, no sería razonable pedirle al contribuyente que presentará documentos con la declaración demostrando de una manera específica lo apropiado de todos sus cálculos sobre precios de transferencia. El resultado sería impedir el comercio internacional y la inversión extranjera.
Cualquier requisito de documentación en la etapa de presentación de la declaración debe limitarse a pedirle al contribuyente información suficiente que le permita a la administración fiscal determinar aproximadamente que contribuyentes requieren una mayor investigación.


C. Información útil para determinar los precios de transferencia

La información relevante para una investigación individual sobre precios de transferencia depende de los hechos y circunstancias del caso. Por esa razón, no es posible definir de una manera generalizada la naturaleza exacta y precisa de la información que sería razonable que la administración fiscal pidiera y que al contribuyente presentara al momento de la auditoría. Sin embargo, existen determinadas características comunes a cualquier investigación sobre precios de transferencia que esta relacionada con información dei contribuyente, de las empresas asociadas, de la naturaleza de la transacción y de las tasas para fijar los precios de las transacciones. La siguiente sección describe la información que podría ser relevante, dependiendo de las circunstancias individuales. Tiene como propósito demostrar la clase de información que facilitaría la información en la mayoría de los casos, pero debe de ser subrayado que la información que se describe a continuación no debe ser considerada como los requisitos de cumplimiento mínimos. Asimismo, no se pretende establecer una lista exhaustiva de la información que una administración fiscal tuviera el derecho a pedir.
5.17 Un análisis bajo el principio de arm's length generalmente requiere información sobre las empresas asociadas que participan en las operaciones controladas, las transacciones en cuestión, las funciones efectuadas, información derivada de empresas independientes que efectúan operaciones similares, y otros factores que se comentan en diferentes partes de este Reporte, tomando en consideración las directrices establecidas en el párrafo 5.4. Alguna información adicional sobre las transacciones controladas en cuestión podría ser relevante esto incluiría la naturaleza y condiciones de las transacciones condiciones económicas y naturaleza de los bienes con los que efectúan las transacciones, como fluyen los productos y servicios de
las operaciones controladas en cuestión entre las empresas asociadas, y cambios en las condiciones de operación o nuevas negociaciones respecto de acuerdos existentes. También podría incluir una descripción de las circunstancias de cualquier transacción conocida entre el contribuyente y una parte no relacionada, que sean similares a las efectuadas con la empresa extranjera asociada y cualquier información respecto de si empresas independientes efectuando operaciones arm's length bajo circunstancias comparables hubieran estructurado sus transacciones de una manera similar. Otra información útil podría incluir una lista de compañías conocidas comparables efectuando transacciones similares a las transacciones controladas.
En casos específicos de precios de transferencia, puede ser útil remitirse a información nada con cada empresa asociada que participa en las transacciones controladas que revisando, como:
I) Una descripción del negocio.
ii) La estructura de organización.
iii) Propiedad accionaria dentro del grupo multinacional.

iv) Importe de las ventas y resultados operacionales por los años que precedan a las transacciones que se están revisando.

v) Volumen de transacciones del contribuyente con empresas asociadas del extranjero, por ejemplo el volumen de las ventas, la prestación de servicios, la renta de activos tangibles, el uso y transferencia de bienes intangibles, intereses y préstamos.

Información sobre precios, incluyendo estrategias de negocios y circunstancias especiales, también puede ser útil. Esto podría incluir a los factores que influyen en la fijación de los precios o las políticas establecidas para precios del contribuyente de todo el grupo multinacional. Por ejemplo, estas políticas podrían ser el añadir un margen al costo de producción, la deducción de costos relacionados de los precios de ventas a los consumidores en el mercado donde las empresas extranjeras están efectuando sus negocios, o el uso precio integrado o política de costo de contribución para todas las empresas del grupo. La información sobre los factores que contribuyeron al desarrollo de esa política puede ayudar a una multinacional para persuadir a las administraciones fiscales que sus precios de transferencia son consistentes con las condiciones transaccionales de un mercado abierto. También sería útil tener una explicación de la selección, aplicación, y consistencia existente con el principio de arm's length en el método utilizado para establecer los precios de transferencia. Debe tenerse presente al respecto, que la información más útil para establecer precios en función del principio de arm´s lenght puede variar dependiendo del método usado.
5.20 Circunstancias especiales incluirían detalles respecto transacciones compensadas que influyan en la determinación de los precios arm's length. En ese caso, los documentos son útiles para describir los hechos relevantes, la relación cualitativa entre las transacciones, y o la cuantificación de las compensaciones. La documentación de ese período ayuda a reducir el uso de la retrospección. Como se comentó en el Capítulo 1, una transacción compensada puede ocurrir, cuando el vendedor proporciona bienes a un precio menor, debido a que el comprador proporciona al vendedor servicios libres de costo; cuando una regalía mayor es establecida para compensar el precio deliberadamente inferior de los bienes; y cuando un acuerdo es concluido respecto al uso de regalías y servicios técnicos por propiedad industrial o know-how.
5.21 Otra circunstancia especial incluiría la estrategia del negocio o el tipo de empresa. Por ejemplo, las circunstancias que se dan bajo las cuales el negocio del contribuyente es dirigido para penetrar a un nuevo mercado, para incrementar su participación en un mercado existente, para introducir nuevos productos al mercado, o para rechazar a la creciente competencia.
5.22 Las condiciones industriales y comerciales que afectan al contribuyente también pueden ser relevantes. La información relevante podría incluir la descripción del ambiente actual de los negocios y los cambios que se estima van a ocurrir; y como los factores predichos influyen en el negocio del contribuyente, dimensión del mercado, ventajas competitivas, regulación del sector industrial, progreso tecnológico, y tipo de cambio.
5.23 La información sobre funciones efectuadas (tomando en consideración los activos usados y los riesgos asumidos) puede ser útil para el análisis funcional que normalmente se efectuaría para aplicar el principio de arm's length. Las funciones incluyen producción, ensamble, administración de la compra de materiales, marketing, canales de distribución, control de inventarios, garantías, publicidad, almacenaje, condiciones de pago y financiamiento a consumidores, capacitación, personal, etc.
5.24 Los posibles riesgos asumidos que son tomados en consideración en el análisis funcional, pueden incluir fluctuaciones en el costo, precios, inventarios, riesgos relacionados con la investigación y el desarrollo, riesgos financieros incluyendo fluctuaciones en tipo de cambio y tasas de interés, riesgos relacionados con condiciones de pago y financiamiento, riesgos de obligaciones por pasivos de producción, riesgos de negocios relacionados a la propiedad de activos o de instalaciones.
5.25 La información financiera también puede ser útil si existe la necesidad de comparar las utilidades y pérdidas entre compañías asociadas con las cuales el contribuyente tiene transacciones sujetas a las reglas de los precios de transferencia. Esta información también puede incluir documentos que expliquen las utilidades y pérdidas en el grado necesario para evaluar lo apropiado de la política de precios de transferencia dentro del grupo multinacional.
También podría incluir documentos respecto de los gastos asumidos por empresas extranjeras relacionadas, como gastos por promoción de ventas o gastos por publicidad.

5.26 Información financiera relevante también podría estar en posesión de la empresa extranjera asociada. Esta información podría incluir informes sobre costos de producción, costos de investigación y desarrollo, y/o gastos generales y de administración.
5.27 Los documentos también pueden ser útiles para mostrar el proceso de las negociaciones para determinar o revisar los precios en transacciones controladas. Cuando los contribuyentes negocian para establecer o revisar un precio con empresas asociadas, los documentos pueden ser útiles para predecir la utilidad y los gastos administrativos y de ventas que efectuarán las subsidiarias extranjeras en lo referente a personal, marketing, distribución, transportes, y que contribuyen a explicar como los precios de transferencia son determinados; por ejemplo, deduciendo los márgenes brutos de las subsidiarias de los precios estimados de venta a los consumidores finales.

D. Resumen de recomendaciones sobre documentación

5.28 Los contribuyentes deben esforzarse al momento en que se establecen los precios de transferencia, para determinar si los precios de transferencia son apropiados para fines fiscales de conformidad con el principio de arm's length. Las administraciones fiscales deben de tener el derecho a solicitar la información preparada o referirse a ella como un medio para verificar el cumplimiento con el principio de arm's length. Sin embargo, la amplitud de este proceso debe de estar determinada de conformidad con los mismos principios de una prudente administración que aplicaría al evaluar una decsión de negocios de un nivel similar de importancia y complejidad.
Además, la necesidad de documentación debe de estar equilibrada con su costo y carga administrativa, especialmente cuando este proceso requiere la preparación de documentos que de otra manera no se hubieran preparado si no existieran consideraciones de índole fiscal. Los requisitos de documentación no deben de obligar al contribuyente a costos y cargas desproporcionados a las circunstancias. Los contribuyentes, sin embargo, deben reconocer que las prácticas adecuadas de registro de operaciones y la presentación voluntaria de documentos facilitan las auditorías y la solución de aspectos que surjan relacionados con los precios de transferencia.
5.29 Las administraciones fiscales y los contribuyentes deben comprometerse a una mayor cooperación en relación con aspectos relacionados con la documentación, para evitar requisitos de documentación excesivos y al mismo tiempo proporcionar información adecuada para aplicar el principio arm's length de una manera contable. Los contribuyentes deben cooperar proporcionando la información relevante que tengan, y las administraciones fiscales deben reconocer que pueden sacar partido de los artículos referentes al intercambio de información en algunos casos, de tal manera que se requiera menos del contribuyente en el contexto de la auditoría. El Comité de Asuntos Fiscales tiene el propósito de estudiar la cuestión de la documentación para desarrollar directrices adicionales que puedan ser de ayuda para los contribuyentes y las administraciones fiscales.

Apéndice

Recomendaciones del Consejo sobre la determinación de los

Precios de Transferencia entre empresas asociadas

EL CONSEJO

Tomando en consideración el artículo 5 (b) del Congreso de la Organización para el Desarrollo y Cooperación Económica del 14 de diciembre de 1960.
Tomando en consideración la Declaración del 12 de junio de 1976 adoptada por los gobernadores de los Países Miembros de la OCDE sobre inversión Internacional y Empresas Multinacionales y las Directrices que se adjuntan [C (76) 99 (final)].
Tomando en consideración el Reporte (DAFFE/CFA (95) 19 y la fe de erratas 1) del Comité de Asuntos Fiscales adoptada el 27 de junio de 1995 sobre las Directrices sobre precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales de aquí en adelante mencionadas como el "Reporte" de 1995).
Tomando en consideración la necesidad fundamental de cooperación entre las administraciones fiscales para eliminar os obstáculos que la doble tributación internacional presenta para el libre movimiento de bienes, servicios y capital entre los países Miembros;
Considerando que las transacciones entre empresas asociadas pueden ocurrir bajo condiciones diferentes a las que se producen entre empresas independientes;
Considerando que los precios, de esas transacciones entre empresas asociadas (usualmente mencionadas como precios de transferencia deben, sin embargo, para fines fiscales estar de conformidad con los que se hubieran establecido empresas independientes (usualmente mencionados como precios arm's length) como aparezca en el artículo 9 (párrafo 1) del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE sobre Ingreso y Capital;
Considerando que los problemas por lo que se refiere a los precios de transferencia sobre transacciones internacionales asumen especial importancia por el volumen sustancial de esas transacciones;
Considerando la necesidad de alcanzar consistencia en los enfoques de as administraciones fiscales por una parte y, de las empresas asociadas por la otra parte, para determinar el ingreso y los gastos de una compañía que es parte de un Grupo de Empresas Multinacionales dentro de una jurisdicción.

1. RECOMIENDA a los Gobiernos de los Países Miembros:

1.1 Que sus administraciones fiscales apliquen las directrices del Reporte de 1995 al revisar, y si es necesario, ajustar los precios de transferencia entre empresas asociadas para determinar el ingreso gravable, --tomando en consideración la totalidad del Reporte y la interacción entre los diferentes capítulos-- con el fin de establecer el precio arm's length para transacciones entre empresas asociadas;
1.2 Las administraciones fiscales deben alentar a los contribuyentes a seguir las directrices del Reporte de 1995 y para ese fin divulgar el Reporte de 1995 en su país y lo traducirlo cuando sea necesario, a la(s) lengua(s) nacional(es);
1.3 Que sus administraciones fiscales desarrollen mayores actividades en conjunto, sobre una base bilateral o multilateral, en asuntos relacionados con los precios de transferencia.

II. INVITA a los Gobiernos de países Miembros:

11.1 A notificar al Comité de Asuntos Fiscales de cualquier modificación al texto de cualquier ley o disposición que sea relevante para la determinación de los precios de transferencia o a la introducción de nuevas leyes o disposiciones.

III. INSTRUYE al Comité de Asuntos Fiscales:

111.1 Para continuar su trabajo sobre aspectos pertinentes a los precios de transferencia y a emitir adiciones a las directrices mencionadas en el Reporte de 1995;
111.2 A vigilar la implementación del Reporte de 1995 en colaboración con las autoridades fiscales de los países Miembros en colaboración con Ia comunidad empresarial y a recomendar al Consejo la modificación y actualización, si es necesario del Reporte de 1995 a la luz de esta revisión;

111.3 Para informar periódicamente al Consejo de los resultados de su trabajo en estas áreas así como cualquier propuesta relevante para mejorar la cooperación internacional;
111.4 Para ampliar el dialogo con los países no-Miembros, alineado a la política de la Organización, con el propósito de ayudarle; a que se familiaricen con el Reporte de 1995 y cuando sea apropiado, alentarlos a que relacionen. sus políticas a las del Reporte de 1995.
IV. DECIDE anular la Recomendación para la determinación de los Precios de Transferencia entre empresas Asociadas emitida el 29 de Mayo de 1979 (C(79,83/Fina!).

JOINT VENTURE

Un término que se aplica de una manera flexible para describir la relación de partes que tienen en común una empresa para su beneficio personal o común Los términos y condiciones de un joint venture (es decir, responsabilidades de la dirección, utilidades y riesgos que se asumen, productos que se comparten, tecnología, etc.) aparecen en un contrato. Un joint venture puede registrarse como compañía o no, y puede referirse a un proyecto o a un desarrollo a largo plazo, a la manufactura y distribución de un producto o productos (o servicios). Si esta registrada como compañía, cada uno de los participantes tendría un determinado porcentaje de las acciones, y el joint venture estaría sujeto al impuesto sobre la renta. Los joint ventures no registrados, generalmente se consideran como asociaciones (partner ships) para fines fiscales, es decir, cada "socio" individual será gravado en función de su porción de utilidades que estará en proporción a su participación en el joint venture.
Acuerdo de dos o más partes para trabajar unidos en un proyecto. Un joint venture esta limitado a un proyecto y difiere de un partner ship que establece la cooperación para muchos proyectos.

ARBITRAJE
ARBITRATION

Someter formalmente una disputa a una persona (que no sea un juez) cuya decisión es obligatoria para las partes. El arbitraje puede ser efectuado por una persona, tres, cinco o más, cuando son varias, pueden incluir además de las personas imparciales, representantes de los dos que están en disputa.

AUTORDAD COMPETENTE (AC)
COMPETENT AUTHORITY (CA.)

En términos generales, la autoridad competente es un foro diplomático para resolver disputas que se originan de la aplicación y/o interpretación de un tratado de doble tributación. Los dos países que participan en el tratado nombran a un representante (frecuentemente el secretario de Hacienda o sus representantes autorizados) como la AC para ayudar a contribuyentes perjudicados actuando como el enlace con la AC extranjera.
El artículo 3 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE sugiere la inclusión de las ACs de los estados contratantes en las definiciones generales del articulado. El articulo 25 describe la función de las ACs en la aplicación de los procedimientos de acuerdo mutuo, mientras que el artículo ''6 indica las reglas a seguir por las ACs en el manejo de las disposiciones de intercambio de información que aparecen en los tratados fiscales.

SECRETO INDUSTRIAL

Lección 4 IRS pág. 11. Un secreto industrial es cualquier información generalmente no conocida en un sector industrial. Puede ser una invención no patentada, una formula, un modelo, máquina, proceso, lista de clientes, lista de clientes a crédito, inclusive noticias. La información es frecuentemente del dominio público. Cualquier persona tiene la completa libertad para descubrir lo que seria un secreto industrial especifico por cualquier medio legítimo, como sería experimentando o a través del examen y análisis de un producto específico. Además el descubrimiento puede ser usado con impunidad. Una pluralidad de descubridores individuales pueden tener derechos individuales sobre el mismo secreto industria!. Sin embargo, el propietario de un secreto industrial no tiene derechos que puedan proteger su idea en sí, igual que un abogado sobre un plan de herencias: un diagnóstico. un secreto indushai, como una herramienta para la competencia industrial, deriva mucho de su valor del hecho que es secreto.
Tiene valor únicamente mientras sea secreto, porque solamente durante ese tiempo proporciona una ventaja sobre la competencia.

EL PESO DE LA PRUEBA ESTA EN EL CONTRIBUYENTE
ONUS ON TAXPAYER

Un principio ampliamente adoptado e conformidad con el cual el contribuyente tiene la responsabilidad básica de declarar su ingreso gravable o transacciones. Normalmente no es posible para un sistema fiscal funcionar satisfactoriamente a menos que el peso de la prueba se ubique en el contribuyente para entregar un informe de su pasivo fiscal, ya que la alternativa sería para la administración fiscal el estimar el pasivo fiscal en todos los casos, lo que pondría una carga imposible en la administración y sería arbitraria en la práctica

CREDIT RATING

La evaluación formal por una empresa especializada en esa actividad, de la historia de una compañía o persona por lo que se refiere a su capacidad para pagar sus pasivos oportunamente.


DUMPING

En el comercio internacional, la práctica de vender bienes en el exterior abajo del costo o a un precio inferior del cargado en el mercado domestico, para eliminar un superávit de inventarios, para obtener ventajas en el comercio internacional, o cuando los bienes no son aceptados por el mercado doméstico

ARANCEL COMPENSATORIO
COUNTERVAILING DUTY

Un arancel adicional a las importaciones impuesto a un bien para compensar una reducción de su precio como resultado de un subsidio a su exportación por el país de origen

PRIMA FACIE
PRIMERA VISTA

A primera vista, que no requiere mayor apoyo para establecer la existencia, validez, credibilidad, etc. Suficiente para establecer un hecho a menos que sea rebatido

ANALISIS DE CONTRIBUCION
CONTRIBUTIO ANALYSIS

Las utilidades totales de las transacciones controladas que se están revisando se dividen entre las empresas asociadas basándose en el valor relativo de las funciones efectuadas por cada una de las empresas asociadas que participan en las transacciones controladas, complementado tanto como ea posible con información externa del mercado que indique como empresas independientes hubieran dividido las utilidades en circunstancias similares. En aquellos casos en que el valor relativo de las contribuciones puede ser medido directamente, pudiera no ser necesario estimar el valor real de mercado de cada una de las contribuciones de los participantes.

SAFE HARBOR
REGLAS DE PROTECCION SEGURA
Disposiciones que se aplican a una categoría de contribuyentes que los libera de determinadas obligaciones que aparecen en el sistema fiscal sustituyéndolas en forma excepcional, por obligaciones más sencillas de cumplir. Las disposiciones relacionadas con safe harbours plantean cuestiones importantes sobre el grado de arbitrariedad que se crearía al establecer precios de transferencia para contribuyentes elegibles, las oportunidades de planeación fiscal, y el potencial para la doble tributación debido a la posible incompatibilidad del safe harbours con el principio de arm's length.

CREDITO FISCAL EXTRANJERO
FOREIGN TAX CREDIT

El crédito fiscal extranjero es un método de eliminar la doble tributación internacional. Significa que si se recibe ingreso del exterior, está sujeto a impuesto en el país receptor, cualquier impuesto extranjero sobre ese ingreso puede ser acreditado contra (es decir, deducido de) el impuesto domestico de ese ingreso. Los impuestos extranjeros a ser acreditados generalmente incluyen el impuesto sobre la renta a personas y corporaciones. Es común para países que conceden un crédito por impuestos extranjeros, limitar el crédito a la cantidad del impuesto doméstico que sería imputado a esa fuente de ingreso de origen extranjero si no se concediera un crédito fiscal extranjero, o de limitar el crédito a una cantidad inferior.
En la mayoría de los casos los créditos son cantidades fijas, y no se permite que excedan el impuesto pagadero y no están relacionados a los impuestos por pagar. Sin embargo, en algunos países el importe del crédito fiscal puede estar relacionado de una manera positiva o negativa al pasivo fiscal, es decir, la cantidad del crédito se incrementa en proporción al pasivo fiscal o la cantidad del crédito fiscal disminuye a medida que el ingreso aumenta. En algunos países los créditos fiscales pueden exceder el pasivo fiscal y la diferencia es reembolsada al contribuyente.
Estos se conocen como créditos fiscales Unon-wasbbie" para diferenciarlos de os créditos fiscales más usuales denominados "wastable". Algunos países tienen créditos fiscales wastable y non-wastable así como créditos fiscales.

NON-WASTABLE TAX CREDIT

Concepto usado para describir un crédito fiscal que, en la medida que excede el impuesto contra el cual es comparado (o del cual es deducible) pudiera ser reembolsado al contribuyente.

WASTABLE TAX CREDIT

Concepto usado para describir un crédito fiscal que no puede exceder el impuesto contra el cual es comparado (o del cual es deducible).


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